Acta nº 60-98 de Consejo Superior, 6 de Agosto de 1998

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1998
EmisorConsejo Superior

N° 60-98

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.‑ S.J., a lastrece horas treinta minutos del seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Sesión ordinaria con asistencia del M.C., P.; L.da.Ifigenia B.G.; L.. J.D.R.A. y F.T. y el señor H.C.V.. Asiste también el D. Ejecutivo, L.. A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprobó elacta de la sesión celebrada el 30 de julio último, N° 58-98. La L.da. B. y el L.. R. se abstuvieron de votar por no haber participado en esa sesión.

ARTÍCULO II

En virtud delfallecimiento del señor A.M.C., padre del L.. C.M. del señor M.A., ambos M.M., por su orden, Auditor de la Sección de Estudios Especiales de la Auditoría Judicial y S. de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de P.Z., se acuerda expresarlas condolencias de la Corte y de este Consejo a don C.M., a don M.A. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO III

En sesión celebrada el28 de julio último, artículo XII, con vista de la terna remitida por elDepartamento de Personal, se acordó improbar el nombramiento de la señoraMarisol A.M. como Oficinista 2 del Departamento de Vigilancia ySeguridad, en razón de que uno de los oferentes tiene más tiempo de servicio,mayor calificación y en consecuencia mayor experiencia, por lo que se dispusoremitir las diligencias respectivas al J. del Departamento de Vigilancia y Seguridad para lo de su cargo.

En escrito de 5 de este mes, la señora A.M., manifestó:

"Es de mi conocimientoque el L.. R.D.A., J. del Departamento de Vigilancia ySeguridad, mediante oficio enviado al L.. F.A.M., recomendóa la suscrita para ocupar el puesto de OFICINISTA II, plaza vacante N° 35163 enese Departamento y de conformidad con la terna N° 207-98. A la vez, mediante proposición de nombramiento N° 039-98 enviada y recibida en el Departamento dePersonal, se me nombró en propiedad a partir del primero de octubre delpresente año. Según consultas verbales realizadas en dicho Departamento y a la Secretaría del Consejo Superior, mi nombramiento fue improbado por ese honorable Consejo.Dado que anterior le solicito muy respetuosamente, se me informe la razón porla cual se objetó el mismo ya que de acuerdo con la terna soy una personaelegible para el puesto lo cual fue ratificado por el L.. D.A. alcumplir este con lo indicado en el artículo 28 del estatuto del ServicioJudicial, es decir, consideró que yo era la persona más indicada para ocupar el puesto.

Como puede observarseen al terna indicada y en mi expediente, he venido sirviendo con mucho orgullopara el Poder Judicial, de manera interina, desde hace tres años, tres meses ydos días, por lo que me parece que por los principios de equidad y justicia nohay motivos para que no se me nombre. Actualmente me encuentro incapacitada pormaternidad, soy madre soltera de un lindo niño de un mes y veintiocho días ynada consolidaría más a mi familia que el mantener un trabajo fijo y estable enuna institución a la cual le ha venido sirviendo de manera leal y responsable. Al respecto puede dar referencias sobre mi trabajo la L.da. G.L.C., jefa de la Sección de Pericias Físicas.

Por todo lo anterior yde manera más atenta les solicito reconsiderar la improbación del nombramiento ya que no existen motivos reglamentarios o jurídicos que impidan lo anterior.

Para efectos denotificación, le suplico se a dirigida a la oficina de Pericias Físicas delLaboratorio de Ciencias Forenses en San Joaquín de F. con la señoritaCarlota A.G. con quien me estaré comunicando telefónicamente desde Turrialba.

Adjunto fotocopias del oficio D.S. 1556-98 y de proposición de nombramiento 039-98-SEG."-

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Previa deliberación, seacordó: Denegar la reconsideración planteada por la señora A.M. y mantener lo resuelto en la sesión del 28 de julio último, artículo XII.

Se recibió un voto por acoger la gestión.

ARTÍCULO IV

En la sesión celebradael 16 de julio pasado, artículo CVII, por las razones que allí constan, seconfirmó la resolución N° 180 de las 14,25 horas del 2 de marzo de este año,dictada por el Tribunal de la Inspección Judicial, que impuso al L.. J.R.B., a la sazón A. del Juzgado Quinto Civil de San J., la sancióndisciplinaria de un mes de suspensión sin goce de salario, medida que se haría efectiva a partir de la fecha en que el P. de la Corte así lo indique.

En un extenso escritorecibido el 5 de agosto en curso, el L.. J.A.R.B.,servidor del Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San J., de conformidadcon lo que establece el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, presenta recurso de reconsideración contra el acuerdo antes citado, con base en dos aspectos:

1. "... N. resolvió (sic) por ustedes todos los puntos solicitados en el escrito de apelación como en el de nulidad del procedimiento.

2. Aparición deelementos nuevos en que se me exonera de responsabilidad por parte del Tribunal Primero Civil de San J. en cuanto a la tramitación que se le dio al proceso."

Se acordó: Rechazar deplano la reconsideración interpuesta por el L.. R.B., por carecerlo resuelto de ese recurso, en razón de que este Consejo actuó como órgano desegunda instancia al conocer la apelación presentada por él contra lo dispuesto por el Tribunal de la Inspección Judicial.

De igual forma serechazan las nulidades invocadas porque no existen defectos en el procedimiento para acogerlas.

ARTÍCULO V

En la sesión de 4 de este mes, artículo CVI, se dispuso lo siguiente:

"En la sesión celebrada el 11 de junio último, artículo LXI, se tomó el siguiente acuerdo:

El L.. F.M., J. del Departamento de Personal, con oficio N° 454-JP-98 de 10 de junio en curso, manifestó:

"...me permito elevar aconocimiento de los señores Integrantes del Consejo Superior el criterio legalsolicitado al L.enciado C.T.M., Asesor Legal a.i. de la Dirección Ejecutiva, en relación con la consulta del día 11 de mayo de 1998 que efectuara elseñor E.R.M. ante el Departamento de Personal, producto de sunombramiento en forma interina en una plaza de F.A. en el MinisterioPúblico. En virtud de su caso particular donde se da por terminada la relaciónlaboral con el Banco de Costa Rica, con responsabilidad patronal a partir deldía 11 de mayo de 1998, con fundamento en las facultades establecidas en elartículo 192 de la Constitución Política, haciéndosele entrega de una indemnización por concepto de Auxilio de Cesantía y P. según lo dispuesto en elartículo 579 inciso b) del Código de Trabajo, y de cuyo criterio legal seinfiere que el señor R.M. se encuentra imposibilitado legalmentepara laborar dentro del Poder Judicial hasta tanto no haya pasado un tiempo igual al representado por la suma recibida en calidad de Auxilio de Cesantía.

Cabe resaltar, que actualmenteel señor R.M. cuenta con nombramiento interino en plaza de F.Auxiliar en el Ministerio Público por el período comprendido entre el 11 y el 23 de mayo de 1998.

A su vez se solicita que elConsejo Superior considere el impacto de este criterio, en relación con el pagode prestaciones a los servidores interinos que recientemente han sidoaprobados, ya que no podrían seguir laborando dentro de este Poder por el lapso correspondiente al número de meses de cesantía que les fueron pagados."

Seacordó: 1) Tomar nota de la comunicación anterior. 2) Emitir una circulardirigida a todos los J. de Oficina, para que en el momento de contratarpersonal, ya sea en propiedad o interino, presente declaración jurada, de queno han sido indemnizados por concepto de Auxilio de Cesantía y P., paralo que la Secretaría de la Corte tomará nota para lo de su cargo. 3) prevenira la J.tura del Ministerio Público para que situaciones como la descrita nose vuelvan a presentar y al Departamento de Personal, para que en el futuro lohaga del conocimiento de este Consejo a la brevedad. 4) Comunicar a la Dirección Ejecutiva para que conforme corresponda prevenga al L.. R.M. el reintegro de la suma respectiva a favor del Estado."

El L.. EdgarVinicio R.M., F.A. de Limón, mediante facsímil recibido el 30 de julio último, al efecto manifestó:

"...1.) En memorial dirigido alL.. C.A.N., J. del Ministerio Público, el día 27 del mes en curso,del cual el Consejo Superior recibió copia, le externaba que mi actuación enla situación aludida por el acuerdo de marras en todo momento había sido debuena fe, lo cual quedó demostrado con la documentación que se adjuntó. Deigual forma le informé al L.. A. que en el transcurso de ese día mepondría en contacto con personeros del Ministerio de Hacienda con la finalidadde que se me definiera el procedimiento a seguir para la devolución de las prestaciones que había recibido del Banco de costa Rica.

2.) En el Ministeriode Hacienda tuve la oportunidad de dialogar con la L.da. M.E.P., J. de la Unidad Financiera de esa Institución, quien memanifestó que ella tenía entendido que en situaciones como la que yo le exponíano precedía el reintegro de prestaciones, pues el numeral 586 inciso b delCódigo de Trabajo no abarcaba mi situación particular, pues mi salida delBanco de Costa Rica era producto de un acuerdo de Junta Directiva y el reflejo de una reestructuración interna. La L.da. P. me recomendó dialogar con el L.. J.L.A., S. del Gobierno Central de la Dirección General de Presupuesto de la C. General de la República (teléfono 220-31-20).

3.) El L.. A. conversación sostenida con el suscrito puso de relieve que la C. General de la República había analizado situaciones similares a la mía y quedeterminó que la devolución de las prestaciones NO ERA PROCEDENTE en estoscasos, pues el pase de un funcionario de una Institución Descentralizada a unPoder de la República era factible, máxime si se consideraba que mi salida del Banco de Costa Rica fue por reestructuración interna.

4.) Ante talsituación, el L.. A. recomendó que con la finalidad de documentar esteasunto lo pertinente es que el Poder Judicial haga la consulta a la C. General de la República, en la persona del L.. R.G.C., D...

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