Acta nº 32-99 de Corte Plena, 5 de Agosto de 1999

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1999
EmisorCorte Plena

N° 32-99

Sesión ordinariade Corte Plena celebrada a las ocho horas del cinco de agosto de mil novecientosnoventa y nueve, con la asistencia inicial de los Magistrados Mora, P.;Montenegro, Picado, R., A., R., van der L., R., C.,S., S., A. y los Suplentes F.L.V.S., JuanCarlos Brenes Vargas y J.L.M.Q., quienes sustituyen a losMagistrados Z., F. y P., por permiso con goce de salario en el caso del primero y vacaciones en lo que respecta al segundo y al tercero.

ARTÍCULO I

Por ser ésta la primeravez que los M.S.V.S. y B.V., integran laCorte, el Presidente, M.M., les expresa un cordial saludo de bienvenida.

Los Magistrados V.S. y B.V. agradecen el saludo.

ARTÍCULO II

Se aprobaron las actas delas sesiones celebradas el 12, 16 y 19 de julio próximo pasado, N°s. 28-99, 29-99 y 30-99.

Los Magistrados S.S. y B.V., se abstuvieron de votar, por no haber asistido a dichas sesiones.

DURANTE EL TRÁMITE DEAPROBACIÓN DEL ACTA N° 30-99 INGRESARON AL SALON DE SESIONES LAS MAGISTRADAS VILLANUEVA Y CALZADA Y EL MAGISTRADO CHAVES.

ARTÍCULO III

El Magistrado Solano,mediante nota fechada 20 de julio recién pasado, remite copia de la sentenciaN° 01.313-99, dictada dentro de la Acción de Inconstitucionalidad que setramitó bajo expediente N° 98-007590-007-CO, promovido por M.M.A.,en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Préstamos yDescuentos de los Empleados del Poder Judicial, a fin de dar cumplimiento a lodispuesto en el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

En esa resolución, la SalaConstitucional anuló del párrafo primero del artículo 9 de la Ley Constitutivade la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial(CAPREDE), ley número 2.028 del 16 de junio de 1.956 reformada por ley número6.063 de 9 de julio de 1977, la frase que dice: "...de nombramiento de laDirección Central de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, o por losPresidentes de las Juntas Directivas de la Asociación de igual índole queexistan al momento de verificarse los nombramientos." y dejó sin efectoíntegramente el párrafo último del citado artículo 9) de la Ley Constitutiva dela Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial.Dimensionó además los efectos de lo dispuesto, en el sentido de que lainconstitucionalidad declarada no afectaría a la integración actual de la JuntaDirectiva de CAPREDE, cuyos miembros continuarán desempeñando sus cargos, hasta su vencimiento.

Se dispuso: Tomar nota de la anterior comunicación.

ARTÍCULO IV

En sesión celebrada el 28de abril de 1.997, artículo XVI, en virtud de la preocupación de la MagistradaVillanueva por el atraso que presenta en su tramitación el Juzgado PrimeroCivil de Cartago, se dispuso que el Tribunal de Inspección Judicial levantara la información y resolviera lo correspondiente.

El mencionado Tribunal, através de resolución N° 479 de 16,30 horas del 16 de junio de 1.997, dispusoarchivar las diligencias en lo relativo a medidas disciplinarias, confundamento en lo medular del problema presentado en el mencionado Despacho, porel cambio constante de jerarca de la oficina y la situación generada por losproblema acaecidos con los secretarios despedidos y la enorme presión detrabajo. Además, estimó que al momento de la investigación, el juez a cargojunto con el personal administrativo, realizaban esfuerzos para levantar el rendimiento del Despacho.

Las diligencias setrasladaron a estudio del Magistrado S.Á.M.L., quien rindió el siguiente informe:

"... II. Revisado que fue el expediente y tal ycomo lo indica el Tribunal de la Inspección Judicial en la resolución de las 16horas con 30 minutos del 16 de junio de 1997, no se observan hechos probadosque permitan determinar la responsabilidad en el atraso de los asuntos a algunapersona en especial en el Juzgado. Debe de decirse que las circunstancias querodearon al Juzgado fueron elemento importante para que se diera el atrasodenunciado. El despido de los dos secretarios y la gran cantidad de jueces queinterinamente tuvieron el despacho a su cargo fueron los motivos queaparentemente llevaron a la situación denunciada. Al día de hoy con ladesaparición de los secretarios, el nuevo puesto de J.T. se hacenecesario monitoriar nuevamente al Juzgado a efectos de establecer si lo que sedenunció en el momento aún persiste, caso en el cual si se podrían identificarresponsables. No debe olvidarse de que el cambio constante de jueces ypersonal de apoyo determina por sí mismo un atraso sustancial en las labores del Despacho, por cuanto nuevo funcionario debe conocer el expediente."

También en sesión del 2 denoviembre del año anterior, artículo XI, se acogió la solicitud de laMagistrada V. tendente a que el Tribunal de Inspección Judicial,levantara la correspondiente información, para determinar las causas deldesorden y los problemas que aquejan a los Juzgados Civiles y el Tribunal, del Circuito Judicial de Cartago.

A través de oficio fechado3 de marzo del presente año, los Licdos. J.M.Á., J.R. y G.R.Z., I.G.J., rinden elrespectivo informe acerca de la investigación realizada por ese Despacho, en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo a que se ha hecho referencia.

Las diligencias de esteasunto se trasladaron a estudio del Magistrado C., quien expresa que tantoen este caso como en el anterior, se trata de sendos informes levantadosprecisamente para investigar situaciones de atraso existentes en los JuzgadosCiviles y de Trabajo de Cartago, en los cuales la Inspección Judicial hace verlas repetidas visitas realizadas al lugar, la aplicación inclusive decorrecciones disciplinarias a algunos de los servidores a cargo de esosdespachos y de momento, lo que se indica en resumen en ambos, es que ellos semantendrán en contacto constante con esos Juzgados para tratar de que las cosasmejoren y por ello no considera pertinente - de momento - aplicar ningún otro correctivo disciplinario a los servidores que trabajan allá.

Por lo anterior,solicita que el Tribunal de Inspección Judicial mantenga una vigilanciaconstante sobre esos despachos para tratar de ponerlos al día, ya que consideraque en alguna medida, parte del problema y que lo menciona en las resolucionesel referido Tribunal, es el problema que actualmente se tiene en el Poder Judicial de mucho funcionario interino y gran rotación de personal.

Manifiesta la MagistradaVillanueva, que la situación de Cartago es muy particular y en realidad bastantecrítica. Que lo que refiere el Tribunal de Inspección Judicial sobre personal interino, es realmente preocupante y muy evidente.

Que está acordada laseparación de este Juzgado, en lo Civil y lo Laboral, por lo que podríacomplementarse sugiriéndole al Departamento de Planificación, que proponga lasmedidas correspondientes, para que a la hora de efectuarse la división, inicien esos nuevos Juzgados con el personal adecuado.

Informa el Presidente,M.M., que dentro del recurso de amparo incoado por el Lic. U.G., a favor de la sucesión de J.C.G., contra elJuez Primero Civil de Mayor Cuantía de Cartago, la Sala Constitucional,mediante resolución N° 4.288-99 de las 12:00 horas del cuatro de junio de esteaño, declaró con lugar el recurso y ordenó al Juez resolver lo que en derechocorrespondiera, dentro de los diez días siguientes a la notificación de ladispuesto por la Sala, condenando al Estado a pagar las costas, daños yperjuicios causados con los hechos y ordenando poner en conocimiento de laCorte lo manifestado por el Juez, que en lo conducente expresó: "... esteJuzgado atraviesa una difícil situación que ha provocado un atraso general devarios meses. No hay el equipo necesario y el personal es totalmente novato,tenemos un ochenta por ciento del personal con una experiencia no mayor a dosmeses. Estas circunstancias han sido comunicadas oportunamente, a las esferas correspondientes, ..., razón por la cual se ha enviado un juez emergente...".

Se acordó:1.-

Tener por rendidos los informes de los Magistrados Castro y M.L. ytomar nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en los asuntosmencionados. 2.- Solicitar al Departamento de Planificación unestudio e informar oportunamente a esta Corte, acerca de la situación delJuzgado Primero Civil y de Trabajo de Cartago, en el que se tomará en cuenta la recomendación de la Magistrada Villanueva.

Conforme solicita elMagistrado C., el Tribunal de Inspección Judicial mantendrá una estrechavigilancia sobre el rendimiento del mencionado Despacho judicial, de lo que informará oportunamente a esta Corte.

ARTÍCULO V

Con vista en lo dispuestopor la Sala Constitucional en resolución de las 17:57 horas del 22 de diciembrede 1.998, dictada en recurso de amparo N° 98-001251-007 CO-A y conforme lo estableceel inciso 17) del artículo 13 de la Ley de Creación del Registro y ArchivoJudiciales, se autorizó al J. de ese Registro, para que extienda las siguientes certificaciones de antecedentes penales:

1.-

H.V.E., cédula N° 6-135-391, a su nombre, para trámites de residencia en Samoa.

2.-

E.M., cédula 8-073-725, a su nombre para fines de residencia en los Estados Unidos.

3.-

M.M., cédula 6-125-974, a nombre de su esposo E.S.B., cédula 5-251-599, para fines laborales en Gran Caymán.

ARTÍCULO VI

Mediante oficio fechado 28de julio último, el señor R.L.W., en su condición deRepresentante Legal de la Empresa Idiomas e Intercambios S.A. cédula jurídica3-101-241123, que se dedica a promocionar el intercambio estudiantil, entrejóvenes de Costa Rica y el resto del mundo, solicita se autorice a extender lacertificación de antecedentes penales que aparezcan a nombre de las siguientes personas:

N.C.R.C. 1-868-905

A.B.C. 2-541-390

G.R.C. 2-501-788

María de la Cruz Guerrero Alpízar 1-918-831

K.V.P. 2-492-702

AnaC.R.C. 1-1044-728

VanessaB.P. 1-1054-396

M.V.B. 1-1014-059

M.C.J. 1-914-058

V.C. Bastos 6-292-340

Adjunta a su gestión elseñor Lelchuk, sendas notas suscritas por cada una de las personas indicadas,en las que expresamente autorizan a la empresa Idiomas e...

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