Acta nº 512-0073 de Consejo Superior, 30 de Noviembre de 1999

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorConsejo Superior

N° 95-99

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.‑ S.J., a las ocho horas del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, P.; L.F.T., J.D.R.A., H.C.V. y la SuplenteLicda. L.R.B., en sustitución de la Licda. M.P., por permiso con goce de salario. Asiste también el Director Ejecutivo, Dr. L.E.V.J..

ARTÍCULO I

Se aprobaron lasactas de las sesiones celebradas el 11, 16 y 18 de noviembre en curso, números 90, 91 y 92-99.

ARTÍCULO II

Envirtud del sensible fallecimiento del señor J.A.C., padre de losseñores M. y F.A.R., Notificador de la Secretaría General de la Corte y Auditor 1 de la Sección de Cuentas Corrientes de la Auditoría Judicial, respectivamente, y del L.. H.A.R., Juez del Juzgado SegundoCivil de San José, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a don M., a don F., a don H. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO III

Envirtud del sensible fallecimiento del L.. A.Z.P., ex Magistradode la Corte Suprema de Justicia, se acuerda expresar las condolencias de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

Envirtud del sensible fallecimiento del señor Ó.R.A., padre de la Licda. Milagro y de la señora A.C.R.E., Abogada Asistente de la Sala Segunda y Oficinista 2 del Departamento de Personal, respectivamente, se acuerdaexpresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a doña M. y a doña A.C. y a sus estimables familias.

ARTÍCULO V

Envirtud del sensible fallecimiento del señor J.L.S.C., jubilado judicial, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO VI

E. sesión del 9 de setiembre de este año, artículo LXXI, se tuvo por rendido elinforme actuarial solicitado al Departamento Financiero Contable, sobre lasolvencia del Fondo de S.M., con relación a las solicitudes pendientesde pago por parte del Fondo, y entre otros puntos se dispuso que ".Con base enel artículo 5 de la Ley de Socorro Mutuo suplir temporalmente ¢12.000.000,00del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para el Fondo de Socorro Mutuo, lo cualno devenga intereses y los cuales serán reintegrados en un plazo máximo de un año". En cuanto a este extremo, el Lic. Rojas salvó su voto.

El Lic. H.E.R.G., Auditor Judicial, en oficioN° 1132-495-AF-99 de 23 de los corrientes, solicita reconsideración del acuerdo anterior, con base en lo siguiente:

"Loanterior, por cuanto si bien dicho acuerdo se apega a lo estipulado en el artículo 5 de dicha ley, al señalar que:

"... Si losdineros de este Fondo no fueran suficientes sea antes o después de estarconstituido en forma, la Corte podrá disponer que se supla la suma necesariapara hacer los pagos, tomándola del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del PoderJudicial, la que será reintegrada una vez obtenidas las retenciones de los sueldos y jubilaciones".

Sobre elparticular, a nuestro entender dicho acuerdo se contrapone a lo estipulado en el artículo 238 de la Ley Orgánica de la institución al establecer que:

"Se autorizaal Consejo para que, con los ingresos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones,realice operaciones de crédito con cooperativas y cajas de ahorro de servidoresdel Poder Judicial o instituciones bancarias del Estado, que serán destinadas apréstamos para construcciones o mejoramiento de vivienda y otros de caráctersocial respecto a los empleados o funcionarios judiciales, según el reglamento que al efecto debe dictarse por la Corte.

En todo caso, talesoperaciones se podrán realizar siempre y cuando el Fondo reciba interesesiguales o superiores a los que recibiría por inversiones en títulos valores del sector público" (El subrayado es nuestro).

Únicamente,y a manera de referencia, cabe indicar que si tomáramos una tasa de interés del22,01%[1] anualde rendimiento, se estará dejando de percibir por parte del Fondo un montoascendente a ¢2.641.200,00 aproximadamente, lo cual iría en detrimento del mismo, y en contraposición a la normativa en mención.

Por otraparte, cabe indicar que actualmente la normativa en esta materia no se estácumpliendo a cabalidad, lo cual va en perjuicio de los intereses de los causahabientes, pues el artículo 3 de la ley actual es claro en indicar que:

"Seestablece una cuota por el monto que establezca la Corte Plena por persona, que se deducirá de los giros de sueldos y jubilaciones de losfuncionarios, empleados y jubilados del Poder Judicial cada vez que ocurra la defunción de alguno de ellos". El subrayado no es del original.

No obstante lo anterior, en lapráctica, en los casos en que mensualmente fallece más de un funcionario ojubilado, la deducción respectiva en planilla se realiza solamente paracancelar el monto que le corresponde a los familiares de una de las personasfallecidas, por lo que los demás causahabientes deberán esperar a que se les pague cuando llegue su turno."

-o0o-

Analizado el asunto ypor mayoría, se acordó: 1). Denegar el recurso de reconsideraciónplanteado y mantener lo resuelto. 2). Manifestar al señor A., queconforme lo entiende este Consejo, el artículo 238 se refiere exclusivamente apréstamos que pueda realizar el Consejo Superior a cajas de ahorro de losservidores del Poder Judicial, cooperativas e instituciones bancarias, para queestas realicen préstamos a empleados o funcionarios judiciales, para vivienda uotros fines de carácter social. De ninguna manera puede interpretarse que estadisposición viene a derogar implícitamente el artículo 5 de la Ley de Socorro Mutuo de los Empleados del Poder Judicial. En primer término, la autorizacióndel artículo 238 es para que el Consejo Superior pueda autorizar la concesiónde préstamos con las finalidades allí dichas, mientras que el artículo 5 de la Ley de S.M. habla de una situación totalmente diferente: "suplir" fondos de unacuenta manejada por el Poder Judicial a otra, los que "serán reintegrados" posteriormente.Eso es una figura totalmente diferente. En consecuencia, sí queda claro que unadisposición no derogó a la otra, y todavía queda más claro que a lo que serefiere la Ley de Socorro Mutuo, no es un préstamo a una entidad mercantil,sino otra figura, prevista y regulada por la Ley, mediante la cual se traspasan, con carácter devolutivo, fondos de una cuenta del Poder Judicial a otra, entonces es perfectamente legal y debe mantenerse.

El Lic. Rojas vota por acoger el recurso de reconsideración interpuesto.

[1] Información suministrada por el Banco Nacional de Costa Rica al Departamento Financiero Contable.

ARTÍCULO VII

Se aprueba la siguiente nómina de nombramientos presentada por la Presidencia de la Corte, de la cual el Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.

SUSTITUTO NÚMERO OFICINA PERIODO PERIODO EN SUSTITUCIÓN DE: MOTIVO
N° CÉDULA NOMBRE PUESTO RIGE VENCE N° CÉDULA NOMBRE
1 1-512-0073 C.V.M. 044502 Juz. Penal de Alajuela 06-12-99 15-12-99 1-761-0766 J.S.F.R.
2 1-472-0377 V.R.T.J. 042967 Trib. Primero C.S.J. 09-12-99 23-12-99 1-420-0228 M.E.S.B.
3 1-415-1032 F.A.K. 042965 Trib. Primero C.S.J. 10-12-99 24-12-99 4-122-0423 G.P.V.
4 1-506-0764 M. delS.. M.R. 111302 Juz. Cont. y MC, Guácimo 06-12-99 20-12-99 1-541-0528 Minor Ortíz Mena Vacaciones
5 1-663-0832 I.E.M. 111229 Juz. Trabajo de H. 09-12-99 16-12-99 9-101-0865 M.S.P. Vacaciones
6 1-718-0021 Y.S.Q. 015605 Juz. Penal de Sarapiquí 06-12-99 17-12-99 1-621-0780 P.C.B. Vacaciones
7 5-193-0325 Xinia Wong Dígeres 095463 Trib. de Desamparados 06-12-99 24-12-99 1-509-0643 Orlando Rojas Sáenz Vacaciones
8 3-327-0919 A.S.L. 019732 Juz. Penal Juvenil San José 06-12-99 20-12-99 2-292-1072 R.P. Picado Vacaciones
9 5-272-0654 J.C.V. 044791 Trib. Guanacaste, Liberia 06-12-99 13-12-99 1-594-0370 G.Q.M.
10 6-153-0130 L.H.G. 045031 Juz. Cont. y MC Cóbano 08-12-99 31-12-99 6-113-0887 E.O.G.
11 2-412-0418 G.A. Alvarado 106404 Tribunal de Alajuela 09-12-99 24-12-99 1-338-0525 A.M.A. Vacaciones
12 1-966-0838 N.C.V. 020456 Juz. Tránsito, G. 10-12-99 24-12-99 1-562-0993 *F.K.N.
13 1-802-0480 R.C.G. 044313 Juz. Pens. A.. Goicoechea 09-12-99 24-12-99 1-567-0240 M.A.M. Vacaciones
14 3-276-0760 F.J.B.R. 045163 Juz. Cont y MC Siquirres 09-12-99 31-12-99 4-151-0380 M.G.A. Vacaciones
15 1-733-0460 A.V.S. 038594 Juz. Familia Goicoechea 01-12-99 20-12-99 3-253-0392 I.G.A. Vacaciones
16 6-186-0226 F.Q.V. 044076 Juz. 1 Civil MC, S.J. *08-12-99 17-12-99 1-589-0564 P.J.Q. *Vacaciones
17 2-401-0736 E.R.A. 045170 Juz. Penal de Pococí 30-11-99 20-12-99 1-507-0941 Flor de Ma. J.S.
18 2-462-0171 D.R.C. 113574 Juz. Trabajo, G. *04-12-99 24-12-99 5-176-0788 R.C.M. *Vacaciones
19 6-176-0598 J.U.E.S. 044793 Trib. de Guanacaste, Liberia *02-12-99 24-12-99 7-099-0668 F.A.E. *Vacaciones
20 7-090-0234 L.R.C. 092707 Tribunal Penal de San José 29-11-99 10-12-99 7-049-0335 M.M.A. Vacaciones
21 1-908-0308 Ma. A.A.C. 043852 Juz. 5 Civil de San José 01-12-99 24-12-99 1-521-0788 G.M.. G.G. Vacaciones
22 2-450-0626 I.R.S. 020269 Juz. C. y T. de San Carlos 30-11-99 07-12-99 1-748-0995 M.L.O.
23 1-599-0012 *E.C.B. 095453 Juz. Penal de San José 29-11-99 15-12-99 4-139-0873 R.M. Quesada Vacaciones
24 ------ ----------- 044958 Trib. P., A. 17-11-99 19-11-99 1-527-0152 M. l.V.R. Incapacidad
25 ----- ---------- 044958 Trib. P., A. 22-11-99 26-11-99 1-527-0152 M. l.V.R. Incapacidad
26 ----- ---------- 044191 Juz. Pens. A.. S.J. 22-11-99 24-11-99 1-726-0934 C.U.U. Incapacidad
27 1-381-0278 E.A.R. 044775 Juz. Cont. MC, S.R. *22-11-99 23-11-99 4-092-0520 E.A.U. Incapacidad
28 2-383-0298 L.M.M. 006545 Juz. Cont. MC, G. 23-11-99 25-11-99 2-454-0994 S.P.E. Incapacidad
29 9-049-0338 B.S.C. 044555 Juz. Tránsito, Alajuela 23-11-99 24-12-99 2-301-0624 Aillen Ávila Barrientos Incapacidad
30 1-718-0021 Y.S.Q. 045176 Juz. Cont. MC, P. 24-11-99 03-12-99 4-141-0116 J.C.R.B. Incapacidad
31 1-675-0980 F.V.G. 044735 Tribunal de Heredia 24-11-99 03-12-99 1-698-0934 R.C.S
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