Acta nº 79-2000 de Consejo Superior, 5 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorConsejo Superior

N°79-2000

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.‑ S.J., a las ocho horas con cincuenta minutos del cinco de octubre del dos mil.

Sesión ordinaria con asistencia del Presidente, M.M.; L.. M.V., L.. J.D.R.A., H.C.V. y E.A.M.. Asiste también el Director Ejecutivo, Dr. L.E.V.J..

ARTÍCULO I

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 21 de setiembre del año en curso, N° 75-00.

ARTÍCULOII

En sesión N° 69-00celebrada el 31 de agosto del año en curso, artículo LIX, se adoptó el acuerdo que literalmente dice:

"El Lic. J.A.M., J. de la Unidad Administrativa Regional de Alajuela, en facsímil N° 1111-UARA-00 de 28 de agosto en curso, externa lo siguiente:

"Con la entrada en vigencia del CódigoProcesal Penal en el mes de enero de 1998, se creó el Tribunal de Juicio deAlajuela, sede Grecia. Una vez establecido el citado despacho judicial, elDepartamento de Planificación recomendó y acogido por el Consejo Superior, queel Conserje del Juzgado Penal de Grecia le prestara colaboración en las labores básicas de aseo y limpieza.

La Corte Plena en acuerdo tomado en lasesión 27, celebrada el 10 de julio último, artículo XVII dispuso eliminar laplaza de Juez del Tribunal de Grecia y por ende limitar el nombramiento hasta el 31 de agosto del 2000.

Por lo antes expuesto y porconocimiento de que la Defensa Pública de Grecia no cuenta con una plaza deconserje para sus labores de aseo y limpieza; solicito muy respetuosamente seautorice al Conserje del Juzgado Penal de Grecia brindar esa colaboración a la Defensa Pública.

Caso de que no sea viable lapetitoria, solicito se autorice el pago de 4 horas extras semanales a OsvaldoLoría Quirós, cédula 2-534-277, conserje del Juzgado Contravencional de Greciaa dar el servicio de aseo y limpieza a la Defensa Pública de Grecia, (pasillos,servicios sanitarios, celosías, vidrios, cera y pasar cepillo por lo menos cada quince días, etc."

Se acordó: A. pago de dos horas extra por semana para que el señor L.Q. realice las labores de limpieza de la Defensa Pública de Grecia.

El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo."

LaLicda. R.Á.G., Jueza Contravencional y de Menor Cuantía deGrecia, en facsímil de 29 de setiembre último, solicita se reconsidere ladecisión adoptada en el acuerdo que se ha transcrito, con base en las siguientes razones:

"1.-

Las razones que lecorresponden al Conserje en este Despacho, de limpieza son ya suficientes porcuanto solamente el local que ocupa este Juzgado mide trescientos sesentametros cuadrados, existen dos oficinas de Juez, cuatro servicios sanitarios,ocho computadoras y seis impresoras que hay que limpiar diariamente, ademásdebe el Conserje como es del conocimiento de ustedes, sacar fotocopias durantetoda la jornada laboral y ese servicio de fotocopias lo debe brindar elConserje a cada momento ya que en este despacho se tramitan cinco materias ypor lo general todo el que viene a rendir declaración quiere fotocopias. Tieneasignado el Conserje el llevar los expedientes a los diferentes despachos yalistar el correo, también hace las listas de entrega al Notificador, que sonaproximadamente trescientos expedientes por entrega y ayuda en la atención alpúblico, ya que no contamos con un manifestador, y la afluencia de público aldespacho es muy grande y hay momentos en que los Auxiliares no dan a basto con la atención al público y el Conserje ayuda.

Además en este despacholaboramos trece personas, de todo lo anterior se colige que el trabajo sólo enaseo, es bastante agotador, tanto es así que el Conserje viene los días sábadosa dar limpieza general al despacho y a pesar de ello, han tenido los otrosauxiliares en ocasiones que cooperar con el aseo en la limpieza de ventanas, yaque todos somos conscientes que es demasiada la limpieza asignada al conserje.De manera tal que si también a la plaza de Conserje se le da como recargo elaseo en la Oficina de Defensores Públicos, eso iría en menoscabo del buenservicio público que pretendemos dar en este despacho y sería una carga ya exagerada para el Conserje.

2.-

En varias ocasionesle he manifestado al señor M.N., la necesidad de contratar losservicios privados de una persona para que dé la limpieza a las escaleras quedan acceso a este Juzgado así como a la defensa y los pasillos, pero no se meha escuchado, por lo que es el conserje de este despacho el que siempre halimpiado tanto las escaleras como los pasillos, dicho sea de paso el aseo delas escaleras debe ser constante, tanto por estar construidas en terrazo colorblanco como porque sería muy desagradable que el acceso a unos Tribunales deJusticia, estuvieran sucios, labor que también tiene que realizar el conserje a diario.

3.-

También quiero quese considere que en este momento el servidor L.Q. no se desempeña comoConserje, sino que su labor es de A.J., que tramita en formacorrecta la materia de tránsito y está aprendiendo a tramitar contravenciones yPensiones Alimentarias y también es esta labor para mantenerse al día,generalmente se queda después de las dieciséis horas treinta minutos, por loque de recargarle en este momento al mismo la limpieza de la Defensa Pública,también afectaría el buen servicio público, ya que tendría que tomar tiempo que generalmente utiliza para mantener al día su escritorio."

--- o0o ---

Discutido el asunto, seacordó: Denegar la reconsideración planteada y aclarar a la Licda. ÁlvarezGonzález que es el Conserje del Despacho a su cargo quien debe realizar laboresde limpieza de la Defensa Pública de Grecia, en los términos señalados en elacuerdo recurrido, y no un auxiliar judicial. En tal sentido se modifica el acuerdo adoptado en la sesión de referencia.

ARTÍCULOIII

Enla sesión N° 76-2000 efectuada el 26 de setiembre último, artículo VI, inciso4, con vista de la nómina N° 34-00 elaborada por el Departamento de Personal,se aprobó el nombramiento en propiedad del L.. J.W.C.M.,en el cargo de Asistente en Administración 2 de la Dirección Ejecutiva a partir del 1° de octubre en curso.

Enun extenso escrito de 28 de setiembre recién pasado, recibido el 2 de octubreen curso, el Lic. R.D.A., en ese entonces J. interino delDepósito de Vehículos Decomisados, con fundamento en las amplias razones queexpone, interpone recurso de reconsideración con apelación en subsidio contrael acuerdo adoptado en la sesión de referencia, pues señala que el nombramientoen propiedad del L.. J.W.C.M., en la plaza N° 022909(Asistente Administrativo 2), fue en el puesto que él actualmente ocupa enforma interina, lo cual a su criterio ".es una clara violación a mis derechosdel trabajo, los que tienen asidero en reiterados criterios de las autoridadesjudiciales en materia laboral y en tratados internaciones como la OIT(Organización Internacional del Trabajo), de la que nuestro país forma parte.", y al respecto hace la siguiente petitoria:

"1. Solicito:Acoger el recurso de reconsideración con apelación en subsidio y en su lugar,mantenerme a partir del 01 de octubre entrante en el cargo que he venidoocupando ininterrumpidamente como J. del Depósito de Vehículos al cumplir con todos los requisitos académicos y de experiencia que requiere el cargo.

2. Solicito: Dejar sinefecto el nombramiento recaído en la persona del señor J.W.C.M., acordado en Sesión N° 76 artículo 6 del martes 28 de los corrientes."

--- o0o ---

Se acordó: Denegar la reconsideración planteada y mantener lo resuelto en el acuerdo impugnado.

ARTÍCULO IV

LosLicdos. J.R.R., R.F. Garrido y G.R., Inspectores Generales Judiciales del Tribunal de la InspecciónJudicial, en oficio N° 5870 de 26 de setiembre recién pasado, proponen elnombramiento del L.. R.C.C., cédula N° 1-453-881, como InspectorJudicial Auxiliar del 9 al 18 de octubre en curso, en sustitución de la Licda. M.P.L. por vacaciones.

Se acordó:Aprobar la propuesta de nombramiento anterior. El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO V

Enoficio N° 6029 de 2 de octubre en curso, los Licdos. J.R.R.,R.F. Garrido y N.L.U., Inspectores Generales Judiciales delTribunal de la Inspección Judicial, proponen el nombramiento del L.. P.L.A., cédula N° 4-108-401, como Inspector Judicial Auxiliar del 6 al13 de este mes, en sustitución de la Licda. M.G.G. por vacaciones.

Se acordó:Aprobar la propuesta de nombramiento anterior. El Departamento de Personal tomará nota para lo que corresponda.

ARTÍCULO VI

A propuesta del L.. Rojas, se prorroga el nombramiento de la señoritaKarolina M.S., cédula N° 1-1057-942, como Secretaria 3 del ConsejoSuperior, del 1° de noviembre del año en curso al 31 de enero del 2001, en sustitución de la Licda. K.R.Q., quien pasó a ocupar otro cargo.

El Departamento de Personal tomará nota para lo de su cargo.

ARTÍCULOVII

En notade 28 de setiembre último, el Lic. V.J.V.V., FiscalCoordinador de la Unidad de Investigación de Sustracción de Vehículos delMinisterio Público, con el refrendo del L.. C.A.N., F. General de la República, en lo conducente manifestó:

".a efecto delograr la autorización para asistir junto con otros compañeros Fiscales delMinisterio Público al Curso Básico de Capacitación sobre Desenvolvimiento enMontaña y Supervivencia a celebrarse en La Cruz de la provincia deGuanacaste del 16 al 20 de octubre del presente año, curso al cual hemos sidogentilmente invitados por el Sub Director de la Academia Nacional de Policía del Ministerio de Seguridad Pública.

Como es de suconocimiento, la función del F. a raíz de la entrada en vigencia del CódigoProcesal Penal es sumamente amplia y dentro de estas labores se encuentraadentrarse muchas veces en lugares sumamente inhóspitos o montañosos, con elfin de que el F. pueda cumplir con sus obligaciones, tales comoinspecciones oculares, allanamientos, detenciones, investigaciones, etc. U. reciente lo fue el rescate de los cuerpos de la avioneta siniestrada enel V.A. de San Carlos. La forma de desenvolverse en estos lugares paramuchos de los Fiscales es totalmente desconocida y este desconocimiento por tanto, deviene en peligroso. De...

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