Acta nº 1-1218 de Consejo Superior, 19 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorConsejo Superior

N° 70-02

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL. S.J., a las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil dos.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado C., V. de laCorte, quien sustituye para este acto al Presidente, Magistrado Mora; Licdos.Magda P.V., E.A.M., H.C.V. y elSuplente L.. H.E.S., en sustitución del L.. J.D.R., por permiso con goce de salario. Asiste también el Director Ejecutivo, L.. A.J.L..

ARTÍCULOI

Seaprobaron las actas números 64 y 65-02 correspondientes a las sesiones celebradas el 29 de agosto y 3 de setiembre del presente año, respectivamente.

T. aprobaron las separatas de los acuerdos tomados en las sesiones números 66,67 y 68-02 del 5, 10 y 12 de setiembre en curso, artículos LV, LXIV y LXIII, en ese orden.

ARTÍCULO II

Conmotivo del sensible fallecimiento de la señora A.R.V.N.,Secretaria de la Defensa Pública de Puntarenas, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo Superior a su estimable familia.

ARTÍCULO III

Enla sesión del 15 de febrero del 2000, artículo XXXIV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"LaCorte Plena en la sesión celebrada el 15 de diciembre de 1997, artículo XII,aprobó los roles de disponibilidad para la materia penal, y en lo conducente,para la Provincia de Limón dispuso que "para el caso de los días Sábado, D., F. y Asueto, el sistema variará de la siguiente forma:

- Los jueces penales y contravencionales del ICircuito Judicial de la Zona Atlántica, establecerán un rol para que por turnoatiendan su jurisdicción. En este turno, a su vez, asumirán la jurisdicción deMatina y B.. La atención la brindarán de las 00:00 horas del día sábadohasta las 07:30 horas del día lunes, y en caso de un día feriado o asueto, de las 00:00 horas de ese día hasta las 07:30 horas del día hábil siguiente.

- Los jueces penales de Pococí-Guácimo, estableceránun rol para que por turno atiendan su jurisdicción. La atención la brindaránde las 00:00 horas del día sábado hasta las 07:30 horas del día lunes, y en casode un día feriado o asueto, de las 00:00 horas de ese día hasta las 07:30 horas del día hábil siguiente.

En la sesión del 12 deenero de 1999, artículo LXIX, con base en la solicitud del Juez Contravencionalde S.C., y las manifestaciones de la Jueza Penal de ese lugar, se dispuso:

"Que en tanto existan dos Jueces en el Juzgado Penal de San Carlos, los turnos durante los fines de semana y días feriados seanatendidos por dichos profesionales, por lo que en tanto persista esa situación el Juez Contravencional del lugar no formará parte de esa función.

Igual disposición se tomó en la sesión del 28de setiembre de ese año, artículo, LXV, ante solicitud de los jueces contravencionales de Cartago, a quienes se excluyó de atender esos turnos.

El Lic. M.P., J.C. de Limón, en facsímil de 9 del presente mes, expresa lo siguiente:

".le solicito a manera de consulta sobrelos turnos extraordinarios que deben realizar los Juzgados Contravencionales,dado que siendo esta una materia penal, en la actualidad al JuezContravencional de Limón, le está correspondiendo dos turnos mensuales siendolo más correcto uno solo; por lo tanto solicito se especifique a este Juzgadocual es la obligatoriedad de los Jueces Contravencionales de realizar dichosturnos; previsto lo anterior por existir en esta jurisdicción tres juecespenales. Además que si nos encontramos en la misma situación que el JuzgadoContravencional de S.C., el despacho fue relevado de realizar dichos turnos."

También en facsímil de11 del mes en curso, los Licdos. M.O.M. y J.C.R.B.,Jueces Contravencionales y de Menor Cuantía de Guácimo y de Pococí respectivamente, comunican lo siguiente:

".recientemente nosenteramos que en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de la ZonaAtlántica, fue nombrado un tercer J., y nuestra inquietud en concreto es, si dicho funcionario debe de participar en los roles de disponibilidad".

Se acordó: A. solicitudes anteriores, en consecuencia a partir del 1° de marzo próximolos jueces contravencionales y de Menor Cuantía de Limón, Pococí y G. excluidos de atender el turno durante los fines de semana y díasferiados, que se ha indicado, el cual seguirá siendo atendido únicamente por los jueces penales de esos lugares.

LosDepartamentos de Planificación y Personal tomarán nota para lo de sus cargos encuanto al ajuste en los porcentajes a reconocer a dichos funcionarios por esalabor. Los Juzgados Penales mencionados también tomarán nota para lo de sus cargos."

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E. sesión N° 53-02 del 23 de julio recién pasado, artículo LXI, se tomó el siguiente acuerdo:

"En sesión celebrada el 15 defebrero del 2000, artículo XXXIV, se dispuso que a partir del 1° de marzo deese año, los jueces Contravencionales y de Menor Cuantía de Limón, Pococí yGuácimo quedaban excluidos de atender el turno durante los fines de semana ydías feriados, el cual seguía siendo atendido únicamente por los jueces penales de esos circuitos.

La Licda. C.M.R.M.,Jueza Contravencional del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, enfacsímil recibido el 15 de julio en curso, solicita se defina la disponibilidaden materia de pensiones alimentarias de esa zona durante los fines de semana ydías feriados, toda vez que el Consejo Superior en sesión celebrada el 15 defebrero del 2000, artículo XXXIV, dispuso que a partir del 1° de marzo de eseaño, los Jueces Contravencionales y de Menor Cuantía de Limón, Pococí y G. excluidos de atender el turno durante los fines de semana y díasferiados, el cual seguirá siendo atendido únicamente por los jueces penales deesos lugares, lo cual aseguró no está siendo acatado por el Lic. J.M.P., J.C. delJ.P. de Limón, quien le indicóque, pese a existir la disposición del Consejo anteriormente indicada, el JuezPenal no acostumbra asumir dicho turno y que él no estaría dispuesto a asumirlo hasta tanto no se le indique de esa manera y por escrito.

Se acordó: Tener porrecibida la comunicación anterior. Reiterar al L.. P.P. que deberáacatar y cumplir lo dispuesto por este Consejo en la sesión del 15 de febrerodel 2000, artículo XXXIV, del que se le remitirá copia, por lo tanto, lecorresponde a los jueces penales del Primer Circuito Judicial de la ZonaAtlántica, atender la disponibilidad de dicho circuito durante los fines de semana y días feriados.

El Departamento de Planificación tomará nota para lo que corresponda."

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El acuerdo último transcrito lefue comunicado mediante oficio N° 10446-02 del 2 de setiembre en curso al Lic.José M.P.P., Juez del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicialde la Zona Atlántica, quien mediante facsímil recibido el 11 de este mes expresa:

"En relación a su oficio N°10446-02 de 2 de setiembre en curso, en donde ese Consejo acordó cumplir lodispuesto en sesión de 15 de febrero del 2000 artículo XXXIV, me permitoindicar que existe una errónea interpretación tanto de la Licenciada RodríguezMontoya como la de ese Consejo. Dicho acuerdo es indicativo que el JuezContravencional de este Circuito no debe atender disponibilidad durante losfines de semana, asuetos ni feriados, lo anterior es conocido por el suscrito,desde que se tuvo comunicación al respecto, sin embargo, dicho acuerdo serefiere a los asuntos estipulados en el numeral 118 de la Ley Orgánica delPoder Judicial, es decir, atender actos preparatorios que debía atender aquelJuzgado, y la nota suscrita por la Licenciada R. se refiere a los turnospara la atención de reos presos por asuntos de materia alimentaria que sí lecorresponde al Despacho a cargo de ella. (art. 117 ibídem). Por lo anterior solicito se aclare el oficio citado."

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Se dispuso:Mantener lo resuelto en la sesión del 23 de julio último, artículo LXI, con laaclaración de que no existe disponibilidad en materia de pensiones alimentariaspara los fines de semana o días feriados, por lo que la colaboración que debenprestar los Jueces del Juzgado Penal de Limón en cuanto a las personas conorden de apremio por pensión alimentaria, es verificar si éstos han o no cancelado la deuda por la que se dictó la orden de apremio.

ARTÍCULO IV

Enla sesión del 19 de marzo último, artículo XXVII, se tomó el siguiente acuerdo:

"Con relacióna los lineamientos establecidos por este Consejo sobre las sustituciones de losservidores judiciales durante el presente año, se dispuso: Autorizar lossiguientes reemplazos, que podrán ser tramitados directamente ante elDepartamento de Personal sin autorización previa de este Consejo a aquellosservidores judiciales que al solicitar vacaciones, al mismo tiempo gestionan unpermiso sin goce de salario a disfrutar inmediatamente después que concluyan éstas, siempre y cuando el plazo total de ambos períodos exceda los 15 días.

La Secretaría General de laCorte publicará una circular dirigida a todos los despachos judiciales, comunicándoles el presente acuerdo."

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LosLicdos. W.H.H., M.S.M. y F.A.M., porsu orden Jefes de las Secciones de Salarios y de P. y del Departamento de Personal, en oficio N° 1222-S-2002 del 6 de setiembre en curso, expresan:

"Para su conocimiento y fines consiguientes no permitimos informarle lo siguiente:

El Consejo Superior en sesión N° 19-02 celebrada el19 de marzo del 2002, artículo XXVII, dispuso comunicar a todos los despachosjudiciales que podrán tramitar directamente por el Departamento de Personal,sin autorización previa del Consejo Superior, las sustituciones de aquellosservidores judiciales que al solicitar vacaciones, al mismo tiempo gestionan unpermiso sin goce de salario a disfrutar inmediatamente después que concluyanéstas, siempre y cuando el plazo total de ambos períodos exceda los 15 días.

El acuerdo antes mencionado se ha prestado paradiferentes interpretaciones, así por ejemplo se aplica dicha norma siempre ycuando el servidor además de solicitar vacaciones adicione un permiso sin gocede salario, de manera que ambos conceptos representen un periodo de quince omás días. Otros interpretan la necesidad de solicitar el permiso sin goce desalario...

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