Acta nº 654-2003 de Consejo Superior, 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorConsejo Superior

N° 38-2004

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.‑ S.J., a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil cuatro.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado C., quien sustituye paraeste acto al P.; y los licenciados M.A.P., E.A., M.M.F. y el suplente licenciado H.E., en plaza vacante. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I Seaprobaron las actas de las sesiones celebradas el 4 y 6 de mayo en curso,números 31-04, 32-04, respectivamente.

También seaprueban las separatas de las sesiones celebradas el 20 y 25 de mayo en curso, artículos L, LI, LXXXVII, XC y LVII, respectivamente.

El Magistrado C. seabstiene de votar en cuanto al artículo LVII por no haber participado en la citada sesión.

ARTICULO II

En virtud delfallecimiento del señor R.B.A., hermano de la licenciadaK. B.A., J.a del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a doña K. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

En sesión N° 27-04,celebrada el 20 de abril del año en curso, artículo LXVII, se tomó el acuerdo que dice:

"El señor M.R.G., exservidor judicial, ennota de 19 de marzo último, solicita el traslado de las cuotas aportadasal Fondo de Jubilaciones y Pensiones, al Fondo de Garantías y Jubilaciones delBanco Nacional de Costa Rica. Ante la gestión de don M. se remitió por parte de la Secretaría General de la Corte a la Dirección Ejecutiva, para los fines correspondientes.

El licenciado C.T.M.R., J. de la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva con el visto bueno de su superior ellicenciado A.J.L., en oficio No. 378-DE/AL-04 de 1 de los corrientes, manifiesta:

"...lasolicitud del señor M.R.G. para que trasladen la cuotas queaportó al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial al Fondo de Garantía y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica.

Sobre el particular, el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que interesa dispone:

"Artículo240. Los funcionarios yempleados propietarios o interinos que hubieran cesado que cesen en elejercicio de sus cargos no tendrán derecho a que se les devuelva el monto delas cuotas con que hubiera contribuido a la formación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Sinembargo, si no hubieran obtenido los beneficios de jubilación o pensión, sítendrán derecho a que el monto de las cuotas con que hubieran contribuido a laformación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales se traslade a la Caja Costarricense del Seguro Social, a fin de que estas cuotas se computen dentro delRégimen de Invalidez, Vejez y Muerte, o a la institución administradora delrégimen en el que se vaya a otorgar la jubilación o pensión para el mismopropósito de cómputo de cuotas. La solicitud de traslado la hará laentidad pública, respectiva cuando vaya a otorgar la jubilación o pensión ysi el monto de las cuotas fuere mayor la Corte girará el total de las cuotas, aunque fuere mayor de las necesarias para el otorgamiento de la jubilación opensión. Al solicitar la Caja o la respectiva entidad pública el traslado decuotas, queda obligada a admitir el servidor en su correspondiente régimen de jubilaciones y pensiones." (lo resaltado en negrita no está en el original).

Enel presente caso y conforme a la norma transcrita, si el gestionante afirma quea partir del 13 de agosto del año 2005 se concretará el derecho a su jubilacióncon cargo al Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional, el trasladode las cuotas lo deberá solicitar el Banco Nacional cuando vaya a otorgar dicha jubilación.·.

Se acordó: Tener por rendido elinforme anterior y comunicar al señor R.G. que dichas cuotaspodrán ser trasladas al Fondo de Pensiones que corresponda, en el momento enque al Fondo de Garantías yJubilaciones del Banco Nacionalhaga la respectiva solicitud, cuando vaya a otorgarle la jubilación correspondiente."

E. recibido el 20 de mayo en curso, el señor M.R.G., expuso lo siguiente:

"Visto el acuerdo tomado por eseConsejo en sesión N° 27-04, celebrada el 20 de abril del presente año, en suartículo LXVII, y notificada el día 19 de mayo presente, según el cual eltraslado de cuotas pertenecientes a mi persona y cotizadas por la misma alFondo de Pensiones del Poder Judicial, solicitadas trasladar al Fondo deGarantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica, lo será en elmomento en que este último Fondo haga la respectiva solicitud, "cuando vaya aotorgarle la jubilación correspondiente", CONTRA EL MISMO INTERPONDO RECURSO DE REVOCATORIA.

Tal recurso lo fundamento en lo siguiente:

Lo resuelto por el distinguido y honorable Consejoes ambiguo y oscuro. De acuerdo con la documentación presentada el Fondo deGarantías del Banco Nacional dispuso concederme la jubilación a partir del 13de agosto de 2.005. Ello consta en los documentos presentados, y SI NO EN LOSMISMOS, (que es asunto aparte), PÍDANLE INFORMACIÓN AL FONDO DICHO O BIENPREVENGASEME CUMPLIR CON ELLO, PERO NO SALGAN POR LA TANGENTE DICIENDO QUE LAS CUOTAS SE TRASLADARÁN CUANDO EL FONDO DEL BANCO NACIONAL LOSOLICITE "cuando vaya a otorgarle la jubilación correspondiente". YA EL FONDODEL BANCO TIENE DISPUESTO ESO, AL HACER LOS CÁLCULOS DEL CASO, TOMANDO ENCONSIDERACIÓN EL TIEMPO LABORADO EN EL PODER JUDICIAL (que fue reconocido paratodos los efectos por el Banco, lo que consta en la documentación adjunta),RAZÓN POR LA CUAL, LO RESUELTO ES AMBIGUO Y OSCURO Y NO TIENE RAZÓN DE SER,MOTIVO POR EL QUE SOLICITO REVOCAR TAL ACUERDO Y DISPONER QUE AL HABERDISPUESTO EL FONDO DE GARANTÍAS Y JUBILACIONES DEL BANCO NACIONAL LA JUBILACIÓN DEL SUSCRITO, LAS CUOTAS SEAN TRASLADADAS AL MISMO SIN MAYOR DILACIÓN O BIEN PREVENIRLE AL FONDO QUE LAS PIDA, SI ES QUE QUEREMOS SER MÁS FORMALISTAS DE LA CUENTA.

Además téngase presente que las cuotas aportadas porel suscrito al Fondo de jubilaciones y pensiones del Poder Judicial irán aengrosar las aportadas al Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacionalformando un solo grupo administrado por éste, Y NO ES JUSTO NI LEGAL QUE LASPRIMERAS SE MANTENGAN EN EL FONDO DEL PODER JUDICIAL SIN QUE LA PERSONA QUE COTIZÓ SEA EMPLEADA DEL MIMOS Y SE VAYA A JUBILAR CON OTRO RÉGIMEN, TODA VEZ QUE,EN ESTE CASO, EL FONDO DEL PODER JUDICIAL ESTÁ LUCRANDO DE DINEROS QUE NO LODEBE HACER, PUES COMO SE DIJO YA LA PERSONA NI ES EMPLEADA DE ESA INSTITUCIÓN Y NO SE VA A JUBILAR BAJO ESE FONDO. ASÍ QUE LO JUSTO Y LEGAL ES QUE ESASCUOTAS SEAN TRASLADADAS AL FONDO DEL QUE SE COTIZA EN LA ACTUALIDAD Y A CUYO CARGO SE ACUERDA LA JUBILACIÓN, PARA QUE LO ADMINISTRE Y OBTENGAGANANCIAS DE LAS MISMAS EN BENEFICIO DEL COTIZANTE. Así que la disposición delConsejo de mantener esas cuotas bajo la égida del Fondo del Poder Judicialimplica un ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO SIENDO A SU VEZ CONFISCATORIO Y POR ENDE INCONSTITUCIONAL, AL ROZAR CON EL ARTÍCULO 45 CONSTITUCIONAL.

En síntesis: S. revocar elacuerdo de marras, disponiendo el traslado inmediato de las cuotas aportadaspor mi persona durante la relación laboral que mantuve con el Poder Judicial,(veinticuatro años, léase bien: 24 años), al Fondo de Garantías y Jubilacionesdel Banco Nacional de Costa Rica o bien que se indique al mismo que lassolicite, si es que se desea ser demasiados formalistas, pues en ladocumentación aportada consta que este Fondo ya acordó la concesión de ese derecho a mi persona.

NOTIFICACIONES: Mismo lugar señalado en escrito inicial.

En espera de una respuesta favorable al presente,todo a fin de que mi derecho a la jubilación se materialice en el momento acordado."

Se acordó: Denegar el recursointerpuesto por el señor R.G. y mantener lo resuelto en la sesióndel 20 de abril del año en curso, artículo LXVII, dado que se trata de unaspecto de legalidad, de conformidad con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el traslado de cuotas del Fondo de Jubilaciones y Pensionesdel Poder Judicial a la institución administradora del régimen en el momento en que vaya a otorgar la jubilación o pensión.

ARTÍCULO IV

En sesión N° 98-03 del 18de diciembre del 2003, artículo XXXIX, se dispuso entre otros asuntos,conceder permiso con goce de salario y sustitución, así como ayuda económica enlos casos estrictamente necesarios, a los servidores participantes para queasistieran al curso "Programa de Defensa Personal Policial y Uso y Manejo deArmas de Fuego, que se llevaría a cabo del 23 de enero al 12 de marzo del año en curso.

En sesión N°23-04, celebrada el 30 de marzo del año en curso, artículo L., se denegó lasolicitud de los servidores E.P.C., B.G.M.,E.C. y B.C.B., Conductores de Detenidos de la Sección de Cárceles del Primer Circuito Judicial de S.J., contenida en la nota de 23 demarzo en curso, para que se les cancelara el monto adeudado correspondiente a latotalidad de los viáticos que según indicaron les fue otorgado para laparticipación en el citado curso impartido en Quebradilla de Cartago, en razónde que, en casos como este, no existe obligación del patrono de cancelarviáticos, en consecuencia, se mantuvo lo dispuesto en la sesión del 18 de diciembre del 2003, artículo XXXIX.

Los señores PiedraChavarría, C.B. y C.V., servidores de la Sección de Cárceles y Transportes del Primer Circuito Judicial de S.J., en escrito recibidoel 20 de mayo en curso, presentan reconsideración del acuerdo que antecede, con base en lo siguiente:

"... les solicitamos con elrespeto que se merecen sea reconsiderado lo que se nos notifica en "Cédula deNotificación número 365-2004, A.L., y se nos reconozca los viáticos demanera resarcitoria por los gastos incurridos en almuerzos durante el períodoque comprendió nuestra participación en el "Curso de Defensa Personal y Uso yManejo de Armas", impartido en Quebradilla de Cartago, esto a fin de recibir untrato justo y equitativo con resto de compañeros que han participadoanteriormente de dicha capacitación, donde es de nuestro conocimiento que se les ha...

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