Acta nº 02-0010 de Consejo Superior, 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorConsejo Superior

Nº 58-04

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil cuatro.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado C., V.; de laslicenciadas M.A.P. y M.C.A. y los licenciadosMarvin M.F. y el licenciado R.R.C., en sustitución dellicenciado E.A.M., por incapacidad. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Seaprobó el acta número 46-04 correspondiente a la sesión celebrada el 24 de junio de este año.

ARTÍCULO II

En virtud delfallecimiento del señor M.R.G., padre del servidor M.R.Á., Auditor Investigador de la Sección de Delitos Económicos y Financieros del Organismo de Investigación Judicial; suegro de la licenciada V.C.M., Administradora de los Tribunales del Primer Circuito Judicial de S.J., se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a don M., a doña V. y a su estimable familia.

ARTÍCULO III

En sesión N° 12-04,celebrada el 19 de febrero del presente año, artículo LXXXV, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En expediente disciplinario número 02-001086 quejainterpuesta por el licenciado F.S.B. contra el licenciado V.S., el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución de las catorce horas y diez minutos del veinte dejunio de dos mil tres, impuso al licenciado C.S. la sanción derevocatoria de su nombramiento, por considerar que incurrió en falta gravísima,al efectuar labores relacionadas con su profesión de abogado a pesar de tenerprohibición para ello. El mencionado servidor apeló de tal resolución ysolicitó además, someter el asunto a conocimiento de la Comisión de Relaciones Laborales la que recomienda el archivo del expediente. Conoce esteConsejo en alzada, y determina acoger las recomendaciones de la Comisión de Relaciones Laborales, toda vez que, durante los períodos de nombramiento en queel licenciado C.S., se desempeñó como juez integrante interino delTribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, lo hizo durante períodos realmente cortos y en tal condición, sí es posiblefigurar como abogado en asuntos judiciales, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 244 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que exceptúa de esa prohibición a aquellos servidores judiciales interinos o suplentes, siempreque ese interinato no exceda de tres meses. Por lo anterior, lo procedente enel caso que nos ocupa, es revocar la resolución del Tribunal de la Inspección Judicial, que impuso al servidor C.S., la revocatoria de sunombramiento, y en su lugar se ordena el archivo de estas actuaciones. D., deberá devolver a la institución en el término de quince días apartir de la comunicación de este acuerdo, las sumas de dinero que se lepagaron por concepto del plus de prohibición. Se acordó: revocar laresolución del Tribunal de la Inspección Judicial donde se impuso al citado servidor la medida disciplinaria de revocatoria de nombramiento y en su lugar se ordenael archivo de las presentes diligencias sin perjuicio de la obligación de éstede devolver los dineros recibidos por el plus correspondiente a la prohibición,dentro de los quince días siguientes a la comunicación del presente acuerdo, acuyo efecto deberá presentarse al Departamento de Personal para que le sea fijado el monto que corresponda."

En facsímil de 25 de juliodel año en curso, el licenciado F.S.B., plantea revocatoria de loresuelto, en cuanto a la queja presentada contra el licenciado V.C.S., por lo siguientes motivos:

"...1- Fue en junio del año 2003 que el Tribunal de la Inspección Judicial resolvió y notificó la Resolución Número 366-03 del expediente 1086-02-B, e indicó en dicha Resolución el plazo que tenía el acusado para oponerse a ella. Lógicoes decir que son las mismas leyes que rigen para la condición de plaza interina como en propiedad en materia disciplinaria y administrativa.

2-Supe que hasta diciembre del 2003 el señor C.S. se opuso a loresuelto por el Tribunal de la Inspección Judicial (sea, se opuso extemporáneamente), y fue entonces cuando solicitó hablar un secreto con la Comisión de Relaciones Laborales de la Corte Suprema de Justicia, indicando textualmente ensu misiva: "...tengo especial interés en que la comisión atienda mi versiónoralmente, pues hay elementos que no se escriben pero deben decirse". Si elprocede ante una autoridad jurisdiccional que tenía en sus manos resolver unasunto que no solo era de su interés; pues, yo temo que en los juzgados dondeél intervino y que motivaron esta queja, también pudiera haber sostenidoconversaciones secretas, antes de que se llegara a sentencia, porque no hayduda de que mis derechos y las leyes fueron violadas, considero. No sé si a esose le llama Derecho, corrupción o tráfico de influencias ante dichasautoridades judiciales, lo cual seria una verdadera lástima para la justicia en que todos hemos procurado confiar, de ser de los dos últimos casos referidos.

3-Después de la dicha solicitud del señor V.C.S., no supe denada más en cuanto a lo resuelto por el Consejo Superior, solo rumores en unsentido y en otro; ignoro si en ese secreto que sostuvo con la Comisión de Relaciones Laborales le calumniara a este administrado porque no se me dioaudiencia para escuchar esa exposición, y aunque la comisión no tiene facultad decisoria, su recomendación sí tiene peso ante el Consejo Superior.

4-No sé si el Consejo Superior se pronunció después de tantos meses que tienependiente esta resolución final, que necesariamente se deberá dé notificarmeuna vez resuelto por el medio que señalé para recibir notificaciones. En todomomento yo actué de buena fe, desde antes y cuando opté por demandarcivilmente, y él desde entonces se le venía aconsejando a la demandada que nose preocupara porque ella no perdería el proceso de ser demandada (ver la contestaciónde la demanda y la declaración confesional), y extrañamente, con todo y laspruebas testimoniales, documentales, periciales y las leyes estuvieron a milado, el caso se perdiera; eso debería de ser motivo preocupación para lajusticia, así como la Resolución del Tribunal de la Inspección Judicial una tranquilidad para mi conciencia en este asunto porque supongo laexistencia de un fraude en el proceso civil; que por cierto, lejos de lo que éldice en su apelación de la referida resolución, C. no tuvo una sentencia valorativa, contrario a como é1 dijo.

5.En la actualidad, la única Resolución legalmente válida y ya substanciada dadoel silencio administrativo que ya opera, por no habérseme notificado o porqueno se dio la resolución final esperado por todos, es la número 366-03 de las 14hrs. 10 minutos del 20 de junio del 2004, bajo el expediente 1086-02 de la Inspección Judicial, y desde ya, así solicito se resuelva, porque administrado que señalé para recibir notificaciones, así se me debió de notificar debidamente.

DERECHO:

Para la presente acción, invoco los artículos 136,171, 199, 239, 330, 334, 335, 340 párrafo 2 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública;artículo 25 siguientes y concordantes de la Convención Americana de los Derechos Humanos; artículos 7, 8 siguientes y conc. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 27, 33, 41 sig. Y çoncordantes de la Constitución Política;artículo 4 siguientes y concordantes de la Ley de Notificaciones; artículo 3 sig. Y corc. Del Reglamento para uso de fax como medio de Notificaciones; artículo 9 siguientes y concordantes del Código de Ética Judicial.

PETITORIA

Con todo respeto, solicito al Consejo Superior:

1-Me sea reconocida a mi favor las leyes invocadas y sus concordancias, por ser de orden público y de acatamiento obligatorio.

2-Revocar cualquier resolución, si la hubiere, posterior al Número 366-O3 de lascatorce horas diez minutos del veinte de junio de dos mil cuatro, del expediente 1086-02B del Tribunal de la Inspección Judicial.

3- Se de por substanciada la referida Resolución emanada del Tribunal de la Inspección Judicial tomando así los efecto legales.

4- Se me notifique conforme a las leyes."

Se acordó:Rechazarde plano el recurso interpuesto por el licenciado S.B., en razón de queen esta vía no cabe la revocatoria, pues este Consejo actuó como órgano desegunda instancia, además por imperativo legal, la vía administrativa quedóagotada desde el momento en que adquirió firmeza el acuerdo tomado en la sesióndel 19 de febrero del año en curso, artículo LXXXV, de conformidad con lo que establece el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

ARTÍCULO IV

En sesiones celebradas el23 y 29 de julio recién pasado, artículo VI, se tuvo por designado allicenciado N.H.V., los días 27 y 28 de ese mes en los Juzgados de Trabajo de Alajuela y Contravencional de Desamparados, respectivamente.

El licenciado L.V.R., Coordinador de la Oficina Contra el Retraso Judicial, mediante oficio N° PMJ-072-04 de 30 de julio último, expresaque en razón de que el licenciado H.V. estuvo incapacitado duranteesas fechas, solicita dejar sin efecto sus nombramientos y en su lugar tenerpor designado el 28 de julio recién pasado en el Juzgado de Trabajo de Alajuela y el 6 de agosto en curso en el Juzgado Contravencional de Desamparados.

Se acordó: Acoger la solicitud del licenciado ValverdeRivera y dejar sin efecto los acuerdos de referencia, y en su lugar tener pordesignado al licenciado H.V. durante las fechas y despachos anteriormente citados.

ARTÍCULO V

En sesión N° 57-04 del 3de agosto en curso, artículo VII, se nombró en propiedad al señor C.A.B., como Auxiliar de Servicios Calificados 2 en la Subunidad Administrativa Regional de San Ramón, terna N° 192-04, a partir del 1º de setiembre del año en curso.

Mediante oficio N° 7231-04 de 30 de julio del presenteaño, la Secretaría General de la Corte, previamente a someterlo a conocimientode este Consejo, solicitó informe al Departamento de Personal, sobre lomanifestado por el señor J.D.Q.D., referente a la impugnación contra...

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