Acta nº 2003-0043 de Consejo Superior, 16 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorConsejo Superior

Nº 88-04

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado C., P. en ejercicio;de las licenciadas M.A.P., M.C.A., loslicenciados M.M.F. y R.R.C. en plaza vacante. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULOI

Se aprueban las actas de las sesiones números 78, 79 y 80-04 celebradas el 12, 14 y 19 de octubre del año en curso.

También se aprueban lasseparatas de las sesiones N°s 85 y 87-04 del 4 y 11 de noviembre del año en curso, artículos LXXXII y VIII, respectivamente.

ElMagistrado C. se abstiene de votar en cuanto a la aprobación del acta N° 80-04 y la separata del acta N° 85-04, por no haber asistido a esas sesiones.

La licenciada Conejo se abstiene en cuanto al acta N° 79-04, por igual razón.

ARTÍCULO II

En virtud del sentido fallecimiento del señor V.M.C., tío de licenciado J.L.C.F., Director del Despachodel Presidente, se acuerda expresar las condolencias de la Corte Plena y de este Consejo a don J.L. y a su estimable familia. Se declara este acuerdo firme.

ARTÍCULOIII

En sesión N° 57-03celebrada el 5 de agosto del 2003, artículo IX, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"En sesión N° 46-03 celebrada el 25 de junio del año en curso, artículo XLI, se tomó el acuerdo que literalmente dice:

"ElLic. E.F.A., Juez del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantíade San José, en nota recibida el 18 de junio en curso, presenta la siguiente gestión:

"Ingresé a laborar para esta institución desde el añode 1990, desempeñándome como J. en diferentes materias y despachos delterritorio nacional. En el mes de abril del 2002, fui trasladado en propiedaden el Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, a mi llegada aldespacho la Licda. P.J.Q. me indicó que mi puesto era el detramitador. Hace más de un mes conversé con la señorita J.Q. miinterés de rotar las funciones por períodos de seis meses, tal como sucede enel Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía, en el que por disposición de la Sala Constitucional mediante resolución N° 2003-00437 de las diez horas con veintisieteminutos del veinticuatro de enero en curso (sic), ratificó la decisión tomadapor el Consejo Superior en la sesión N° 77-2002 del 15 de octubre del dos mildos, el deber de turnarse las funciones de ambos jueces. Ante la negativa de micompañera, me veo forzado a recurrir a ustedes a fin de que se pronuncien sobremi derecho de rotar funciones y ocupar la oficina del juez decisorio durantecada seis meses que me desempeñe con esa función, la que hasta ahora hatranscurrido teniendo el suscrito la función de Juez Tramitador desde que inicié labores de este Despacho.

Igualmente quiero solicitar a ese honorable Consejo,se pronuncie en el sentido que delimite en forma concreta, cuáles son lasfunciones propias del juez de trámite. Lo anterior por cuanto existe entreambos jueces desacuerdo respecto al fallo de los asuntos tales comoprescripción, deserción, incidente de pago total, etc., o sea las resolucionesque ponen fin de proceso. Por tal razón, considerando que son de conocimientodel Juez de fondo, y la L.P.J. insiste que corresponde altramitador resolverlos. Dirimir estos puntos es importante y sano, ya que alrotarse las funciones permite que cada juzgador conozca a fondo ambas labores,lo cual es necesario para una mejor marcha del despacho y permite que ambostengan una igualdad de oportunidad en cuanto a la aplicación de sus conocimientos y la adquisición de nuevos."

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Se dispuso: 1)Comunicar a los señores Jueces del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía deSan J., que deben rotar sus funciones de jueces tramitador y decisor porperíodos de un año; en caso de existir desacuerdo al respecto, lo comunicaránpara que sea el Consejo Superior el que decida la situación. 2) Encuanto a las funciones propias del juez tramitador, se está revisando la normativa que regula esa función."

- o0o -

La licenciada P.Q., Jueza del Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José,en nota de 31 de este mes, plantea recurso de reconsideración contra el acuerdo citado, con sustento en las siguientes consideraciones:

"Me permito por medio de la presente nota y deconformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial solicitar reconsideración del acuerdo tomado por el ConsejoSuperior en resolución de las ocho horas del veinticinco de junio del año dosmil tres, artículo XLI respecto a la decisión de que la suscrita como juez defondo y el licenciado E.F. en su carácter de juez tramitador, debemos rotar funciones de jueces tramitador por período de un año.

Mi reconsideración la fundamento en varios argumentos que a continuación expondré:

I.-

La suscrita se enteró de ladecisión tomada por el Consejo no por notificación que se me hiciera formalmentecomo dice la resolución indicada que debía notificarme, sino por medio dellicenciado E.F. quien me indicó el día miércoles 30 de julio delpresente año que tenía conocimiento de que el Consejo había resuelto a su favor y que ahora si prefería quedarse en el despacho.

II.-

El Consejo tomó ladecisión de que se rotara la función de juez tramitador sin que la suscrita sele integrara en el proceso a fin de explicar las razones por las cuales consideraba no era conveniente la rotación de dicho puesto.

III.-

Por consiguiente con lainterposición de la reconsideración me permito de la forma más sincera explicaresos motivos. A) Laboro para el Poder Judicial desde hace veintitrés años,desempeño el puesto de Juez de fondo en el Juzgado Primero Civil de MenorCuantía desde hace más de doce años trayendo consigo gracias a D. bastanteexperiencia para el dictado de las sentencias las cuales tienen apelación antelos Juzgados Civiles de Mayor Cuantía. Además una situación muy importante y queel Consejo hace aproximadamente diez años entró en vigencia el Nuevo CódigoProcesal Civil y para ello se nos brindó una amplia capacitación a los juecespara poder aplicar correctamente ese nuevo Código Procesal. También haceaproximadamente doce años los Juzgados de Menor Cuantía de todo el país nosabocamos según disposición del artículo 115 inciso 2 de la Ley Orgánica de éste poder, a conocer de todos los procesos de desahucio y reajuste dealquiler sin importar la cuantía, debido a que dichos procesos salieron de lacompetencia por materia, cuantía y territorio de los Juzgados Civiles de MayorCuantía. Lo anterior lleva a que la Institución invirtiera gran esfuerzo en nuestra Capacitación por la complejidad que presenta el proceso. Además es conocidoque en el año de mil novecientos noventa y cinco entró en vigencia la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, ley bastante compleja para la cualtambién se nos capacitó por parte de la Institución y al respecto el licenciado E. carece de tal capacitación por haber venido laborando en otras materias en concreto en Tránsito.

Además como los Juecesde Fondo debemos realizar conciliaciones, recibí un curso de cuatro meses de conciliación.

Unido a todo loanterior me permito también indicar que por la organización que lleva eldespacho en cuanto a las funciones que cada uno de los jueces realizamos, conel mayor respeto considero que no sería conveniente ni para nosotros losprofesionales de derecho ni para el personal de apoyo de que cada año se rotede funciones trayendo en muchos casos gran diversidad de criterios en laresolución del proceso, dado que un año yo resolveré como juez de fondo segúnmi criterio y el otro año resolvería el otro juez de fondo con otro criterio,entonces me pregunto que harían las partes para saber si existe uniformidad decriterios en los diferentes puestos, esto para mi traería un caos jurídico yaque si se mantiene la decisión tomada por el Consejo no solo afectará midespacho sino que gran cantidad de jueces tanto de mayor como de menor cuantíaque tenemos años desempeñando el puesto de juez de fondo y nos veríamossustituidos cada año por otros jueces y así sucesivamente. Además si elrespetable Consejo decidiera mantener el acuerdo no sería conveniente estarrotando de oficina, porque ambos jueces estamos a la par del personal en elmismo piso. Y esa decisión también afectaría a gran cantidad de jueces C.M. y Menor Cuantía que se encuentran en mi situación de estar laborando como juez de fondo desde hace dos años.

Por último quieroagregar que la suscrita también tiene una calificación de mayor jerarquía y precisamente la de Juez 1 B, además gracias a la ayuda que la Corte de Justicia me brinde la gran oportunidad de obtener un postgrado en Derecho Civil en la Universidad de Navarra.

Y concluyo manifestandoque la argumentación jurídica que aportara el licenciado E. para solicitarla rotación en los puestos, se refiere a resolución del Consejo Superior en lasesión número 77-2002 del 15 de octubre del año dos mil dos, que resolvió quelos jueces del Juzgado Cuarto Civil de Menor Cuantía de esta ciudad debíanrotarse, pero la decisión que se tomó en ese acuerdo con todo mi respeto no esaplicable al caso concreto, ya que la situación en ese Tribunal es diversa porlos jueces allí nombrados fueron nombrados entre uno y dos meses de diferencia,en su lugar la suscrita cuando se nombró al licenciado E. lo fue en elpuesto por él concursado de juez tramitador y la suscrita ya tenía doce años deesta desempeñando las funciones de juez de fondo, dado que cuando se creó lafigura del juez tramitador se nos indicó que por la experiencia, los jueces que ya estábamos desde hace muchos años continuábamos como juez de fondo.

Expuesto mis argumentos solicito se acoja mireconsideración y se considere que para que se continúe con la eficiencia de lalabor del despacho, se me permita seguir desempeñando mi puesto como Juez deFondo sin tener que estar rotando tan delicada función, porque considero que parallegar a desempeñar la función de juez que dicta la sentencia, tiene que haberpasado por varios años de experiencia en la materia para ya con una...

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