Acta nº 088-2005 de Consejo Superior, 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorConsejo Superior

Nº 18-06

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J., a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil seis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora, P.; delas licenciadas M.A.P., M.C.A., L.C. y el licenciado M.M.F.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

Se aprueba el acta de la sesión número 13-06 celebrada el 28 de febrero del 2006.

También se aprueba la separata del acuerdo tomado en la sesión número 17-06 del 9 de marzo de este año, artículo XXII.

El Presidente, M.M. se abstiene de votar en cuanto a la aprobación de la separata por no haber participado en la citada sesión.

ARTÍCULO II

Con el fin de analizar la estructura y funcionamiento del Consejo Superior delPoder Judicial, sus actuales integrantes, con el apoyo de la Unidad Ejecutora del Proyecto Corte-Bid y la asesoría del facilitador, licenciado O.A.VillarrealG., realizó un diagnóstico, que incluyó un proceso de reflexión sobre el rol que ha cumplido hasta ahora, sulabor en relación con las metas institucionales y la propuesta de alternativaspara mejorar su sistema de trabajo, de modo que responda a las nuevas exigencias de administración en este Poder de la República.

Deconformidad con lo anterior la licenciada Conejo somete a consideración lapropuesta final de acuerdo, elaborada con la colaboración de los licenciados O.V. y R.M..

El proceso de reforma iniciado por el Poder Judicial costarricenseexige remozamiento de sus estructuras administrativas, así como redefiniciónde los procesos de toma de decisiones y de los criterios mínimos quedeben observar los entes u órganos que lo conforman para establecer, ejecutar,mantener, perfeccionar y evaluar sus funciones. De modo que cumplan con losprincipios básicos de planificación, organización, coordinación y control en eldesarrollo de sus actividades administrativas. En este proceso, el papel delConsejo Superior es trascendental, por sus potestades y funciones decisorias,ejecutivas, resolutivas, directivas y operativas, con relación a los demásórganos administrativos del Poder Judicial. A partir de este razonamiento sedeben proponer cambios con miras a lograr mayor eficacia y eficiencia enlas labores, tanto del Consejo Superior como órgano, como de sus integrantes,de forma tal que pueda ejercer activamente, conforme a su rango jerárquico,una clara definición de las políticas que le corresponden y ejecutar las estrategias dictadas por la Corte Plena.

Paratener una idea clara de la forma en que se hace este proceso de análisis, y latoma de decisiones al respecto, a continuación se describen los objetivossobre los cuales se desarrollaron las sesiones de trabajo y la elaboración dela propuesta. a)Reflexionar sobre las funciones, atribuciones y modelo degestión gerencial del Consejo Superior del Poder Judicial y la aplicación enestas actividades de la perspectiva de género, tanto en lo interno como en loexterno. b)Proponer los contenidos de la agenda de trabajo de lareunión de análisis del funcionamiento del Consejo Superior del Poder Judicial. c)Propiciar procesos de trabajo en equipo durante la sesiónde análisis propuesta. d)Alentar la cohesión del grupo. e)Proporcionar un buen ambiente para el análisis y elentendimiento. f)Identificar habilidades individuales y grupales. g)Identificar debilidades individuales y grupales. h)Buscar el mejoramiento continuo del funcionamiento delConsejo Superior señalando acciones y/o derroteros a seguir que potencienmayor eficacia, eficiencia y respeto a los derechos fundamentales de todaslas personas, sin distingos de género, etnia, condición social en lo interno yen la prestación del servicio. i)Contar con un documento de diagnóstico y recomendaciones.

Concluido el proceso de análisis, se estima que la jerarquización de lasatribuciones de este Consejo como órgano subordinado de la Corte Suprema de Justicia, desde la perspectiva estratégica, se debe concentrar en elejercicio de su competencia para el dictado y definición de la políticaadministrativa y de disciplina del Poder Judicial, a través del ejercicio directode sus competencias, y por medio de los órganos dependientes. Definiendo apartir de ese razonamiento cuáles son los asuntos que debe conocer de formadirecta, y cuales pueden ser delegados, o bien corresponden a otras instancias.

Clarificandoque el ejercicio de la política administrativa del Poder Judicial la define yejecuta este Consejo, resulta fundamental que cada dependencia tenga claridadde sus funciones y responsabilidades, a partir del marco normativo que nosrige, ya que el fin primordial es la agilización, la eficacia y la eficiencia en el trabajo del Consejo, y del Poder Judicial en su conjunto.

E. se sintetiza en un rol o papel protagónico de este Órgano, a partir delcorrecto ejercicio de sus atribuciones, en cuanto a la planificación ydefinición de estrategias para una prestación del servicio público de justiciaeficaz y conforme al modelo democrático vigente. Lo anterior implica unliderazgo renovado, moderno, y de nuevo tipo, por medio de políticas claras enfunción de un ejercicio eficiente de la administración y disciplina del PoderJudicial, de conformidad con la Constitución Política y la Ley Orgánica, "...con el propósito de asegurar la independencia,eficiencia, corrección y decoro de los tribunales y de garantizar los beneficios de la carrera judicial." (Artículo 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Parael ejercicio de esta función estratégica, se reconoce la necesidad de unespacio permanente de reflexión acerca del entorno, los cambios y tendenciasque afectan real y potencialmente el ejercicio de la administración de justicia del país.

Deconformidad con el artículo 81, inciso 17 ibidem, la relación plan-presupuestoes una de las atribuciones clave de este Consejo, en la cual convergen unaserie de acciones y actividades administrativas, de primer orden en el procesode control de gestión estratégico del Poder Judicial. Este constituye uninstrumento central del proceso de planificación institucional, en el cual,como órgano colegiado, se tiene un papel primordial de orientación, seguimiento, control de gestión y evaluación de todo el accionar institucional.

Asimismo,la administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, deacuerdo con las políticas de inversión establecidas por la Corte (inciso 12 del artículo 81 ídem), constituye otra función clave de este Órgano, lo queimplica que se ejerza un control de gestión estratégico relacionado con el manejo, previsión actual y futura de los recursos del Fondo.

Encuanto a la atribución establecida en el inciso 16 del artículo 81 ídem, dedirigir, planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas delPoder Judicial, esta debe ejercerse como parte de un proceso permanente dereflexión y ajuste, que apunte sistemáticamente al ejercicio de lascompetencias legítimas de este Consejo, con respeto del marco normativo querige el accionar de los diferentes órganos y dependencias de este Poder de la República, y conforme al espíritu del artículo 67 de la Ley Orgánica, que demanda al Consejo Superior el aseguramiento de la eficiencia en toda la gestión administrativa del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución Política y su referida ley Orgánica.

Con base en lo anterior se acuerda:

A) Aprobar los siguientes LINEAMIENTOS PARA EL MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA GESTIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL:

I. GENERALES.-

1. Acuerdos de los Consejos de Personal y Directivo de la Escuela Judicial.-

Laestructura de la comunicación de los acuerdos que adopten y que por su naturalezatienen que ser remitidos para conocimiento y resolución de este Consejo, debenser de carácter ejecutivo, es decir, tipo síntesis, resumen con algunoselementos "clave", y con una estructura mínima que contemple: Antecedentespertinentes, información relevante, recomendaciones, justificación y elementos resolutivos para la adopción del acuerdo por parte de este Consejo.-

2.De los informes de los Departamentos de Auditoría, Personal, Planificación, de las Comisiones, de los Consejos de Circuito, y de la Escuela Judicial.-

Cuandopor su naturaleza tienen que ser remitidos para conocimiento y resolución deeste Consejo, también deben ser ejecutivos, por lo que, conforme a loestablecido en el punto anterior, serán tipo síntesis, resumen, con una estructuramínima que contemple: Antecedentes pertinentes, información relevante,recomendaciones, justificación y elementos resolutivos para la adopción del acuerdo por parte de este Consejo.-

II. ESPECÍFICAS.-

1. Consejos de Administración de Circuito.-

Correspondea los Consejos de Circuito resolver lo pertinente en el ámbito de la asignaciónde los recursos bajo su administración. En todo caso deberán seguirse los procedimientos administrativos establecidos para la ejecución del presupuesto.

Tratándosede informes o consultas en donde se analicen situaciones de Departamentos yoficinas, se coordinará directamente con la dependencia que corresponda, la quese encargará de tramitar lo pertinente en el ámbito de su competencia, salvo los casos en que por su naturaleza, corresponda a este Consejo.

Entodo caso lo resuelto por esos consejos tendrá recurso ante el Consejo Superior.-

2. Departamento de Auditoría Judicial.-

Aquellosinformes respecto de los cuales no se requiere resolución alguna de este Consejo,deben remitirse directamente al despacho, oficina o instancia evaluada, para su debido e inmediato cumplimiento.

Secomunicarán al Consejo las situaciones de marcada importancia para elfuncionamiento del Poder Judicial, asimismo los casos de incumplimiento de las recomendaciones y las discrepancias con las recomendaciones de la Auditoría.

3. Departamento de Personal.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, incisoa) del Estatuto de Servicio Judicial, ese Departamento deberá hacer de conocimientode la dependencia o servidor correspondiente, la disposición o resolución queadopte. Contra lo resuelto...

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