Acta nº 12-2006 de Consejo Superior, 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorConsejo Superior

Nº 76-06

CONSEJO SUPERIOR DEL PODER JUDICIAL.-

S.J.,a las ocho horas del diez de octubre del dos mil seis.

Sesión ordinaria con asistencia del Magistrado Mora,P.; de las licenciadas M.A.P., M.C.A.,L.C.C. y el licenciado M.M.F.. Asiste también el Director Ejecutivo, licenciado A.J.L..

ARTÍCULO I

A las 8:40 horas se recibió a una representación de funcionarios de la Defensa Pública de República Dominicana, invitada a esta sesión por la Integrante de este Consejo, licenciada M.C.A..

El señor P.M.M., agradece la visita, extendiéndolesuna cordial bienvenida y les manifiesta que las puertas del Poder Judicial deCosta Rica están abiertas para fortalecer aún más la excelente relación que haexistido entre este Poder de la República con el Poder Judicial dela República Dominicana.

Luego el M.M., procedea presentar a cada uno de los integrantes del ConsejoSuperior y a realizar una breve explicación sobre la estructura de la Corte Suprema de Justicia, así como de las funciones del Consejo Superior. Al finalizar lesdesea muchos éxitos en sus actividades, la que espera sea de mucho provecho, y que continúen disfrutando de su estancia en nuestro país.

ARTÍCULO II

Se aprueba el acta de la sesión número 72-06 celebrada el 26 de setiembre del 2006.

ARTÍCULO III

Con motivo del lamentable fallecimientodel señor R.M.D., Auxiliar de Informática del Departamento de Tecnología de la Información, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a su estimable familia.

ARTÍCULO IV

En vista del fallecimiento del señor M.L.A., suegro del Magistrado de la Sala Constitucional, doctor G.A.S., se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a don G. y a su estimable familia.

ARTÍCULO V

Ante el sentido fallecimiento de la señoraHermelinda H.C., madre de los servidores M.E. y D. ambosBarrantesH., por su orden Prosecretaria General interina de la Corte y Auxiliar Administrativo del Archivo Judicial; y suegra del máster M.S., Administrador de los Tribunales de H., se acuerda expresar a doñaMaría E., don Domingo y don M. y a sus estimables familias, las condolencias de la Corte y de este Consejo.

ARTÍCULO VI

Con ocasión del fallecimiento de la señoraJuana S.M., madre del señor J.Z.S., Profesional 1 del Departamento de Proveeduría, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a don J. y a su estimable familia.

ARTÍCULO VII

La Corte Suprema de Justicia y este Consejo expresan a las señorasJenny y Emilycent ambas R.C., A.J. de losJuzgados de Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de San José,respectivamente, y a su estimable familia, las condolencias por el sentido fallecimiento de su hermana A.R.C..

ARTÍCULO VIII

Con motivo del lamentable fallecimiento dela señora Amelia Río Ruíz, madre del licenciado E.S.R., jubiladojudicial, se acuerda expresar a don E. y a su estimable familia, las condolencias de la Corte y de este Consejo.

ARTÍCULO IX

En razón del fallecimiento de la señoraRomelia A.V., Abuela de los señores G. y R.M.R.,por su orden, Auxiliar Administrativo 2 de la Defensa Pública y Oficial de Investigación de la Oficina del Organismo de Investigación Judicial de San Ramón, se acuerda expresar las condolencias de la Corte y de este Consejo a doña G. y a don R., así como a sus estimables familias.

ARTÍCULO X

I.-

El señor J. de D.P.D. en memorial de 3 de julioúltimo, interpone la revocatoria o reconsideración y la reposición contra elacuerdo tomado en sesión número 40-06 de 6 de junio pasado y la nulidad einvalidez absoluta de todo lo actuado. Manifiesta el gestionante que esteConsejo no quiere resolverle conforme a la Constitución Política y a la Ley General de la AdministraciónPública y que las razones que se le han dado, en honor al ordenamientojurídico y al juramento constitucional, sin mínima interferencia jurídica de loque arbitrariamente viene sosteniendo ese ente como "respuestas" a susdenuncias, deben ser de inmediato revocadas y/reconsideradas y en su lugardictarse la anulación, por invalidez absoluta de todo lo actuado. Por aparte promueve un incidente de nulidad e invalidez absoluta de lo actuado.

II.-

Se entra a conocer la incidencia de nulidad que califica decarácter absoluto. En sus distintos memoriales, el señor Piedra ha alegado lanulidad de lo actuado y resuelto y se le ha rechazado porque no se ha detectadoindefensión alguna, tampoco se ha comprobado la violación de normasfundamentales garantistas del curso normal del procedimiento. Los fundamentosque alega no son la vía para acceder a dejar sin efecto lo resuelto. El debidoproceso se ha cumplido y ha tenido la oportunidad de defensa. Lospronunciamientos que impugna se encuentran firmes, de modo que, en esta vía noson atendibles sus reparos. Lo expuesto encuentra respaldo en la decisión que dictó la Sala Constitucional y que de seguido se analiza.

III.-

D.J. de D. promovió un recurso de amparo (expediente06-007128) contra lo decidido por este Consejo en cuanto a los ajustes al montode su jubilación y las gestiones para la recuperación de las sumas giradas demás, y en el cual, entre otros aspectos, alegó que este Órgano con la adopciónde los acuerdos violentó en su perjuicio el principio de intangibilidad de losactos propios contenidos en el artículo 34 de la Constitución Políticaporque con evidente daño de sus derechos subjetivos se dispusoque los aumentos en su jubilación lo serán en "proporción a los porcentajescon que se calculó su jubilación y según el tiempo de servicio quebrindaron en cada uno de los puestos que ocuparon durante su último año delabores"; sea que no solo se alteró y/o eliminó antijurídicamente elacuerdo que le concedió derechos adquiridos, sino que en esa oportunidad elConsejo vino a extender un concreto pronunciamiento -aunque afectado de totalinvalidez obviamente como se ha visto y por lo ya dicho respecto de esacuestión medular. Que este Consejo en sesión N° 78-04 del 12 de octubre del2004, en su artículo XXVIII dispuso en lo pertinente: ".1) Tener porrendido el informe anterior, el que se acoge. En consecuencia, se autoriza alDepartamento Financiero Contable, a reajustar las jubilaciones de los exservidores Piedra Durán (.) en la forma propuesta. 2) Concederles una audienciapara que en el término de ocho días a partir de la comunicación de esteacuerdo, presenten ante este Consejo una propuesta de pago, en cuanto a lassumas que al efecto adeudan al Tesoro Público. El Tribunal Constitucional enresolución de 8 horas 35 minutos de 23 de junio pasado, número Nº 2006-008822, lo declaró inadmisible en los siguientes términos:

"II.-

...En efecto, el recurrente acude a esta S. a plantear su inconformidad respectoal sistema empleado por los recurridos para calcular el monto correspondiente alos aumentos por costo de vida que en su calidad de jubilado del Poder Judicial le corresponden, esto según se desprende del escrito de interposición y de losdocumentos allegados a los autos, respecto de hechos que se han presentadodesde hace más de un año atrás, propiamente con relación a un procedimientoiniciado en contra del amparado y otros tendente a determinar cuál es el montoreal que le corresponde por dicho concepto. Así se tiene que durante todo eselapso el amparado no interpuso el recurso de amparo correspondiente, pues no fuesino hasta el quince de junio del año en curso que acude a esta vía. Esa faltade acción de su parte supone el consentimiento tácito del acto en cuestión, atenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por loexpuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse"

IV.-

En lo que respecta al recurso de reconsideración y/o revocatoria y/o reposicióndel acuerdo tomado por este Órgano en la sesión número 40-06 del 6 de juniopasado, artículo LXXIV, en virtud de que el acto impugnado resolvió rechazar lanulidad invocada y la reconsideración interpuesta y no ser procedente lareconsideración de una ya resuelta, no queda más que agregar a sus antecedentesesta nueva gestión porque el punto decidido, que no comparte el gestionante, se encuentra firme, según se señaló.

Se acuerda: Rechazar el incidente de nulidad absoluta invocada,pues no se ha producido indefensión alguna al haberse respetado el debidoproceso. En cuanto a los recursos interpuestos por el petente ya fueronresueltos en su momento, por lo que don J. de Dios deberá estarse a lo dispuesto en sesión No. 40-06 del 6 de junio de este año, artículo LXXIV.

ARTÍCULO XI

En sesión N°66-06 celebrada el 5 de setiembre último, artículo XLI, se tomó el acuerdo que dice:

"La licenciada B.M.C., Subjefainterina del Departamento de Planificación, con oficio N° 1513-PLA-2006 de 22de agosto último, en atención al oficio suscrito por la Jueza Civil, Trabajo y Familia de Nicoya, sobre el traslado de esa oficina al nuevo Edificiode Tribunales de Justicia de Nicoya, y la solicitud de la separación formal deese despacho, remite el informe N° 078-DO-2006-B, suscrito por el J. de la Sección de Desarrollo Organizacional, previo conocimiento del juez Coordinador, licenciado C.L.M., cuyos comentarios fueron considerados en el presente informe.

Dicho informe dice:

"Mediante oficio sin número del 25de abril de 2006, la Licda. B.L.A.P., Jueza de Familia deNicoya, solicita la separación formal del Juzgado de Familia, Penal Juvenil yViolencia Doméstica, del Juzgado Civil y Trabajo, en virtud de que desde el 24de abril de 2006 se trasladaron a las nuevas oficinas creadas a partir de la remodelación del Edificio de Tribunales de Justicia de Nicoya.

Producto de esta situación, lacitada funcionaria manifiesta que se ha efectuado una separación en formaabsoluta del Juzgado Civil y de Trabajo, con todo el equipo y mobiliariocorrespondiente. Incluso, la Licda. A.P. indica que actualmente se encuentranconfeccionando los sellos respectivos de los despachos, así como los libros de entradas y demás libros que se deben llevar.

Dado lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR