Acta nº 159-0 de Corte Plena, 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorCorte Plena

N° 28-2.007 Sesión ordinaria de Corte Plena celebrada a las trece horas treintaminutos del veintidós de octubre del dos mil siete, con asistencia inicial delos M.M., P.; R., S., L.F., A.,V., V., V., R., C., A., P., C., S.,Calzada, V., A., y los S.J.R.L.D. y M.B.R., el primero por permiso con goce de salario concedidoal M.S.P.V., quien a la vez sustituye a laMagistrada E. hasta el 31 del presente mes de octubre por habérseleotorgado licencia con goce de salario y la segunda ocupa la plaza vacante en laS. Segunda.

ARTÍCULO I

Por ser esta laprimera ocasión en la que el Magistrado Suplente, Dr. J.R.L.D.,integra esta Corte Plena, el P., M.M., le expresa: "D.J. en nombre de la Corte y en lo personal le doy la bienvenida y lefelicitamos por el reconocimiento que la Asamblea Legislativa le ha hecho aldesignarlo como Magistrado Suplente en la S. Primera; al propio tiempo leagradecemos todas sus contribuciones en las labores que desarrolle la CorteSuprema de Justicia, tanto el día de hoy, como en otras ocasiones en que tengala oportunidad de acompañarnos o cuando deba intervenir con informes o estudios relacionados con la labor de esta Corte. Bienvenido."

Manifiesta elMagistrado L.D.: "Gracias a todos los compañeros Magistrados por lagentileza que han tenido en proponerme a la Asamblea para poder ocupar elpuesto de suplente, y a la vez ponerme a las órdenes de todos ustedes en lo que esté a mi alcance."

ARTÍCULO II

Se aprobó el acta de la sesión celebrada el 24 de setiembre último, número 27-07.

Los M.M., S., L.F., V. y los Suplentes L.D. y B.R., se abstuvieron de votar por no haber asistido a esa sesión.

ARTÍCULO III

Manifiesta elP., M.M.: "Quisiera informar a la Corte que el viernespasado, conforme ya lo había dispuesto la Corte, los P.s de S., elseñor V. y yo, fuimos a visitar a don Ulises Odio Santos,exP. de esta Corte, para darle a él la noticia de la escogencia que sehizo en el Comisión de Ética Iberoamericana, en su persona para el premio comoservidor judicial distinguido y la entrega que del mismo se hará el añopróximo, en el mes de marzo, con ocasión de la celebración de la Reunión deP.s de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia de Iberoamérica, enBrasilia-Brasil. D.U. se manifestó en este caso muy complacido por ladesignación que se le hizo, y nos dio explicaciones del por qué, porrazones de salud, no podría asistir a Brasil a recibir el premio, pero sesintió muy halagado con esta distinción que se le hace, en la persona de él, a esta Corte Suprema de Justicia, según lo manifestó."

Se acordó: Tomar nota del anterior informe del P., M.M..

ARTÍCULO IV

ENTRAN LOS MAGISTRADOS GONZÁLEZ, JINESTAY CRUZ.

En la sesión celebrada el 13 de agosto de este año, artículo V, se conoció elinforme elaborado por el Magistrado A., relacionado con la queja queremitió el Tribunal de la Inspección Judicial, de conformidad con lo queestablece el párrafo segundo del artículo 199 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, contra la licenciada V.C.C., a la sazón, J.a del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San J..

En la referida sesión, por mayoría de once votos se dispuso aprobar el informedel M.A., y por ende tener por acreditados los hechos atribuidos,calificar la falta como grave e imponerle a la licenciada C.C., lacorrección disciplinaria de amonestación escrita. Diez votos fueron por desestimar el informe y en consecuencia ordenar el archivo del expediente.

En memorial de fecha 10 de setiembre último, la licenciada T.S., en su condición de Defensora Pública de la licenciada C.,interpone recurso de reconsideración contra lo resuelto en la sesión dereferencia, y por las razones que invoca, solicita que se deje sin efecto lasanción impuesta a su representada y que se ordene el archivo de la queja.

Por su parte la licenciada C.C., en escrito recibido el 20 desetiembre pasado, también presenta recurso de reconsideración contra lo resuelto en el acuerdo de referencia, y al efecto expresa:

"La suscrita en tiempocomparece e interpongo recurso y amplío argumentos del recurso de reconsideración de la defensa en los siguientes términos:

En sesión No. 24-07 de las trece horas del trece de agosto del dos mil siete,once magistrados de la Corte aprobaron el informe rendido por el magistrado A. y por ende tener por acreditados los hechos atribuidos.

El informe rendido por el magistrado es contrario a la realidad de los hechos yel expediente, por ello comparezco y en forma respetuosa, vehemente ycategórica me opongo al informe, asimismo solicito que el instructor A. inhiba de conocer el presente asunto, con fundamento en lo que sedesarrolla infra, además no es permisible ni aceptable que unfuncionario público con rango de magistrado falte a la probidad, imparcialidady objetivad al tergiversar la realidad de los hechos, toda vez que es debermoral, legal y ético la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, máxime cuando se trata de juzgar a una persona.

No informa el Magistrado A. a la Corte que la suscrita hizo eco enel acto jurisdiccional de un criterio vertido por él en el voto No. 39-2005como magistrado de la S. III tal y como lo he venido alegando en todo el proceso.

El citado voto aborda el caso de un allanamientoque la S. III decidió anular en un recurso de revisión y de interés expusoque si el fiscal sugirió la hora en que debía practicarse la diligencia el juez exoficio no puede ir másallá de la petición del fiscal.

El magistrado A. no informaa la Corte que la fiscal ante la Inspección Judicial bajo la fe dejuramento declaró que ella no solicitó la ampliación de la orden, además que noejerció los remedios procesales de impugnación, o bien actividad procesaldefectuosa sobre la decisión jurisdiccional, cfr. el expediente. Enotras palabras, la fiscal no solo promovió, sino que consintió el acto judicial.

Solicito a la Corte Plena se otorgue vista a efectos decomparecer a ejercer mi derecho de defensa, la oralidad e inmediación tema depromoción por la Corte hoy día en los derechos procesales Administrativo yPenal autorizan la intervención, además que considero que ante CortePlena estuve en total estado de indefensión, por qué si los señoresMagistrados que acordaron aprobar el informe bastaron su decisión con laintervención del informante A. no solo están cometiendo unainjusticia, sino sentando un precedente nefasto para la Independencia Judicial.

El traslado de cargos realizado por laInspección Judicial toma como referencia el contexto fáctico de la quejainterpuesta por el L.. F.D.'A.R., tema que dados los alcancesde la intervención del señor fiscal fue objeto de conocimiento por la Corte,proceso en que coincidentemente el magistrado A. ejecutó un protagonismo enla defensa del señor fiscal general según puede derivarse de las diferentesactas del proceso seguido contra aquel. En tanto, en este caso juega unesencial protagonismo en contrario, actuación que llama mucho la atenciónporque va en contra de los mismos predicados que como magistrado garantistapromulga en sus múltiples intervenciones penales de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Esfalso que la diligencia sedificultó por las razones que dice el magistrado A.. En la diligenciaimperó la falta de logística y el desorden de la Policía Judicial a pesar deque contaba con toda la planilla de la Sección de Estupefacientes para registrar una pequeña casa -50 metros de construcción aprox. -.

Se encontraron 24 personas quefueron esposadas y tiradas al suelo mientras realizaron el registro,entre ellas 4 menores de edad destacando la situación caótica de un bebé de meses que lloraba de hambre, frío y defecado.

Es falso que al ser las 17:40 hrs. previniera a la fiscal que tenía 5 minutos para salir, en ese acto le otorgué audiencia sobre la gestión del defensor.

El hecho que lloviera en nada dificultóla diligencia porque el acto se practicaba dentro de la vivienda y esta notiene patio ni zona verde. Al momento de dar por finalizada la diligenciahabían culminado con el registro de todo el inmueble sin hallazgo de droga másque la encautada al inicio de la diligencia, previo olfateo de la unidad canina que halló la sustancia.

En acta de allanamiento lasuscrita dejó constancia que la "fiscal ni en la orden escrita, ni enforma verbal en la diligencia solicitó la ampliación de la orden de allanamiento".

Es totalmente falso que en dicha acta la suscrita dejara comoconstancia que la fiscal había indicado: "... las 18:00 hrs. es para ingresary una vez dentro del mismo puede finalizarse hasta dar con todo elregistro..."tal y como lo indicó el magistrado A. en Corte. L. después de la audiencia otorgada sobre la solicitud del defensor,realizó una llamada telefónica y minutos después se limitó a indicar las 18:00 es para ingresar.

Al ser las 18:00 horas ante la peticióndel defensor y advertencia de acusar de allanamiento ilegal a todos losfuncionarios, así corno la solicitud de ilegalidad de la prueba solicitadesalojo del inmueble. Es falso que la suscrita no mediara en eseacto. Sí medié!. Le solicité al defensor e imputada que diéramos tiempo,que se confeccionaban actas. La respuesta del defensor fue negativa. H. porque se vulneraban derechos humanos, los detenidos se quejabande frío y ganas de orinar, tenían horas de estar esposados y tirados en el piso.

Esfalso que solo se dieron 5 minutos se extendió a 15 minutos, ello originó otra intervención del defensor.

Las decisiones jurisdiccionales secombaten por los recursos ordinarios y medios de objeción. Ciertamente en aquelacto hubo una decisión jurisdiccional tornada a la luz de las circunstanciasdel caso y no fue impugnada. Entonces, ¿para qué están los remediosprocesales?. Argumento de mi defensa y que hasta el empleado más humilde delPoder Judicial al percatarse del problema me preguntó: ¿L.da., la fiscal nometió recursos; íentonces de qué se quejan!. Pagan los jueces los platos...

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