Sentencia nº 00083 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Agosto de 1992

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1992
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia92-000083-0004-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las quince horas cuarenta minutos del diecinueve deagosto de mil novecientos noventa y dos.-

El Lic. R.M.S., en su carácter de apoderado de la sociedad demandada, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Limón, a las 11:20 horas del 31 de julio de 1992, en el juicio ejecutivo simple establecido por el Banco de Costa Rica contra "Super Mercado Mares S.A."

, y

CONSIDERANDO:

  1. El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales Superiores únicamente en los siguientes asuntos: l

en procesos ordinario o abreviados; 2 en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; y 3 en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y 4 en los demás casos que establezca expresamente la ley. Artículos 899, 900 yl0l9 del Código de Procedimientos Civiles anterior, 59l, 704 y Transitorio I, del Código Procesal Civil vigente.Pueden consultarse la resolución de la antigua Sala de Casación No. 57 de las l3 horas del 20 de junio de l979 y la de esta Sala, No. l02 de las l4:l7 horas del 4 de julio de l990.

II.-

En un proceso ejecutivo la sentencia no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso de casación.- En consecuencia, el recurso interpuesto debe rechazarse de plano.-

PORTANTO:

Se rechaza de plano el recurso.-

EdgarCervantes Villalta

Ricardo Zamora C.Hugo PicadoOdio

Rodrigo Montenegro T.RicardoZeledón Z.

Francisco Bolaños Montero,

Secretario

O.S./

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