Sentencia nº 02857 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Junio de 1993

PonenteJorge Castro Bolaños
Fecha de Resolución18 de Junio de 1993
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia91-000597-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

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2857-93

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas veintiún minutos del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres.

Recurso de Amparo N° 597-C-91 interpuesto por R.A.M.M., contra CORPORACION CENTROAMERICANA DE NAVEGACION AEREA.

RESULTANDO

  1. Alega el recurrente que desde el 5 de febrero de l991 solicitó a la Corporación Centroamericana de Navegación Aérea en el Aeropuerto Tobías Bolaños, una copia del desglose de liquidación de sus prestaciones sociales la cual a la fecha de interponer el recurso - 15 de marzo de l991 - no le ha sido entregada. Por lo tanto considera que esta actitud viola su derecho constitucional de petición y pronta resolución, por lo tanto solicita que se declare con lugar el recurso.

  2. En el informe rendido por R.C.V., en su condición de Gerente para Costa Rica de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, señala que en realidad sí existió una relación laboral entre el señor M.M. y el Organismo Internacional al que representa, la cual duró por muchos años y finalizó el 30 de noviembre de l990 cuando el recurrente presentó la renuncia; momento en el cual se le preparó la liquidación correspondiente al contrato de trabajo. Indica que su representada posee legislación propia en materia laboral en vista de que es una Corporación Centroamericana, y que es más beneficiosa que el Código de Trabajo de Costa Rica. Manifiesta que en el caso del recurrente éste debió de haber avisado sobre su renuncia por lo menos treinta días antes, por lo tanto no le correspondía el monto correspondiente al preaviso. de este modo su liquidación contemplaba todos los otros rubros legales más bonificaciones, pero no el monto correspondiente al preaviso. Así los cálculos realizados fueron mayores a los que en realidad le correspondían, de ahí que resulta incomprensible y desleal la actitud asumida por el recurrente.

R.e.M.C.B.; y,

CONSIDERANDO

UNICO: Si el recurrente planteó el presente recurso de amparo en contra de la Corporación Centroamericana de Navegación Aérea, debido a que ésta no cumplió en tiempo y forma con la solicitud del gestionante para que se le entregara una copia del desglose de su liquidación de las prestaciones sociales que le correspondía cuando renunció a su trabajo; y después de haberse interpuesto el presente recurso el ente recurrido cumple a satisfacción del recurrente con la solicitud entregándole copia de tal liquidación; de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en vista de que se ha cumplido con la omisión que fuera impugnada por el aquí recurrente, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de amparo únicamente para los efectos de indemnización por los posibles daños y perjuicios causados al recurrente, los que se liquidarán en su caso en la vía de ejecución de sentencia.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de amparo unicamente en cuanto a los posibles daños y perjuicios causados al recurrente, los que se liquidarán en su caso en la vía Civil de Ejecución de Sentencia.

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Luis Paulino Mora M.

Presidente

R. E. Piza E. Jorge E. Castro B.

Eduardo Sancho G. Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M. José Luis Molina Q.

Hernán Martínez A.

Secretario a.i.

Gv\\oc.-

AMPARO 597-C-91

R.A.M.M.

CORPORACION CENTROAMERICANA NAVEGACION AEREA

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