Sentencia nº 00112 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 31 de Octubre de 1994

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1994
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia94-000112-0004-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las ocho horas quince minutos del treinta y uno deoctubre de mil novecientos noventa y cuatro.

El Lic. R.S.P., en su carácter de apoderado de la sociedad demandada, interpone recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal Superior Primero Civil, a las 8:40 horas del 21 de setiembre de 1994, en el proceso ejecutivo hipotecario establecido por el Banco Solidarista Costarricense S.A. contra Autogénesis de Costa Rica S.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales Superiores únicamente en los siguientes asuntos: lº- en procesos ordinarios o abreviados; 2º- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material; y 3º- en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y 4º- en los demás casos que establezca expresamente la ley. Artículos 899, 900 yl0l9 del Código de Procedimientos Civiles anterior, 59l, 704 y Transitorio I, del Código Procesal Civil vigente.Pueden consultarse la resolución de la antigua Sala de Casación Nº 57 de las l3 horas del 20 de junio de l979 y la de esta Sala, Nº l02 de las l4:l7 horas del 4 de julio de l990.

II.-

En un proceso ejecutivo simple la sentencia no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso de casación. En el ejecutivo hipotecario ni siquiera se trata, por no haberla, de sentencia del asunto principal.En consecuencia, debe rechazarse de plano elrecurso interpuesto.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso.

Edgar CervantesVillalta

Ricardo ZamoraC.Hugo Picado Odio

Rodrigo MontenegroT.José Luis Quesada F.

O.S./memr

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