Sentencia nº 00044 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Junio de 1996

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Junio de 1996
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000044-0004-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.S.J., a las quince horas cuarenta minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y seis.

El incidentista J.R.C.M., interpone recurso de casación contra la resolución del Juzgado Tercero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda dictada, a las 9:30 horas del 22 de mayo de 19965, en el proceso ejecutivo hipotecario del "bANCO Nacional de Costa Rica" contra el y,

CONSIDERANDO

I.-

El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales Superiores únicamente en los siguientes asuntos: lº.- en procesos ordinario o abreviados; 2º.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material;3º.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y 4º.- en los demás casos que establezca expresamente la ley. Artículos 899, 900 yl0l9 del Código de Procedimientos Civiles anterior, 59l, 704 y Transitorio I, del Código Procesal Civil vigente.Pueden consultarse la resolución de la antigua Sala de Casación No. 57 de las l3 horas del 20 de junio de l979 y la de esta Sala, No. l02 de las l4:l7 horas del 4 de julio de l990.

II.-

En un proceso ejecutivo simple la sentencia no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso de casación. En el ejecutivo hipotecario ni siquiera se trata, por no haberla, de sentencia del asunto principal.En consecuencia, y sin que sea necesarioreferirse a otros extremos.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso.

Edgar Cervantes Villalta

Ricardo Zamora C.Hugo Picado Odio

Ricardo Zeledón Z.Ana María Breedy J.

ns.-

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