Sentencia nº 00047 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Julio de 1997

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Julio de 1997
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia97-100047-0004-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de nulidad

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.S.J., a las catorce horas dieciséis minutos del treinta de julio de mil novecientos noventa y siete.

En incidente de nulidad promovido dentro del proceso ejecutivo hipotecario establecido por Banco Nacional de Costa Rica contra Sociedad Edificaciones S.A., el señor A.K.V., en su carácter de apoderado de la sociedad demandada, plantea recurso de casación contra la resolución dictada por el Juzgado Primero Civil de Cartago, a las 15 horas del 18 junio de 1997; y,

CONSIDERANDO

I.-

El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales Superiores únicamente en los siguientes asuntos: lº.- en procesos ordinario o abreviados; 2º.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material;3º.- en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia; y 4º.- en los demás casos que establezca expresamente la ley. Artículos 899, 900 yl0l9 del Código de Procedimientos Civiles anterior, 59l, 704 y Transitorio I, del Código Procesal Civil vigente.Pueden consultarse la resolución de la antigua Sala de Casación No. 57 de las l3 horas del 20 de junio de l979 y la de esta Sala, No. l02 de las l4:l7 horas del 4 de julio de l990.

II.-

En un proceso ejecutivo simple la sentencia no produce cosa juzgada material o sustancial, por lo cual carece del recurso de casación.En el ejecutivo hipotecario ni siquiera se trata, por no haberla, de sentencia del asunto principal, mucho menos tratándose de un incidente de nulidad como en el presente caso, por lo que sin que sea necesario referirse a otros extremos, debe rechazarse de plano el recurso interpuesto.

POR TANTO

Serechaza de plano el recurso.

Edgar Cervantes Villalta

Ricardo Zamora C.HugoPicado O.

Rodrigo Montenegro T.Ricardo Zeledón Z.

jfr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR