Sentencia nº 06488 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Agosto de 1999

PonenteLuis Fernando Solano Carrera
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-004923-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-06488

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta minutos del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de AMPARO interpuesto por I.I.V.W., mayor, vecina de H., portadora de la cédula de identidad Nº 5-200-670; contra el COLEGIOMONT BERKELEY INTERNACIONAL

Resultando:

  1. -

    Señala la recurrente que es maestra graduada en la Universidad Nacional con título de B. en Educación Primaria.Que labora para el Colegio Mont Berkeley desde agosto de 1992.Alega que el día 10 de junio anterior, el señor J.M.A. la convocó a una reunión a las 10:30 en la que le despidió, intentándoleentregarle su liquidación, la que no recibió al considerar que se habían violentado sus derechos.Indica la recurrente que desde el inicio de su relación laboral firmó un contrato con la empresa Difusora Educativa y Cultural Ltda, el que no se respetó, ya que en su artículo 3 se establece la prorroga indefinida y la posibilidad de rescindirlo por alguna de las partes con aviso quince días de antelación.Además, indica que fue despedida en el periodo de vacaciones que comenzaron el día 10 de julio, violentándose el debido proceso y el artículo 9 del contrato, pues no se hizo comunicación alguna explicando las causa de su despido.

  2. -

    J.R.M.A., representante de Difusora Educativa y Cultural Ltda, informa que efectivamente el día 10 de julio pasado, haciendo uso del derecho de libre contratación de personal, decidió prescindir de los servicios de la aquí recurrente, quien desempeñaba funciones docentes. Que esa fecha la trabajadora se negó a recibir la documentación que al efecto se le tenía preparada, sea la carta de despido y el detalle de su liquidación, por lo que no se le puede inculpar a su representada de omisión alguna.Alega el recurrido que al caso no se puede aplicar el principio constitucional del debido proceso, ya que la legislación laboral vigente se basa en la libertad de contratación al tratarse de una institución educativa privada.Que en el caso de la señora V. se planificó su salida el 10 de julio,día en que iniciaban las vacaciones de medio periodo, reconociéndole el preaviso correspondiente.Que el 22 de julio siguiente, se le depositó la suma de cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y nueve colones con ochenta y tres céntimos en la cuenta de ahorros N° 000-01-1852272 del Banco Nacional de Costa Rica

    Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)En misiva fechada 9 de julio de 1999, el señor J.M.A., Administrador General del C.M. B., le comunica a la señora I.V.W., que debido al proceso de reestructuración que atraviesa la institución, la Dirección Financiera decidió prescindir de sus servicios a partir de esa fecha (folio 34 del expediente);

    b)A folio 35 siguiente, aparecen los cálculos de la liquidación del contrato laboral de la señora V.W., en el que se incluyen los rubros de diferencia salarial del mes de julio de 1999, el aguinaldo proporcional, las vacaciones, preaviso y cesantía respectivas, las que en conjunto suman 416.569.83 colones;

    c)El 22 de julio de 1999, se depositó en la cuenta de Ahorros del Banco Nacional de Costa Rica N° 000-01-1852272 a nombre de I.V.W. la suma de 416.569.83 colones (folio 36 vuelto del expediente).

    II.-

    Sobre el fondo. La S. en su jurisprudencia ha determinado que la vía constitucional no es la apropiada para discutir aspectos relacionados con el incumplimiento de un contrato de trabajo, ya que ello, por su naturaleza es propio de ser atendido por la jurisdicción común (Ver entre otras, sentencia N° 0228-93 de las 9:33 horas 15 de enero de 1993). Así que, si la aquí recurrente estima que se ha violentado el contenido del contrato de trabajo por ella suscrito, es un asunto que deberá discutirlo en la vía laboral.Por otra parte, se alega que el día 10 de julio anterior el representante de la institución educativa en la que impartía lecciones desde el año de 1992, le comunicó su despido sin haberle respetado el debido proceso y sin que se le indicaran los motivos de la decisión. En cuanto a éstos aspectos, tal y como lo indicó en su líbelo, la señora V. el día mencionado no quiso recibir los documentos que la administración de la institución le tenían preparados, entre ellos el cálculo de la liquidación del contrato y la carta de despido, según su dicho, al considerar que se estaban violentando sus derechos.No obstante que en otros casos la Sala, atendiendo el contenido del artículo 35 del Código de Trabajo relacionado con el artículo 56 de la Constitución Política, ha ordenado a los patronos que cuando así lo soliciten los trabajadores, deben de extender la constancia de terminación del contrato, en éste asunto consta que la trabajadora rechazó la recepción de los documentos que el patrono le quería entregar como justificación de la medida adoptada, otro tanto consta del informe del recurrido.Además, en este tipo de casos en los que está de por medio la aplicación de leyes comunes que regulan las relaciones laborales, y en lo referido al despido en el sector privado, no es dable exigir un debido proceso, tal y como lo argumenta la recurrente, debido a los principios privados que la rigen. Por último la Sala toma nota de que a la fecha de resolverse éste amparo, el patrono ha depositado en la cuenta de ahorros de la trabajadora el monto correspondiente a la liquidación del contrato laboral.

    1. expuesto, el recurso debe ser declarado sin lugar

      Por tanto:

      Se declara SINLUGAR el recurso.

    2. E. Piza E.

      Presidente

      Luis Fernando Solano C.Luis PaulinoMora M.

      Eduardo Sancho G. Carlos ManuelArguedas R.

      Adrián Vargas B.SusanaCastro A.

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