Sentencia nº 07586 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Octubre de 1999

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-006288-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:1999-07586

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con treinta y tres minutos del cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-

Recurso de amparo interpuesto por C.K.H.C., cédula número ocho, cero setenta y tres, doscientos cuarenta y seis contra la Universidad de Costa Rica

Resultando:

1) Manifiesta el recurrente haber trabajado para la Universidad de Costa Rica desde agosto de mil novecientos noventa y cuatro y que terminó su relación laboral en febrero del año que corre por razones de concurso. Indica que la recurrida le atrasado su liquidación y han pasado más de seis meses sin saber cuando se vaejecutar su liquidación y que a pesar de haber consultado en laoficina de Recursos Humanos no le definen nada. Por ello considera lesionado.

2) El recurrido E.J.S. en su condición de Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica(folio 10) informa queel atraso alegado por el recurrente se debe a que las liquidaciones de Derechos Laborales se tramitan en el mismo orden cronológico en que ingresan a la oficina de Recurso Humanos. Razón por la que de previo a iniciar el trámite de la P-8 No. 801396, era menester tramitar un importante número de liquidaciones de derechos laborales ingresados a dicha oficina con antelación. Agrega que es a la Sección de Gestión de pagosa la que le corresponde tramitarla planilla mensual de dicha Universidad la cual es voluminosa y compleja y que por tratarse de una liquidación la oficina de Recursos Humanos debía realizar una verificación de períodos que tenía pendientes el recurrente. Finalmente, indica que el cheque correspondiente a las prestaciones laborales del recurrente estará a su disposición en las Cajas de la Oficina de Administración Financiera de dicha sede a más tardar el treinta de setiembre del año que corre.

3) En los procedimientos se han cumplido lasprescripciones de ley.

R. elM.A.S.; y,

Considerando:

UNICO: Considera éste tribunal que la recurrida incurreen mora administrativa,por cuanto tal y como se indica en el informe (folio 10 y sgts),las liquidaciones son atendidas enel orden cronológicoque ingresan a la oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica,más las verificaciones de períodos de vacaciones pendientesque debíanhacerse. De manera que no esposible considerar que en un lapso de seis meses no se logre hacer un cálculo de derechos laborales. Por tal motivo se considera quelos límites de razonabilidad se sobrepasarontomando en cuenta que el amparado dejó de laborar para dicho centro educativo desde el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve (folio 4) y aunque la recurrida indique en el informe haber realizado el cheque correspondiente a las Prestaciones Laborales del amparado, en el expediente no consta que la liquidación se haya efectuado.Por consiguiente se tiene por lesionado el derecho de Justicia Pronta y Cumplida contemplado en el artículo 41 de la Constitución Política y se debe declarar con lugar el recurso.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se condena a la Universidad de Costa Rica alpago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que motivan la declaratoria de con lugar de este recurso, extremos que se liquidarán en la vía deejecución de sentencia de locontencioso administrativo

R. E. Piza E.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

J.L.M.Q.GilbertA.S.

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