Sentencia nº 00728 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Enero de 2000

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia99-008279-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2000-00728

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., alas catorce horas con tres minutos del veinticinco de enero del dos mil.-

Recurso de amparo interpuesto por R.F.E.Q., mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000; contra el Presidente Ejecutivo y el Director de Emisión, ambos del Banco Central de Costa Rica.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y dos minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente Ejecutivo y el Director de Emisión del Banco de Costa Rica; y manifiesta que ingresó a laborar para el Banco Central de Costa Rica a partir del primero de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Indica que el seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se acogió al programa de movilidad laboral por insistencia y presión del Director de Emisión, Licenciado R.R.H., quien le indicó que su plaza sería suprimida, situación que no se cumplió con la garantía del debido proceso. La actuación de la autoridad recurrida se viola en perjuicio del amparado lo dispuesto en los artículos 41 y 56 de la Constitución Política. Solicita el recurrente se declare con lugar el recurso.

  2. - Informa bajo juramento E.L.F. y R.R.H., en su calidad de P. y Director del Departamento de Emisión ambos del Banco Central de Costa Rica (folio 18), que el petente inició labores en esta entidad el primero de agosto de mil novecientos noventa y ocho, resultando que el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, ocupaba la plaza de código de posición 702-050-55 adscrita al Departamento de Emisión, División Financiera, perteneciente a la clase de oficinista 3 y con la categoría 08 de la Escala Salarial Regular. Señalan que la Gerencia del Banco de Costa Rica por oficio G/334 del doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, otorgó su aprobación a la nueva estructura organizativa de la División Financiera, solicitando a la administración llevar a cabo un programa de reeducación, diagnóstico y desarrollo gerencial de los cuadros directivos; proceder a realineamiento y ajuste de las personas y los procesos bajo el marco de la calidad integral del trabajo; diseñar un sistema transitorio de desarrollo de competencia del personal. Dichos estudios los realizó la empresa Ideas S.A. en setiembre de mil novecientos noventa y siete, mediante un diagnóstico psicolaboral de competencias a los cuadros directivos de la división financiera, que condujo a cambios en los titulares que lideraban los departamentos adscritos. El estudio de la empresa J. L. y Asociados sobre el aseguramiento de la calidad de procesos de los distintos departamentos de la división financiera fue aceptado a satisfacción por la Dirección de esa División con oficio DIF-113 del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, y por la gerencia del Banco de Costa Rica con oficio #187 de esa misma fecha. Por medio del acuerdo de la sesión 4980-98, artículo 9 celebrada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la Junta Directiva acordó "ratificar como requisito de eficacia, las reestructuraciones organizacionales aprobadas por la gerencia durante el período comprendido entre mil novecientos noventa y cinco, y mil novecientos noventa y ocho, entre las que se incluyen la correspondiente de la División Financiera.- Dicha reestructuración había sido aprobada por la gerencia del Banco, con oficio 334 del doce de mayo de mil novecientos noventa y siete. Con oficio 837-99 de quince de junio de mil novecientos noventa y nueve, y basado en la estructura organizacional ratificada por el Directorio para la división financiera, el departamento de recursos humanos presentó su estudio técnico para la nueva estructura de puestos de esa dependencia. Ese estudio fue aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en sesión 5001-99, artículo 10 del treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve. En la página 18 de ese estudio se identifican las plazas que se recomiendan suprimir presupuestariamente, entre las que se halla la identificada con el código 702.050-55, oficinista 3 categoría ocho ocupada por el accionante. En ese acuerdo se especifica en el punto dos, inciso VI, que: "en el caso de empleados que sean removidos por supresión de plazas y de aquellos cuyas ubicaciones en nuevas clases de puestos representan una disminución de categoría con respecto a la que poseen sus actuales puestos, la administración deberá seguir las acciones respectivas basadas en la legislación y la jurisprudencia vigentes, aplicando el debido proceso y asumiendo el pago de las prestaciones legales totales o proporcionales según corresponda". Nótese que el acuerdo en cuestión establece la aplicación del debido proceso en forma previa, cuando se esté frente a casos servidores que podían resultar removidos por supresión de plazas y de aquellos cuyas ubicaciones en nuevas clases de puestos representaran una disminución de categoría con respecto a la que poseían en los anteriores puestos, y no hace referencia, por improcedente, del procedimiento a aplicar en los casos de movilidad laboral, ya que, forma parte un programa paralelo acordado por su representada para ofrecer alternativas a los funcionarios como en el caso de los asignados a la División Financiera, formaron parte de una reorganización organizacional cuyo resultado incluye la posibilidad de aplicar variaciones como las acotadas. La asesoría jurídica en pronunciamientos contenidos en la oficios AJ- 325-95 del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco, AJ-939-98 y 940-98, de 14 y 17 de agosto de mil novecientos noventa y ocho, Aj-285-99 de doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve y Aj 6662-99 y 663-99, de fecha veintinueve de junio de este año, ha emitido criterio sobre la reestructuración de la organización institucional y sus efectos sobre los recursos humanos, así como sobre las indemnizaciones que debe cubrir el patrono. Con oficio DEMI-544 del seis de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Dirección del Departamento de Emisión, consigna el nombre de los empleados que no cumplen con el perfil y requerimientos establecidos para las nuevas clases de puestos de la División Financiera, así como detalla los aspectos relevantes en esa materia para los empleados respectivos, entre ellos el accionante. La aprobación de la nueva estructura organizacional y de puestos de la división financiera constituyó una supresión total de las plazas que conforman la anterior estructura de puestos, de manera que surgieron nuevas clases y códigos de ubicación presupuestaria y de un nuevo ordenamiento de las funciones asignadas a los puestos en las distintas dependencias de la división financiera. El departamento de recursos humanos, fundamentado en los criterios emitidos por la asesoría jurídica sobre estructuraciones organizaciones emite el documento RH-972-99 R del cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve, relativo a los términos para la remoción y disminución de categoría de funcionarios de la división financiera, con motivo de la creación de una nueva estructura de puestos. La junta directiva mediante sesión 5003-99, artículo 14, de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, autoriza la apertura de un programa de movilidad laboral voluntaria aplicable exclusivamente en la división finaciera, dependiendo sujeta a una reestructuración organizacional y del recurso humano. En el punto cuatro se estableció: las acciones administrativas derivadas de la creación de la nueva estructura organizacional y de puestos para la división financiera, aprobada por el directorio en sesión 5001-99, artículo 10 celebrada el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, serán aplicadas por la administración del Banco una vez concluido el plazo de vigencia del programa de movilidad laboral voluntaria. La administración estableció como plazo el comprendido el veintiséis de julio al nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, ambos inclusive. La subgerencia del Banco de Central emite circular SUB-102-99 de fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, para comunicar la apertura de programa de movilidad laboral voluntaria, autorizado por la Junta Directiva en sesión 5003-99 antes citada. En cuanto a las presiones que alega el petente explican que la jefatura procedió a darle una licencia con goce de salario por quince días para que, pudiera tomar una decisión ante la apertura del Programa de Movilidad Voluntaria aprobado por la Junta Directiva el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve. Con nota de fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el accionante comunica a la Dirección del Departamento de Recursos Humanos, se acoge al Programa de Movilidad Laboral Voluntaria y se le indique la fecha en que dejará de laborar para el Banco Central. Por oficio 1130-99 del cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el departamento de Recursos Humanos emite criterio técnico favorable sobre la solicitud del recurrente para acogerse al Programa de Movilidad Laboral Voluntaria. Dicha petición se resolvió favorablemente por oficio 126-99 por la subgerencia del Banco Central de Costa Rica, por lo que se procede a efectuar de inmediato los cálculos de liquidación y el pago de las prestaciones laborales. Solicita se declare sin lugar el recurso.

  3. - En losprocedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la magistrada C.M.; y,

Considerando:

  1. Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  1. Por oficio g-334 del doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, la Gerencia del Banco Central de Costa Rica aprobó la estructura organizativa de la División Financiera (expediente administrativo folio 156);

    b)En fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, en oficio 187-98 el Gerente de Banco Central de Costa Rica comunicó a la División Administrativa se continúe con los trámites correspondientes al proceso de reestructuración de esa división (expediente administrativo folio 155);

    c)La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en artículo 9, del acta de la sesión 4980-98 celebrada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ratificó como requisito de eficacia las reestructuraciones organizativas aprobadas por la gerencia durante el período comprendido entre mil novecientos noventa y cinco y mil novecientos noventa y ocho (expediente administrativo folios 153 y 154);

    d)En junio de mil novecientos noventa y nueve, el Departamento de Recursos Humanos del Banco de Costa Rica presentó la "Nueva estructura de Puestos del la División Financiera del Banco Centra del Costa Rica (expediente administrativo folios 56 al 152);

  2. En fecha siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, por oficio 344-99, el S. General a.i. del Banco Central de Costa Rica comunicó al Presidente del Banco Central de Costa Rica que se aprobó "Nueva estructura de Puestos del la División Financiera del Banco Centra del Costa Rica (expediente administrativo folio 54);

  3. El día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, por medio de oficio AJ-662-99 se comunicó el alcance de las indemnizaciones pecuniarias con motivo de los procesos de reestructuración interna y estudios de valoración y clasificación de puestos, a la División de Asesoría Jurídica (expediente administrativo folio 30);

  4. Por oficio DEMI-544 del seis de julio de mil novecientos noventa y nueve, el departamento de emisión comunicó a E.S., Director de la División Financiera que el accionante no cumple con el perfil y requisitos establecidos según el proceso de reestructuración organizacional (expediente administrativo folio 26);

  5. Según oficio 368-99 del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, el secretario general del Banco Central de Costa Rica comunicó al Presidente del Banco Central de Costa Rica que la Junta, en el artículo 14 del acta de la sesión 5003-99, celebrada el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, acordó: que en sesión 5001-99 del treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, aprobar la nueva estructura organizacional y de puestos de la división financiera del Banco de Costa Rica; se proceda a abrir el Programa de Movilidad Laboral Voluntaria aplicable exclusivamente a la División Finaciera; además la administración aplicará el cálculo de auxilio de cesantía o de indemnización (expediente administrativo folio 10);

  6. Mediante circular al Personal de la División Finaciera SUB.102-99 se comunicó la apertura del Programa de Movilidad Laboral Voluntaria aplicable exclusivamente en la División Financiera, dependencia sujeta a una reestructuración organizacional y del recurso humano (expediente administrativo folio 8);

  7. El día cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve el recurrente comunicó al Subgerente del Banco Central de Costa Rica, que se va a acoger al proceso de reestructuración organizacional, además indica que la fecha para su retiro, lo es el lunes nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve (expediente administrativo folio 7);

    k)El cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por medio del oficio RH-1130-99 el Departamento de Recursos Humanos comunicó a la División Administrativa, la procedencia de la solicitud presentada por el accionante, para acogerse al Programa de Movilidad Laboral(expediente administrativo folio 5);

    l)El día seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, según oficio 126-99 el Subgerente de la Banco Central de Costa Rica comunicó al recurrente que se dispuso resolver favorablemente su petición de acogerse la Programa de Movilidad Laboral, para lo cual se instruyó a la administración a efectos del cálculo de trámite de liquidación de las prestaciones legales, tomando como último día de relación laboral el seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve (expediente administrativo folio 4);

  8. Por cheque 248200 del Banco Central de Costa Rica, de fecha dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve se cancelaron las prestaciones al recurrente (expediente administrativo folio 1);

  9. En fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, el director de la División Financiera, explica que en el caso del recurrente se tomó la decisión de reubicarlo en otra dependencia o Institución, dado que la plaza que ocupaba había desaparecido y él no cumplía con el perfil y requisitos establecidos para las nuevas plazas de la división financiera; asimismo se le ofreció al petente la posibilidad de que tomara una licencia con goce de salario, la cual fue solicitada por él y debidamente aprobada para que tomara la decisión ante la apertura del Programa de Movilidad Laboral Voluntaria (expediente administrativo).

    II.-

    Alega el accionante violación al debido proceso en el programa de movilidad voluntaria del Banco Central de Costa Rica, pues señala que el día seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se acogió al programa por insistencia y presión del Director de Emisión, quien le manifestó que esas plazas iban a ser suprimidas.

    III.-

    Sobre el fondo. Del estudio del expediente, esta S. constata que lo acusado deviene de un proceso de reestructuración aplicado a la institución recurrida, sobre el cual este Tribunal ya se pronunció en el siguiente sentido:

    "II.-

    Sobre la situación jurídica. La autonomía administrativa de las instituciones descentralizadas constituidas en el Título XIV de la Constitución, es una garantía frente al accionar del Poder Ejecutivo Central, más no frente a la ley en materia de gobierno. El artículo 188 de la Constitución Política, reformado por Ley 4123 del 30 de mayo de 1968, establece:

    "Artículo 188: Las instituciones autónomas del Estado gozan deindependencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno".

    De manera que las instituciones autónomas no gozan de una garantía de autonomía constitucional irrestricta, toda vez que la ley, además de definir su competencia, puede someterlas a directrices derivadas de políticas de desarrollo que ésta misma encomiende al Poder Ejecutivo, siempre que, desde luego, no se invada con ello ni la esfera de la autonomía administrativa propiamente dicha, ni la competencia de la misma Asamblea o de otros órganos constitucionales como la Contraloría General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Banco Central, número 7558, el Banco Central de Costa Rica "es una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios". En desarrollo de lo anterior, y en atención del caso sub examine, procede transcribir los artículos 28, 40 y 41 de la Ley 7558, que en lo conducente indican:

    "Artículo 28.-

    Atribuciones, competencias y deberes. La Junta Directiva del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones, competencias y deberes: ... m) Acordar el presupuesto anual de la Institución y los presupuestos extraordinarios. Ambos requerirán la aprobación de la Contraloría General de la República. Asimismo, podrá dictar sus propias políticas en materia de clasificación y valoración de puestos; para ello, tomará en cuenta las particularidades y necesidades específicas de las funciones realizadas por sus órganos, dependencias y órganos desconcentrados"

    "Artículo 40. Organización interna.-

    El Banco Central de Costa Rica tendrá la organización administrativa interna que, a juicio de la Junta Directiva. sea indispensable crear para el mejor servicio de la institución".

    "Artículo 41.-

    Reglamento.- El reglamento del Banco Central contendrá normas adecuadas que regulen la organización administrativa interna de la Institución, así como las facultades y obligaciones que les correspondan a los funcionarios encargados de ellas".

    En ejercicio de la potestad de auto organización que la Constitución Política (artículos 188,192) y la Ley 7558 le confieren al Banco Central de Costa Rica, éste podrá afectar los derechos y situaciones jurídicas de los funcionarios a su servicio, mediante la supresión de plazas o la transformación de las existentes, cuando el cumplimiento de sus fines así lo requiera. No obstante, y para hacer efectiva la tutela de los derechos de los administrados, la jurisdicción constitucional de libertad está legitimada para revisar los actos que las instituciones autónomas dicten en el ejercicio de su potestad administrativa, a fin de verificar que el traslado o despido del funcionario obedezca a la necesidad de organización de la institución y respete las exigencias de la garantía del debido proceso. Esto con el objetivo de evitar que la necesidad de reorganización y modernización del Estado exima a la Administración de su elemental obligación de actuar siempre en respeto de los derechos y libertades que el Estado Social de Derecho reconoce a los individuos.

    V.-

    En el caso que nos ocupa, observa la Sala que el proceso de reestructuración de la División Financiera del Banco Central de Costa Rica se fundamenta en un estudio técnico que justifica la nueva estructura de puestos en la necesidad de obtener la eficiencia individual de sus funcionarios, que posibilite a su vez la competitividad del Banco frente a entidades financieras privadas (ver estudio de clasificación y valoración número RH-837-99). En consecuencia, el acto de despido impugnado en el libelo de interposición del amparo no constituye un acto aislado y ejecutado por la Administración en contra del amparado, sino el resultado de un proceso de reestructuración que data de mil novecientos noventa y dos, y que fue complementado con un sistema de capacitación que permitiría a los servidores públicos adaptarse al perfil de la nueva estructura funcional de la entidad autónoma. Por otra parte, de la relación de hechos consignada en el considerandoIII, se concluye que la clasificación y valoración de puestos en cuestión fue debidamente aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y la Contraloría General de la República, con la asignación del presupuesto respectivo, motivo por el cual la supresión del puesto que ocupaba el recurrente fue ejecutada de conformidad con los lineamientos que en materia de reestructuración ha definido la jurisprudencia constitucional. Finalmente, se extrae de la documentación aportada que el amparado fue comunicado con anticipación del proceso de reestructuración que afectó su puesto, a fin de que manifestara su posición al respecto y ejerciera su derecho de defensa, ante lo cual éste optó por impugnar el acto y recibir el pago de las prestaciones laborales correspondientes (folio 50). En mérito de lo expuesto, no se observa violación alguna del derecho de estabilidad laboral o la garantía del debido proceso, motivo por el cual procede declarar sin lugar el recurso." (sentencia No. 9976-99 de las diez horas doce minutos del diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve)

    IV.-

    En el caso de marras según el estudio del departamento de Recursos Humanos, se suprimió la plaza que ocupaba el recurrente y éste no reunía el perfil para ocupar una nueva plaza, por lo que el Banco Central de Costa Rica, hizo apertura al Programa de Movilidad Laboral Voluntaria, lo cual se le comunicó al recurrente y se le aclaró además que se le otorgaba la posibilidad de ser reubicado en otra oficina u otra institución, sin embargo, solicitó expresamente acogerse a dicho programa voluntariamente, por lo que se le cancelaron las prestaciones legales y los demás rubros aprobados en ese programa. Así las cosas, del estudio de los elementos probatorios aportados, esta S. concluye que no existe violación a los derechos fundamentales del accionante por parte del Banco Central de Costa Rica, por cuanto de la sentencia transcrita anteriormente se constata que el proceso de reestructuración aplicado a esta institución se ajusta a derecho y de ahí deriva la posibilidad de acogerse al programa de movilidad voluntaria, a la cual accedió voluntariamente el recurrente, nótese que inclusive se le dio un permiso con goce salarial para que se decidiera y se le brindó la opción de ser reubicado, no obstante, de las pruebas que constan en autos, se tiene que el amparado escogió voluntariamente acogerse a dicho programa y no forzosamente como este lo señala. En razón de lo anterior, el presente recurso debe ser desestimado.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

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