Sentencia nº 00288 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Mayo de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia90-100553-0289-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

SALA PRIMERA DE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA.

S.J., a lasquince horas cuatro minutos del tres de mayo del 2000.

Incidente de prescripción incoado en el ejecutivo hipotecario, del Banco Nacional de Costa Rica contra Arrocera San Rafael S.A., establecido en el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela,en el que figuran como terceros poseedores M.R.F. y F.F., el Lic. P.R.O. en su condición de apoderado especial judicial de estos últimos,interpone recurso de casación contra la resolución No. 367-99 dictada por el Tribunal Superior Civil de Alajuela, a las 9 horas 10 minutos del 19 de noviembre de 1999, que denegó esa incidencia, yCONSIDERANDO:

I.-

El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencias, conforme la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales Superiores únicamente en los siguientes asuntos:1.- en procesos ordinarios o abreviados;2.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material;3.- en asuntos de conocimientos de los Tribunales Superiores en única instancia,y4.- en los demás casos que establezcaexpresamente la ley, artículos 591, 704 y 165 del Código Procesal Civil.

II.-

En el presente asunto, el recurso se dirige contra el auto de las 9 horas 10 minutos del 19 de noviembre de 1999,emitido por el Tribunal Superior Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,en el cual conociendo de un recurso de apelación contra la resolución del Aquo, confirmo la sentencia que rechaza la excepción de prescripción de la obligación principal e intereses interpuesta.De acuerdo con los que disponen los artículos 153, 165 y 591 del Código Procesal Civil,lo resuelto por el Tribunal no es pasible de recurso de casación.En efecto, ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala,sobre que carecen de ese recurso las resoluciones dictadas en estos procesos que deniegan la excepción de prescripción, no sólo porque no ponen fin a este sino porque dicha resolución no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos por el numeral 591 del código citado, por ser un simple auto que decide una cuestión incidental, aunque ésta verse sobre prescripción.En consecuencia el recurso debe ser rechazado de plano. POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.

Rodrigo Montenegro Trejos

Ricardo Zamora CarvajalHugo Picado Odio

Luis Guillermo Rivas L.Elvia Elena Vargas R. Magistrada Suplente

Msegura/apg.-

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