Sentencia nº 00944 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 22 de Diciembre de 2000

PonenteNo consta
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia00-000944-0004-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoExequátur

RES: Nº 000944-E-00

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a las nueve horasquince minutos del veintidós de diciembre del año dos mil.

RESULTANDO:

La Policía de Investigación Criminal de Munich/Alemania, por intermedio de la Embajada de la República Federal de Alemania, solicita información en torno a un caso que investiga por el homicidio de la ciudadana alemana A.L., ocurrido el 28 deagosto de 1995 en Puerto Viejo/Costa Rica; y,

CONSIDERANDO:

El procedimiento de homologación regulado en los artículos 705 y siguientes del Código Procesal Civil, doctrinalmente conocido como exequátur, está concebido para permitir que surtan efectos en nuestro país sentencias, laudos, autos con carácter de sentencia y en general otros pronunciamientos emitidos por tribunales extranjeros. En el caso que nos ocupa, lo que existe es una solicitud planteada por un órgano administrativo, no judicial, que no debe cumplir con ninguno de esos procedimientos, a saber, de la Policía de Investigación Criminal de Munich, Alemania, que requiere información sobre un caso que investiga relacionado con el homicidio de la ciudadana A.A.L. el día 28 de agosto de 1995 en Puerto Viejo, concretamente se responda a las siguientes preguntas: Si el señor A.M. M.M. se encuentra aún en Costa Rica o en otro país?. Si se encuentra posiblemente otra vez detenido? Si está perseguido por las autoridades correspondientes en Costa Rica? Si la pena privativa de libertad de 12 años de la sentencia Nº 82-96 dictada por la Sección Segunda del Tribunal Superior de Limón está vigente?. Para acceder o negar esa petición, no es menester homologación alguna. Basta que el órgano judicial costarricense lo autorice o si es del caso, haga lo propio la Corte Suprema de Justicia o la Presidencia de la Corte. Así las cosas, lo procedente es devolver esta gestión a la Secretaria General de la Corte para que diligencie la misma conforme en derecho corresponda.

POR TANTO:

Devuélvase la presente solicitud a la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia para que proceda conforme a derecho.

RodrigoMontenegro Trejos

Hugo Picado OdioLuisGmo. Rivas L.

Francisco L. Vargas S.AlvaroMeza Lázarus

SuplenteSuplente

Muñoz

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