Sentencia nº 00006 de Sala 2ª de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Enero de 2001

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2001
EmisorSala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia95-001168-0213-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAdición y aclaración

Res:2001-00006

SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horasveinteminutos deltresde enero del año dos miluno.

Vista la gestión de aclaración, formulada por el apoderado especial judicial de los actores contra la sentencia dictada N° 2000-00983, a las 10:20 horas, del 7 de diciembre del 2000 y;

CONSIDERANDO

I.-

En el fallo se condenó al accionado a cancelarles a los actores “… a título de indemnización, el importe correspondiente a cuatro años de salarios, que les hubiese correspondido, durante la protección no disfrutada, el cual deberá determinarse en ejecución de sentencia…”Aún cuando la Sala estima que lo así dispuesto es claro; tomando en cuenta las consideraciones del gestionante y para evitar interpretaciones equivocadas, a tenor de lo dispuesto por el numeral 158 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia laboral por remisión del artículo 452 del de Trabajo, se debe aclarar que la indemnización reconocida a los actores, consiste en los cuatro años de salarios que, de haber continuado laborando, les hubieran correspondido a partir del despido.-

II.-

Los otros dos aspectos señalados por el recurrente son errores materiales y, como tales, deben corregirse (artículo 161 del Código Procesal mencionado).En consecuencia, en el considerando sexto así como en la parte dispositiva del fallo, debe leerse correctamente el nombre el demandado “Instituto Costarricense de Ferrocarriles” y no como por error se indicó.En esos apartados con yerro se consignó que se acogen las excepciones de falta de derecho y de sine actione agit, mas de su contexto se desprende con facilidad que éstas se rechazan, aspecto que también amerita ser enmendado.-POR TANTO:

Se aclara la sentencia de las diez horas, veinte minutos, del sietede diciembre del dos mil, en el sentido de que la indemnización reconocida a los actores, consiste en los cuatro años de salarios que, de haber continuado laborando, les hubieran correspondido a partir del despido.Se corrigen los errores materiales contenidos en el considerando sexto y en la parte dispositiva del fallo, debiendo leerse correctamente el nombre del demandado “Instituto Costarricense de Ferrocarriles” y tenersecomorechazadas las excepciones de falta de derecho y de sine actione agit.-

Orlando Aguirre Gómez

Zarela María Villanueva MongeAlvaro Fernández Silva

Jorge Hernán Rojas SánchezBernardo van der L.E.

car.-

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