Sentencia nº 03035 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 24 de Abril de 2001

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-003509-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de hábeas corpus

Exp: 01-003509-0007-CO

Res: 2001-03035

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta y tres minutos del veinticuatro de abril del dos mil uno.-

Recurso de hábeas corpus interpuesto por W.W.F., mayor, portador de la cédula de identidad número 175-131160-011208;0 a favor de él mismo; contra el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de S.J..

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la S. a las catorce horas y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil uno (folio 1), el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de S.J. y manifiesta que está privado de libertad en el Centro Semi-Institucional S.J., a la orden del Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de S.J., por solicitud de extradición presentada por el Gobierno de Estados Unidos de América. Alega que su condición de preso es ilegítima; que los delitos por los cuales se requiere su extradición están prescritos; y que sin embargo, el Tribunal a quo no lo considera así, aduciendo que es extranjero y que en esa condición lo cubre el artículo 31 pero no el 33 del Código Procesal Penal, criterio que no comparte porque se encuentra en Costa Rica, y tanto el Estado requirente como el tratado de extradición reconocen, que al encontrarse bajo cielo costarricense, lo cubre sus leyes y que con su persona no se puede hacer discriminación. Señala que el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos, en Estados Unidos de América, se le inculparon dos delitos de "conspiración con intento de distribuir cocaina", además de, "tenencia y distribución de cocaina". Indica que las dos imputaciones están prescritas porque el plazo máximo respecto al término es de diez años, pero después de la inculpación, iniciado el procedimiento los plazos establecidos se reducen a la mitad, sea cinco años. Manifiesta que si el procedimiento en su contra se inició en julio de mil novecientos noventa y dos, ya en julio de mil novecientos noventa y siete la acción se encontraba prescrita y así lo alegó, pero el a quo aduce que tales disposiciones sólo serían de aplicación, si se estuviera juzgando al señor F. conforme a nuestro procedimiento procesal, lo que claramente no ocurre. Señala que está enterado de que muchas causas en Costa Rica alcanzan la prescripción porque el sistema judicial no los juzga y el término de prescripción los alcanza. Indica que no es posible que se le apliquen unas normas, pero que se desconozca la aplicación de otras, porque le favorecen. Asimismo señala que en Estados Unidos de América, la prescripción no tiene término, pues el mismo es perpetuo y en Costa Rica lo máximo son diez años, pero cuando el procedimiento se ha iniciado como es el caso del recurrente, el término se reduce a la mitad, cinco años. Reitera que la acción en su contra está sobradamente prescrita y las normas 31 y 33 ibid igualmente le cubren. Solicita que se declare con lugar esta acción y que se ordene la libertad.

  2. - Informa J.M.R.S., en su calidad de Juez del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de S.J. (folio 7), que el presente recurso de amparo es el tercero sobre los mismos hechos y sin que haya variado la situación jurídica. Indica que la sentencia de extradición contra el amparado ya se encuentra firme y está ajustada a Derecho, siendo que si no se ha hecho efectiva es por la cantidad de gestiones de adición, aclaración y revocatorias que ha interpuesto el amparado. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  3. - En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el magistrado V.B.; y,

Considerando:

  1. El recurrente reclama que los delitos por los cuales el gobierno de los Estados Unidos de América presentó una solicitud de extradición en su contra se encuentran prescritos en Costa Rica, por lo cual considera se encuentra ilegítimamente privado de libertad. En el presente asunto debe indicarse que la resolución que ordenó la extradición contra el amparado se encuentra firme y no ha podido ejecutarse debido a los posteriores recursos planteados por la defensa del recurrente y una serie de hábeas corpus tramitados en esta S., en los cuales, no se ha encontrado vicio alguno susceptible de tutela en la vía constitucional. Así, mediante sentencia número 01723 de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil uno fue declarado sin lugar el recurso de hábeas corpus número 01-001077-007-CO; mediante sentencia número 1808-01 de las quince horas treinta y dos minutos del siete de marzo del dos mil uno fue declarado sin lugar el recurso de hábeas corpus número 01-001585-007-CO; por resolución número 8591-00 fue nuevamente declarado sin lugar otro recurso de hábeas corpus a favor del recurrente; y finalmente mediante voto número 1461-01 se ordenó archivar el expediente número 01-001348-007-CO.

  2. A la luz de lo anterior, es importante rescatar que el punto discutido en el presente asunto en cuanto a la supuesta prescripción de los delitos que sirvieron de base a la solicitud de extradición, ya fue analizado dentro del recurso de hábeas corpus número 01-001077-007-CO, el cual -como se indicó supra- fue declarado sin lugar mediante sentencia número 01723 de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil uno. Así las cosas, y en razón de que el punto discutido en el presente caso ya fue analizado en la sentencia dicha, lo procedente es estarse a lo resuelto en la misma.

Por tanto:

Estése el recurrente a lo resuelto por esta S. en sentencia número 01723-01 de las catorce horas treinta y nueve minutos del veintiocho de febrero del dos mil uno. C..

Luis Paulino Mora M.

Presidente, a.i.

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

José Luis Molina Q.Gilbert Armijo S.

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