Sentencia nº 07590 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Agosto de 2001

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-006596-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 01-006596-0007-CO

Res: 2001-07590

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con treinta y ocho minutos del tres de agosto del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por M.M.S., mayor de edad, casada, economista, cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderada generalísima de CONSTRUCTORA DEL NORESTE, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-052239-22; contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACION DIRECTA.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio pasado, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Tributación Directa, y manifiesta, que su representada es una empresa legalmente constituida con diez años de actividad constructiva; que para la realización de las labores empresariales, su representada adquirió equipo especial, dentro del cual se contabiliza una retroexcabadora marca K., modelo 2000, estilo PC40-7, la cual cancela por concepto de impuesto a la propiedad de vehículos dos millones doscientos once mil setecientos cincuenta y cuatro colones; estima que ese elevado costo constituye una violación a los derechos fundamentales de su representada, los cuales puede definir de propiedad, confiscación, intangibilidad del patrimonio y libertad de empresa.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta la magistrada C.M.; y,

Considerando:

UNICO.- La discusión sobre el costo que por concepto del Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos tenga que pagarse en un determinado caso, no es propio de evaluarse ante este Tribunal Constitucional, pues con ello no se produce –en forma directa- violación a derecho fundamental alguno que permita el análisis del caso en esta sede, no sólo por el carácter sumario del recurso de amparo, en el cual resulta improcedente entrar a un complejo análisis probatorio técnico y de legalidad ordinaria, sino porque su establecimiento corresponde a políticas de gobierno en las que priva la oportunidad y conveniencia de su aplicación. De manera que tal inconformidad debe dirigirse ante las autoridades competentes en su establecimiento y ejecución. En consecuencia, el amparo es improcedente, como en efecto se declara.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

R. E. Piza E.

Presidente

Luis Fernando Solano C.Eduardo Sancho G.

Carlos M. Arguedas R.Ana Virginia Calzada M.

Adrián Vargas B.Gilbert Armijo S.

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