Sentencia nº 10538 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Octubre de 2001

PonenteSusana Castro Alpízar
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia98-005150-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res:2001-10538

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las catorce horas con cincuenta y un minutos del diecisiete de octubre del dos mil uno.-

Recurso de amparo interpuesto por I.S.A., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de 1-909-063, a favor de Fabrica de Ropa el Acorazado Sociedad Anónima, De Oña Navas y Compañía, Sunstate de Costa Rica Sociedad Anónima, Ati del Norte Sociedad Anónima, Caroconfec Sociedad Anónima, Original Mirrolure Sociedad Anónima, Industrias Atlanta Sociedad Anónima, Industrias Alvamarle, Creaciones Moda Actual y Trajes Internacionales Sociedad Anónima, contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 17 horas y 20 minutos del 22 de julio de 1998 (folio 4), la recurrente interpone recurso de amparo contra los Ministerios de Hacienda y Comercio Exterior y manifiesta que el diecinueve de agosto de 1997 fue aprobado el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX. Dicho reglamento deroga el Reglamento de Admisión Temporal y sus reformas, los artículos 508 y 509 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga en virtud de que las necesidades de la globalización requieren de una legislación que fomente la capacidad de inserción de la economía nacional en los mercados mundiales. En lo referente a los nuevos Títulos de Prenda Aduanera, regulados en los artículos 31 y siguientes de ese Reglamento, los cuales entraron en vigor el primero de junio de 1998, se establece en la tercera disposición transitoria que los beneficiarios contarán con un plazo de tres meses, a partir de que la Dirección emita el nuevo formato del título de prenda aduanera, para sustituir e inscribir en el Registro de Prendas del Registro Público, las prendas sobre las mercancías que hayan ingresado hasta la fecha, bajo el régimen de admisión temporal. Tal disposición es posterior a una situación jurídica consolidada, por lo que viola el artículo 34 constitucional que prohíbe dar efecto retroactivo a las normas, en perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas. Las amparadas tienen importaciones casi a diario y muchos años de trabajar en el mercado costarricense, por lo que el hecho de tener que sustituir e inscribir en el Registro todas las prendas sobre las mercancías que hayan ingresado hasta la fecha bajo el régimen de importación temporal, les causaría graves daños y perjuicios. Solicita el recurrente que se suspenda el acto administrativo del cuestionado transitorio y se acoja el recurso en todos sus extremos.

  2. -

    Mediante resolución de las doce horas siete minutos del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho, la Sala estimó que la situación planteada por la recurrente se encontraba dentro de lo dispuesto por el artículo 48, en relación con el inciso a) del numeral 30, ambos de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por lo que se suspendió la tramitación de este recurso a efecto de otorgar un plazo de quince días hábiles para que interpusiera la acción de inconstitucionalidad correspondiente (folio 22).

  3. -

    El 24 de agosto de 1998, la recurrente cumplió con la prevención que realizara la Sala, mediante resolución de las doce horas siete minutos del veintitrés de julio de 1998, e interpuso acción de inconstitucionalidad contra el Transitorio III del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX (folio 23).

  4. -

    Informa bajo juramento M.A.R.E., en su condición de Presidente de la República (folio 29), que efectivamente mediante Decreto Ejecutivo N°26285-H-COMEX se aprobó el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual derogó los artículos 508 y 509 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y estableció, en su transitorio tercero, un plazo de tres meses para que se inscriba ante el registro de prendas del Registro Público, las prendas sobre mercancías que hubieran ingresado hasta la fecha, bajo el régimen de admisión temporal. Manifiesta que en relación a su cargo, el alegato fundamental se refiere al haber firmado y autorizado con P. de la República el Decreto 26285-H-COMEX, situación que no fue realizada por él, ya que el decreto fue aprobado el 19 de agosto de 1997 y entró en vigencia a partir del 4 de setiembre de 1997. No obstante, considera que el Transitorio III del Decreto de cita, siempre buscó desarrollar controles eficientes porque la administración necesita contar con registros confiables de las mercancías que ingresan amparadas al régimen de Perfeccionamiento Activo, ya que a dichas mercancías se le otorgan beneficios fiscales. Además, el fisco se garantiza mediante la prenda aduanera la posibilidad de ejercer la acción cobratoria, en aquellos casos en los que los beneficiarios incurran en incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Así, con la normativa anterior no era obligatorio por parte de los beneficiarios del Régimen de Admisión Temporal la inscripción de prendas en el Registro Público; y a la fecha de la emisión de la nueva normativa las empresas tenían prendas sin inscribir amparadas al régimen de admisión temporal, relacionadas con mercancías ingresadas bajo las prerrogativas del antiguo régimen, y en virtud de este Transitorio III, estas empresas quedaron obligadas a inscribir ante el Registro Público las prendas aduaneras amparadas al régimen de admisión temporal en virtud de lo cual, para evitar que se aplicara una en forma retroactiva una norma en perjuicio de una situación jurídica consolidada, el Ministerio de Hacienda, mediante circular DNP-69-98 de 31 de agoste de 1998, emitió las directrices concernientes a la modificación del ya citado transitorio, la cual básicamente señalaba que las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo no deberán sustituir las prendas que existan sobre mercancías que ingresaran antes del 1° de junio de 1998. Indica que, al momento de rendir este informe, hay un Decreto Ejecutivo del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior en la Oficina de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia para ser firmado y aprobado; en el mismo se establece que los beneficiarios deberán presentar en el término de tres meses, declaración jurada ante la aduana de control e inventario de mercancías debidamente certificado por un contador público autorizado; de esta forma, la Administración contaría con un simple control sobre el inventario de mercancías en poder de cada una de las empresas ingresadas al amparo del antiguo régimen y el número de prenda correspondiente a cada caso, sin la obligatoriedad a la inscripción de las mismas ante el Registro Público. Solicita que se desestime el recurso planteado.

  5. -

    En similares términos rinde informe bajo juramento, C.M.V. en su condición de Ministro de Hacienda a.i. (folio 36).

  6. -

    Informa bajo juramento S.G.R., en su condición de Ministro de Comercio Exterior (folio 51), que efectivamente mediante Decreto Ejecutivo N°26285-H-COMEX se aprobó el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, el cual derogó los artículos 508 y 509 del Reglamento de la Ley General de Aduanas y cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga. Manifiesta que la Ley General de Aduanas define el Régimen de Perfeccionamiento Activo en su artículo 179 y en el 185 dispone que “la maquinaria y materias primas amparados al régimen soportarán gravamen prendario legal en primer grado a favor del fisco, sobre el cual se deberá emitir un título de prenda aduanera que será inscrito a instancia de la autoridad aduanera o de la propia empresa interesada en el Registro de Prendas del Registro Público, sin pago de ningún tributo. No será necesaria garantía adicional”. Además, el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos establece los requisitos y la normativa aplicable al tema de la prenda aduanera, y el Transitorio III del reglamento de cita contempla la obligación de los beneficiarios del Régimen de Perfeccionamiento Activo de sustituir e inscribir en el plazo de tres meses contados a partir de que la Dirección General de Aduanas emitiera el nuevo formato del título de prenda aduanera, las prendas sobre las mercancías ingresadas hasta ese momento, bajo el régimen referido. Considera que las razones que motivaron la incorporación de esta última norma (la que está siendo impugnada)son: de control, ya que resulta de gran importancia que la Administración cuente con registros confiables de las mercancías ingresadas al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Activo porque se trata del otorgamiento de beneficios fiscales por parte del Estado; de garantía, debido a que el artículo 32 del reglamento citado la prenda aduanera constituye um “…gravamen prendario legal en primer grado, establecido a favor del fisco sobre la maquinaria, equipo y materia prima ingresados al amparo del régimen…” en el que deben constar sus prórrogas, novaciones, cancelaciones parciales o totales de cualquier otro acto jurídico que lo afecte. Señala que la prenda aduanera constituye el único instrumento legal con que cuenta el Fisco para ejercer la acción cobratoria en caso de que los beneficiarios del régimen en cuestión incurran en incumplimientos a las obligaciones derivadas del mismo. En cuanto a las implicaciones prácticas de la norma impugnada, reitera la existencia del Decreto Ejecutivo que reforma la norma impugnada y que se encuentra en la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia. Alega que la recurrenteno demuestra en que forma la sustitución e inscripción de las prendas aduaneras depararía grandes daños y perjuicios a las empresas clientes de su representada. Solicita que de desestime el recurso planteado.

  7. -

    En sentencia número 2001-10536 de las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de octubre de dos mil uno, se rechazó de plano la Acción de Inconstitucionalidad número 98-005776-0007-CO interpuesta por la recurrente, contra el Transitorio III del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX de 19 de agosto de 1997.

  8. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la magistrada C.A.; y,

    Considerando:

    I.-

    En sentencia número 2001-10536 de las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del diecisiete de octubre de dos mil uno, se rechazó de plano la Acción de Inconstitucionalidad número 98-005776-0007-CO interpuesta por la recurrente, contra el Transitorio III del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX de 19 de agosto de 1997. En esa oportunidad, la Sala indicó en lo que interesa:

    Sin embargo, lleva razón la Procuraduría General de la República al estimar que la promovente carece de legitimación para promover esta acción, toda vez que no ha acreditado la condición en que dice presentarse, es decir como representante legal de la Agencia de Aduanas Desa Carga ni que sea la mandataria de esa agencia aduanal, y la norma está destinada a los agentes aduaneros como profesional autorizados de los sujetos involucrados en el despacho aduanero, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Aduanas número 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas. En ese sentido, el interés que se considera lesionado no es el de la accionante o de las empresas que dice representar, con lo cual, la normativa impugnada no es aplicada en su perjuicio, sino de los agentes aduaneros. De lo cual se concluye que la accionante no es un sujeto legitimado para accionar en esta vía, y en consecuencia, no existiendo agravio ni lesión, no se encuentra legitimado para promover esta acción de inconstitucionalidad, porque ello equivaldría a permitir la acción popular, la cual no está autorizada en nuestro sistema constitucional. Así, el recurrente no tiene un interés directo, personal y legítimo que deba ser amparado, lo cual se manifiesta en la consideración de que de declararse una sentencia estimatoria, el mismo no derivaría ningún beneficio directo. Con fundamento en las razones dadas es que procede rechazar de plano esta acción de inconstitucionalidad, al amparo de lo dispuesto en el párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el párrafo primero del artículo 75 ibídem.

    II.-

    De conformidad con el artículo 29 de la Ley de laJurisdicción Constitucional, el recurso de amparo ha sido instituido para tutelar infracciones o amenazas inminentes a los derechos y libertadesfundamentales de las personas, y procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. En el caso que nos ocupa, la recurrente interpuso el presente recurso de amparo, por cuanto estima que la promulgación del Transitorio III del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX de 19 de agosto de 1997, viola el artículo 34 constitucional que prohíbe dar efecto retroactivo a las normas, en perjuicio de situaciones jurídicas consolidadas. Sostiene que sus clientes tienen importaciones casi a diario y muchos años de trabajar en el mercado costarricense, por lo que el hecho de tener que sustituir e inscribir en el Registro de Prendas del Registro Público, todas las prendas sobre las mercancías que hayan ingresado hasta la fecha bajo el régimen de importación temporal, les causaría graves daños y perjuicios. La Ley que rige esta jurisdicción establece la procedencia del amparo contra leyes únicamente a manera de excepción, de conformidad con los dos supuestos que establece el artículo 30 inciso a), en relación con el numeral 48 del mismo cuerpo normativo. De este modo, la Sala estimó que la situación planteada por la recurrente se encontraba dentro de lo dispuesto por la normativa supra citada, por lo que se suspendió la tramitación de este recurso y se otorgó un plazo de quince días hábiles para que interpusiera la acción de inconstitucionalidad correspondiente. No obstante, y de conformidad con la sentencia de cita, al haberse rechazado de plano la acción de inconstitucionalidad N°98-005776-0007-CO interpuesta por la recurrente, por no tener un interés directo, personal ni legítimo que deba ser amparado, locorrespondiente es ordenar el archivo del amparo, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    1. el expediente.-

    .-.-.-.-.-.

    Luis Fernando Solano C.

    Presidentea.i.

    Luis Paulino Mora M.EduardoSancho G.

    Carlos M. Arguedas R.AdriánVargas B.

    José Luis Molina Q.SusanaCastro A.

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