Sentencia nº 00107 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de Febrero de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-000481-0006-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res:2002-00107

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J.,a las once horas cinco minutos del ocho de febrero dos mil dos.

Visto el presente procedimiento de revisión interpuesto en la presente causa seguida contra M.V.B. por el delito de ROBO AGRAVADO enperjuicio de R.C.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

En su único motivo de la revisión interpuesta contra la sentencia número 87-99 de las siete horas del doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve dictada por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, el gestionante alega la violación del principio de inocencia y de las reglas de la sana crítica. En extenso, hace un replanteamiento de la prueba, procede a revalorar la allegada al proceso y a denunciar lo que estima son defectos del trámite que llevó a su condena. El procedimiento es inadmisible. En primer lugar, porque el petente no hace una exposición individualizada de los defectos que estima como ocurridos, sino que hace un relato conjunto y confuso de ellos, sin acreditar su importancia ni fundamentarlos normativamente por aparte, según lo exige el artículo 410 del Código Procesal Penal. En segundo término, debe rechazarse de plano la revisión, porque los defectos denunciados –violación de la sana crítica y del principio de inocencia- ya fueron resueltos por esta Sala mediante el voto número 976 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, al indicar que “I).Como primer agravio por vicios in procedendo, el Licenciado O.G.C.M. reclama violación del principio de inocencia por inobservancia de las reglas de la sana crítica.Aduce como preteridos los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 9 y 142 en relación con el 369 inciso d) del Código Procesal Penal.Fundamenta su reproche con el argumento de que los indicios que toma en cuenta el a quo para sustentar la condenatoria, se reducen, en realidad, a uno solo, cual es el de que las novillas sustraídas al ofendido aparecieron al día siguiente en la propiedad del justiciable, quien rindió una versión de los hechos que fue acuerpada por el testigo E. A. Arguedas.Estima que la prueba incorporada en el debate no permite inferir que V.B. fuese el autor de la sustracción de los semovientes, ya que solo puede arribarse a un juicio de duda razonable.No es de recibo el reproche.El impugnante omite exponer de manera adecuada cuáles fueron las conclusiones del a quo que vulneraron las reglas de la sana crítica, conformándose con efectuar una revaloración del material probatorio por él seleccionado, en concreto, las declaraciones del justiciable y del testigo A.A.; ycon señalar que no existe prueba directa que identifique al autor del hecho punible, lo que torna informal el planteamiento del reclamo.A pesar de lo anterior, no encuentra la Sala que el fallo de mérito arribe a conclusiones que puedan calificarse de irrazonables o contravengan el sentido común.En efecto, los juzgadores tomaron en cuenta distintos indicios que le permitieron cimentar la condena del imputado, a saber:que las novillas fueron sustraídas de la finca del ofendido, tras cortar los alambres de la cerca y, a partir de ese sitio, había un rastro de huellas de acarreo del ganado, el cual conducía, directamente, al corral propiedad del justiciable; que los semovientes fueron hallados en dicho corral, identificados por distintas personas e incluso uno de ellos se hallaba marcado con el fierro del ofendido; que al día siguiente el acusado bañó las reses de su pertenencia, así como las sustraídas y ese mismo día contrató los servicios de un tercero que se encargó de marcarlas; persona que sobrepuso la marca del justiciable sobre la del verdadero dueño que, como se dijo, ya tenía una de las novillas.Estos elementos de prueba no pueden reconducirse al simple hecho de que los animales fuesen encontrados en la finca de V.B., como lo pretende la defensa, ya que algunos indicios permitieron al Tribunal tener por demostrado que los bienes le pertenecían a la víctima –descartando así la versión del justiciable, quien los reclamaba como suyos-, en tanto que otros tuvieron eficacia para establecer un vínculo entre el hallazgo de los semovientes y la autoría del acusado en la sustracción que se le atribuye, así como para acreditar las maniobras efectuadas con el propósito de eliminar los rastros del delito y entorpecer la identificación de los bienes.Por otra parte, el a quo examinó las declaraciones del imputado y del testigo A.A. y expuso las razones por las que, con sustento en las demás probanzas evacuadas, no merecían la credibilidad que, en esta sede, pretende quien recurreles sea otorgada; sin que encuentre la Sala que tales motivaciones contraríen el sentido común o sean incongruentes con lo que el a quo derivó del resto del material probatorio.Así las cosas, se declara sin lugar el reproche.”. Este voto número 976-99 se halla en los autos a folios treinta y siguientes y de él se concluye la inadmisibilidad del procedimiento de revisión planteado. POR TANTO:

Se declara inadmisible el procedimiento de revisión incoado.NOTIFÍQUESE

Rodrigo Castro M.

Jesús Alberto Ramírez Q.Alfonso Chaves R.

José Manuel Arroyo G.Rafael Medaglia G.

dig.imp.lao

Expte. Interno 1269-1/1-01.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR