Sentencia nº 03147 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Abril de 2002

PonenteAdrián Vargas Benavides
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-002569-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 02-002569-0007-CO

Res: 2002-03147

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas con veintiocho minutos del cinco de abril del dos mil dos.-

Recurso de amparo interpuesto por V.J.E.A., mayor, casado, pescador, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, contra el DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL.

Resultando:

  1. - Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las diez horas y cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil dos (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Director del Registro Nacional y manifiesta que El Registro de Bienes Muebles, inscribió la compraventa de una embarcación denominada Caribe. Indica que vendió esa embarcación a la sociedad Sontinfish R.LDA, representada por el señor J.L.O., quien se comprometió a pagarle un millón de colones por mes, hasta la total cancelación del precio de nueve millones de colones. Afirma que por error, el Registro inscribió dicha propiedad sin el precio y libre de gravámenes, sin indicación de la existencia de la deuda. Acusa que el R. se ha negado a aceptar dicho error. Ante esa situación, tuvo que demandar al deudor en la vía ordinaria civil, por el saldo adeudado, demanda que fue declarada con lugar. Después de la firmeza de la sentencia, y con la embarcación en su poder, presentó la ejecutoria de la sentencia al Registro Nacional de Bienes Muebles, pero se negaron a inscribir el fallo judicial. Señala que el deudor se aprovechó del error del Registro de no indicar el saldo pendiente en el asiento de traspaso, y le impuso una prenda en virtud de la cual se sacó a remate su embarcación, con el beneplácito del Registrador Nacional. Igualmente, por un socio del señor O., se le impuso un embargo. La prenda y el embargo de ese socio, son posteriores a la deuda indicada en la escritura, pero el Registro no lo acepta, aduciendo que sus documentos son posteriores. El registrador que inscribió su embarcación, a nombre de S., debió anotar la condición resolutoria, sea que al comprar, esa sociedad quedó debiéndole el precio, y el Director del Registro Nacional, en vez de llamar la atención al registrador que inscribió su embarcación libre de todo gravamen, lo que hace es protegerlo. Considera que ningún registrador puede sustraerse a la orden que está dando el Juzgado Civil de Mayor Cuantía, de resolver el contrato de compraventa que celebró.

  2. - El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el magistrado V.B.; y,

Considerando:

Único.- El recurrente manifiesta que el Registro Nacional de Bienes Muebles, cometió el error de inscribir una compraventa mediante la cual vendió una embarcación a una sociedad, al no indicar el precio de la transacción y la existencia de una deuda a su favor, inscribiendo el bien libre de gravámenes, lo que le ocasionó serios perjuicios. Ante el incumplimiento del deudor, se vio obligado a entablar una demanda ordinaria en su contra, la cual fue declarada con lugar. Después de la firmeza de la sentencia, presentó la ejecutoria respectiva al Registro Nacional de Bienes Muebles, pero se han negado a inscribir y acatar el fallo judicial, lo cual considera contrario a sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se ordene a los recurridos, acatar la sentencia judicial que dispuso la resolución del contrato de compraventa. Sin embargo, resulta improcedente pronunciarse sobre ese aspecto, pues no corresponde a la Sala procurar por la ejecución de los pronunciamientos jurisdiccionales de otros Tribunales de Justicia de la República (artículo 153 de la Constitución Política). Además, cabe resaltar que emitir un pronunciamiento de fondo sobre el caso, sea sobre lo que el Registro Nacional de Bienes Muebles, debe inscribir con relación a la compraventa referida por el recurrente, es un asunto ajeno las facultades de este Tribunal, ya que hacerlo implicaría una injerencia indebida en las competencia propias de la jurisdicción ordinaria, la que en todo caso, ya se pronunció en definitiva sobre el asunto, como lo indica expresamente el amparado. En virtud de las consideraciones expuestas, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.

Por tanto:

Se rechaza de plano el recurso.

Luis Fernando Solano C.

Presidente

Eduardo Sancho G.Carlos M. Arguedas R.

Ana Virginia Calzada M.Adrián Vargas B.

Susana Castro A.Gilbert Armijo S.

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