Sentencia nº 00062 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 7 de Febrero de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia02-000035-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lasnueve horascuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil tres.

Proceso ejecutivo simple establecido por Aval Card de Costa Rica S.A. contra V.H.S.A., el demandado formula recurso de casación contra la dictada por elTribunal Primero Civil, a las 07 horas 35 minutos del 22 de enero del 2003; y, CONSIDERANDO

I.-

El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales Superiores únicamente en los siguientes asuntos:1.- procesos ordinarios o abreviados;2.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material;3.-en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia;y4.-en los demás casos que establezcaexpresamente la ley.

II.-

En un proceso ejecutivo simple, la sentencia que se dicta no produce cosa juzgada material o sustancial,por lo cual carece del recurso de casación. Sin embargo, como excepción, cabe este recurso en otros procesos no ordinariosen aquellos casos que se acoja o rechace la excepción de prescripción, siempre y cuando la cuantíalo autorice, presupuesto que no se da en el presente asunto, ya que el alegato de la recurrente se dirige a impugnar la resolución supra señalada por motivos diferentes a los señalados. En virtud de lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y debe rechazarse de plano al tenor de los artículos 596 y 597 del Código Procesal Civil.POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso.

L.G.. Rivas Loáiciga

Román Solís ZelayaAnabelle León Feoli

Oscar Eduardo González C.GerardoParajeles Vindas

Rec. 58-03 M..-

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