Sentencia nº 00209 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de Abril de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia01-100147-0386-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a lasnueve horascuarenta y siete minutos del veintitrés de abril del dos mil tres.

Proceso ejecutivo hipotecario establecido en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, por Banco Nacional de Costa Rica contra E.J.S. y P.A.C.V., los demandados formulan recurso de casación contra la resolución dictada por el Tribunal de Guanacaste, a las 7 horas 30 minutos del 19 de marzo del 2003; y, CONSIDERANDO:

I.-

El recurso de casación procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia, conforme a la cuantía establecida por la Corte Plena, o cuya cuantía sea inestimable, dictadas por los Tribunales Superiores únicamente en los siguientes asuntos:1.- procesos ordinarios o abreviados;2.- en los demás procesos, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material;3.-en asuntos de conocimiento de los Tribunales Superiores en única instancia;y4.-en los demás casos que establezcaexpresamente la ley.

II.-

En un proceso ejecutivo, la resolución que se dicta no produce cosa juzgada material o sustancial,por lo cual carece del recurso de casación, exceptocuando se acoja o rechace la excepción de prescripción, siempre y cuando la cuantíalo autorice.En el presente asunto,la recurrente se dirige a impugnar la resolución supra señalada por motivos diferentes a los señalados, razón por la cual, el recurso resulta inadmisible y debe rechazarse de plano al tenor de los artículos 596 y 597 del Código Procesal Civil.POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.

Anabelle León Feoli

Luis Gmo. Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Oscar Eduardo González C.Carmenmaría Escoto Fernández

Rec. 224-03 M..-

/ks

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