Sentencia nº 00339 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 18 de Junio de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia96-000050-0178-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las diez horas treinta minutosdel dieciocho de junio del dos mil tres.

En el proceso de ejecución de sentencia establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por Compañía Pozuelo Hermanos contrael Banco de Costa Rica,el Lic. E.R.C., representante del demandado formula recurso de casación contra la sentencia N° 129-2003, dictada por la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo, a las 15 horas del 6 de mayo del 2003, y; CONSIDERANDO:

I.-

En procesos de ejecución de sentencia, por expresa disposición del artículo 704 del Código Procesal Civil,la competencia de esta S. contrae a determinar si el fallo recurrido es contrario a la sentencia ejecutoriada, por lo mismo aquella norma obliga indefectiblemente, como requisito de admisibilidad y procedencia, a reclamar la violación de las leyes relativas al valor de la cosa juzgada. Reiteradamente, esta S. ha dicho que el examen consiste en cotejar las dos sentencias –la ejecutoria y la de ejecución- para determinar siexiste o no disonancia.El recurrente lo que aquí hace es formular cargos diferentes a los antes citados, tales como errores en la apreciación de la prueba e indebida aplicación de otras normas; y en cambio omite toda referencia a las disposiciones atinentes a la cosa juzgada (artículos 162 y siguientes del Código Procesal Civil); lo que es inexcusable en este tipo de censura.

II.-

En consideración a lo anterior el recursoresulta informal y se impone su rechazo.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.

Anabelle León Feoli

Luis Gmo. Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Oscar Eduardo González C.CarmenmaríaEscoto Fernández

Memr./ks

Rec: 340-03

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