Sentencia nº 01285 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Febrero de 2004

PonenteAna Virginia Calzada Miranda
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia03-010749-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res: 2004-01285

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las quince horas con treinta y nueve minutos del once de febrero del dos mil cuatro.-

Recurso de amparo interpuesto por L.A.M.C., mayor, casado una vez, asistente legal, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de L. M.D.C., contrael Juzgadode Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 8:01 horas del 15 de octubre del 2003, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Juzgado de Trabajo de Mauro Cuantía de Alajuela y manifiesta, queel 28 de abril del 2003 L.M.D.C. presentó demanda laboral respecto de la cual el 23 de mayo siguiente aclaró sus pretensiones. No obstante, a su demanda no se le ha dado trámite alguno, lo que estima una lesión a su derecho a una justicia pronta y cumplida.

  2. -

    Informa bajo juramento M.S.Á., en su condición de Juez del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que el 28 de abril del 2003 L.M.D.C. presentó demanda ordinaria laboral. Se le previno a la actora aclarar su pretensión por resolución de 9 de mayo del 2003, la cual cumplió el 26 de mayo siguiente. Por solución de 9 de junio posterior, se solicitó al Registro Público certificar la personería jurídica de la demandada que no se ha recibido y necesaria para verificar quién es el representante legal de la demandada. Por resolución de 24 de octubre del 2003, se dio traslado a la demanda, por lo que estima no se ha dado un atraso injustificado del expediente aunque no ha sido expedita por la ausencia de la personería que no fue aportada por la actora. Indica que el J. de la Oficina de Información Registral envió oficio el 13 de noviembre del 2003 en el que señala que no deben enviarse oficios recordatorios de solicitudes de personerías en un plazo no menor a tres meses, que solo cuenta con tres auxiliares judiciales y un circulante de aproximadamente mil expedientes.

  3. -

    En los procedimientos seguidos sehan observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Calzada Miranda; y,

    Considerando:

    I.-

    Hechos probados. De importancia parala decisión de este asunto, se estiman los siguientes hechos:

    a)El 26 de marzo del 2003, la recurrente D.C. presentó demanda laboral en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela (visible a folios 10 y 24-25).

    b)El 9 de mayo del 2003, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela previno a la actora D. C. su pretensión, lo cual notificó el 20 de mayo siguiente(visible a folio 27-28).

    c)El 23 de mayo del 2003, D.C. aclaró los términos de la pretensión de su demanda de 26 demarzo del 2003. (visible a folios 11-13 y29-31).

    d)El 9 de junio del 2003, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela solicitó al Registro Público de la Propiedad, Sección de Personerías, certificar la personería jurídica de la demandada “Bar Júpiter“ ( visible a folio 34).

    e)El 24 de octubre del 2003, el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela dio traslado a la demanda presentada por D.C.(visible a folio 41-41).

    II.-

    Sobre el fondo.El recurrente M.C. demanda amparo el retardo del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela en resolver la demanda laboral que presentó su representada D.C. el 26 de marzo del 2003. El cargo fue rechazado por el Juez informante. Señaló que a la demanda se le dio trámite y el 24 de octubre del 2003 se dio traslado de la demanda a la contraparte. Indica que de previo a su admisión, fue necesario determinar el nombre del representante de la demandada para lo cual se requirió informe a la Oficina de Información Registral porque no la aportó la actora. Señala que aunque no se ha dado un atraso injustificado, su trámite no ha sido lo expedito posible y debe considerar el poco personal de apoyo como un alto circulante. Sobre esa base, debe acogerse el amparo solicitado. Si bien algunos de los argumentos con que el J. informante ha respaldado su defensa es válido, lo que no puede aceptar la Sala es que uno de ellos refiere a la necesidad de determinar el representante de la demandada para cursar la demanda. Pues, conforme resulta de los hechos probados, tal prueba no fue sino requerida el 9 de junio del 2003, esto es, casi 3 meses después de que la demanda fue presentada. De la misma forma, no puede respaldar la Sala que si el J. consideró que esta prueba podría ser aportada por la actora, no la previniera como se hizo respecto de sus pretensiones. Así, pues, el atraso que se observa en el trámite del proceso es injustificado con lo cual se ha producido una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida. En cuanto a la justicia pronta, es evidente que la duración excesiva y no justificada de los procesos implica una clara violación a ese principio, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos, por razones de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos. Sin embargo, esto no significa la constitucionalización de un derecho a los plazos, sino el derecho establecido casuísticamente con base en la consideración de determinados elementos de juicio, tales como la complejidad del asunto, la conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias para las partes de la demora, o las pautas y márgenes ordinarias del tipo del proceso de que se trata. En este caso, ha quedado demostrado que el 26 de marzo del 2003 la representante del recurrente planteó su demanda laboral y no fue sino casi 7 meses después, el 24 de octubre del 2003,que se proveyó el traslado que se demanda, lo que constituye un considerable retraso en la resolución del proceso planteado, sin que tal demora, conforme ha precisado, tenga plena justificación.Por lo expuesto, paraefectos indemnizatorios, procede declarar con lugar del recurso.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    Carlos M. Arguedas R.

    Presidentea.i.

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Gilbert Armijo S.ErnestoJinesta L.

    Teresita Rodríguez A.FabiánVolio E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR