Sentencia nº 00609 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Enero de 2005

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-007577-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Res2005-00609

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SanJosé, a las dieciocho horas del veinticinco de enero del dos mil cinco.-

Recurso de amparo interpuesto porBORBONAZOFEIFAFÉLIX ALBERTO,céduladeidentidadnúmero1-469-577,contraGRUPO TRANSMERQUIMS.A. y TRANSMERQUIN DE COSTA RICA S. A.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:30 horas del 04de agosto de 2004, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que fue trabajador de lasempresasrecurridas durante más de diecinueve años. Que fue despedidosinresponsabilidadpatronalmediantecartadel 24 demayodel 2004. Que en la citada carta, no se especificanlosmotivospor los cuales se le despidió. Que enrazóndelo anterior, el 05 de julio del 2004 solicitóa las recurridas -mediante el sistema de facsímil le expidieran una carta de despido enlostérminosprevistos en el artículo 35 del Código de Trabajo (verdefolio11del expediente). Q. fechade interposición del amparo aún espera la carta solicitada, loquele dificulta ladefensa de sus derechos e intereses en la jurisdicción laboral. Solicita se le restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales conculcados.

  2. -

    H.A.R.,de nacionalidad guatemalteca, con pasaporte de su país 007091838, en su condición de Gerente Comercial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Transmerquin de Costa Ricasociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-065279, de pasó por Costa Rica, informó: el 24 de mayo de 2004 se despidió sin responsabilidad patronal al amparado, quien se desempeñaba al momento de su despido como Presidente Ejecutivo del Grupo Transmerquín S.A. y con anterioridad como G. General de Transmerquin de Costa Rica S.A. El despido se fundamentó en las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo incisos d) y L los cuales se le indicaron claramente en la carta de despido que se le entregó en el momento oportuno. El recurrente cometió una falta contra la propiedad del patrono.En general, hubo negligencia del recurrente en relación con la administración del grupo Transmerquín S.A. que causó serios perjuicios a la empresa.Pide se declare que se ha cumplido con la solicitud del recurrente en el sentido de indicarle los hechos que conllevaron a su despido sin responsabilidad patronal, en abundancia de razones a lasya contenidas en su carta de despido.

  3. -

    M.V.M., sin segundo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, con pasaporte de su país de origen Z 01290227 y PeterSwart, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, portador del pasaporte de su país de origen número BA 0028263 en condición de apoderados generalesdel grupo Transmerquim S.A., sociedad constituida y organizada bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita en la sección Micopelícula del Registro Público de Panamá a la ficha 336419, rollo 56537, imagen 2, con cédula de persona jurídica costarricense número 3-012-2382256, ambos de paso por Costa Rica, informaron: cuando se despidió al amparado en fecha 24 de mayo de 2004se desempeñaba como Presidente Ejecutivo del Grupo Transmerquín S.A. Su despido se fundamentó –como se le indicó en la carta de despido- en las causales establecidas en el Código de Trabajo, incisos d) y l), la que se le entregó oportunamente. Informan a la Sala que, en general, hubonegligencia por parte del amparado durante su administración como Presidente Ejecutivo del Grupo Transmerquín S.A. en el manejo de pérdidas, costos, inventarios, cuentas por cobrar y cuentas por pagar de la matriz y sus subsidiarias, lo que conllevó pérdidas millonarias para el grupo Transmerquin S.A.y sus subsidiarias, las cuales, a la fecha, aún están en proceso de cuantificación y son del orden de varios millones de dólares de los Estados Unidos de América. Indican que, han cumplido con la solicitud del recurrente de indicarle los hechos que conllevaron su despido sin responsabilidad patronal al rendir el informe, lo que se hace en abundancia de fundamentos de los que ya se le habían indicado en su carta de despido.

  4. -

    En los procedimientos seguidos se hanobservado las prescripciones legales.

    R. elM.J.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. La ley de la Jurisdicción Constitucional admite en el numeral 57 el amparo contra sujetos de derecho privado en dos supuestos, a saber, cuando éstos actuén o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o se encuentren de hecho o de derecho, en una posición de poder, frente a la cual los remedios jurisdiccionales ordinarios comunes resulten claramente insuficientes o tardíos. Ahora bien, la Sala estima que, en toda relación laboral existe una posición de poder de derecho delpatrono en relación con sus trabajadores y aún cuando es facultad del patrono privado prescindir de los servicios de sus trabajadores, es lo cierto que, el Código de Trabajo en su numeral 35 le obliga, a entregarle una carta de despido al trabajador y, el incumplimiento de esa obligación le causa al trabajador un grave perjuiciopara acudir en defensa de sus derechos e intereses lo que, no puede repararse por los medios ordinarios establecidos, razón por la cual la presente acción de amparo resulta admisible.

    II

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a)Que el 24 de mayo de 2004 se despidió sin responsabilidad patronal al amparado, quien se desempeñaba al momento de su despido como Presidente Ejecutivo del Grupo Transmerquín S.A. y con anterioridad como G. General de Transmerquin de Costa Rica S.A. sin que se le indicaran los motivos del mismo, limitándose la misiva a dar por terminada la relación laboral con fundamento en lo previsto por el artículo 81 incisos d) y l) del Código de Trabajo.(informe de folio 37 y carta visible a folio 16 del expediente).

    b)Que el 05 de julio del 2004, el amparado solicitóal señor M.V.M. representante del Grupo transmerquin, mediante el sistema de facsímil, le indicara lascausas del despido; sin que a la fecha haya recibido respuesta (folio 11).

    III

    Hechos no probados. Se estima como indemostrado el siguiente: ÚNICO. Que los accionados hayan entregado al amparado una carta en la que consten puntualmente los motivos de su despido.

    IV

    Sobre el fondo. Del estudio detallado del informe rendido por los accionados y de la prueba documental agregada al proceso sumario de amparo se extrae que, el 24 de mayo de 2004 se despidió sin responsabilidad patronal al amparado, quien se desempeñaba al momento de su despido como Presidente Ejecutivo del Grupo Transmerquín S.A. y con anterioridad como G. General de Transmerquin de Costa Rica S.A. sin que se le indicaran los motivos del mismo, limitándose la misiva a dar por terminada la relación laboral con fundamento en lo previsto por el artículo 81 incisos d) y l) del Código de Trabajo. Quedó debidamente acreditado ante éste tribunal que,el 05 de julio del 2004, el amparado solicitóal representante del Grupo Transmerquin, mediante el sistema de facsímil, le indicara las causas del despido y aún cuando los accionados señalan en su descargo que le indicaron al recurrente los motivos para separarlo de su cargo, los que introducen ampliamente en su informe a la Sala, es lo cierto que, la gestión concreta del amparado en éste sentido, de fecha 05 de julio de 2004, no ha sido atendida, lo que le resulta de importancia para el amparado quien pretendeacudir a la sede jurisdiccional en defensa de sus derechos e intereses. Para la Sala, resulta insuficiente, la sola indicación de que la norma jurídica en que se sustenta el despido, pues ello no sustituye el concreto cuadro fáctico que lo justifica. El recurrente tiene derecho a que los motivos que sustentan aquella decisión patronal, le sean indicados de manera expresa, y no a través de un informe en el presente proceso de amparo. C. de lo expuesto, el recurso debe declararse con lugar, ordenando a los accionados indicarle al recurrente las causas o motivos de su despido, lo que harán en los términos y en el plazo que seindica en la parte dispositiva del fallo.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a M.V.M. y PeterSwart, en su condición de apoderados generalesdel grupo TransmerquimS.A,y a H.A.R.,Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía Transmerquin de Costa RicaS.A. a sus apoderados en Costa Rica o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que entreguen al amparado la carta de despido que solicitó en su escrito del 05 de julio del 2004 lo que harán, dentro del plazo de 8 días naturales contado a partir de la notificación de ésta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a las empresasTransmerquimS.A, y Transmerquin de Costa RicaS.A.al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. N. ésta resolución a M.V.M. y PeterSwart y a H.A.R. y, en su defecto, a sus Apoderados en Costa Rica, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal.

    LuisFernando Solano C.

    Presidente

    Ana Virginia Calzada M.AdriánVargas B.

    Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.

    Susana Castro A.RosaMaría Abdelnour G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR