Sentencia nº 00173 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de Marzo de 2005

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia04-000548-0169-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

S.J., a las catorcehoras quince minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.

En el proceso de desahucio establecido en el Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, por Total Petróleo de Costa Rica S.A. contra M.D.A., el demandado, formula recurso de casación contra la resolución de las 9 horas 10 minutos del 10 de marzo del 2005, dictada por el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; y,CONSIDERANDO

I.-

De acuerdo con lo establecido en el artículo 591, inciso 2), del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra las sentencias y los autos con carácter de sentencias, que dicten los tribunales civiles, en procesos que no sean ordinarios o abreviados, siempre y cuando produzcan cosa juzgada material y su cuantía sea superior a la fijada por la Corte Plena para la admisión del recurso. De lo anterior se colige que la sentencia emitida en un proceso de desahucio al no producir cosa juzgada material, carece del recurso extraordinario de casación, lo que obliga indefectiblemente a rechazar de plano el presente recurso.

II.-

Por otro lado, aún y cuando se considere suficiente lo anteriormente dicho, a mayor abundamiento, conviene señalar que en el proyecto original de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, concretamente en el artículo 133 de ese proyecto, se contemplaba el recurso de casación, en esta clase de procesos, sin embargo, la Corte Plena, en sesión N° 15-95, artículo XXXVII, al contestar la consulta planteada por la Asamblea Legislativa, se opuso a que el proceso de desahucio contara con la posibilidad de acudir a esta sede extraordinaria. Lo anterior es un indicativo indubitable de que el espíritu del legislador, en virtud de la materia arrendaticia, estableció la necesidad social de contar con un proceso expedito, mediante el cual, las controversias se resolvieran de una manera ágil que permitiera, no hacer ilusorios ni perennes estos litigios.

III.-

Por todo lo anterior, se impone rechazar de plano elrecurso.POR TANTO

Serechaza de plano el anterior recurso.

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Óscar Eduardo González CamachoÁlvaro Meza Lázarus

Rec. 144-05

Memr/ks

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