Sentencia nº 00060 de Sala 1ª de la Corte Suprema de Justicia, de 16 de Febrero de 2006

PonenteNo consta
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorSala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-000022-0004-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.-

S.J., a lasocho horas treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis.

Recurso de revisión establecido por J.I.G.B. contra el acta de remate de las 14 horas del 2 de julio de 1997, dictada por el Juzgado Primero Civil y de Trabajo de Limón en el proceso ejecutivo establecido por el Banco de Costa Rica contra él y L.C.L.; y,

CONSIDERANDO

I.-

El recurso de revisión procede sólo contra las sentencias o autos con carácter de sentencia firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada material, únicamente en los casos taxativos que prevé el ordinal 619 del Código Procesal Civil, los cuales no pueden ampliarse por paridad de razón o de circunstancias. Estas operan a su vez como requisitos de admisibilidad, pues si el recurso no está comprendido en alguna de ellas, se debe disponer su inadmisión, conforme lo ordena el numeral 624 ibídem.

II.-

En el caso bajo examen, el recurrente pretende, como él mismo lo afirma, se revise un acta de remate, actuación que, a tenor de lo expuesto en el considerando que antecede, no es pasible de este recurso extraordinario, el cual está reservado para sentencias o autos con ese carácter, firmes con autoridad y eficacia de cosa juzgada. En consecuencia, el recurso interpuesto debe rechazarse de plano, de conformidad con el artículo 97, inciso 1º, del Código Procesal Civil. En devolución del depósito, gírese a J.I.G.B., cédula de residencia N° 260-96865-1931, la suma de tres mil colones exactos contra la constancia N° 91704681 de 6 de febrero del 2006, la cual se encuentra cancelada totalmente. C. al Departamento Financiero Contable una vez firme la presente resolución.POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso de revisión. Gírese a J.I.G.B., cédula de residencia N° 260-96865-1931, la suma de tres mil colones exactos contra la constancia N° 91704681 de 6 de febrero del 2006, la cual se encuentra cancelada totalmente. C. al Departamento Financiero Contable una vez firme la presente resolución

Anabelle León Feoli

Luis Guillermo Rivas LoáicigaRomán Solís Zelaya

Oscar Eduardo González CamachoCarmenmaría Escoto Fernández

Rec. 61-06

M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR