Sentencia nº 13539 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 5 de Septiembre de 2008

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia08-010464-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

080104640007CO

EXPEDIENTE N°08-010464-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2008013539

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de septiembre del dos mil ocho.

Recurso de amparo interpuesto por I.M.M., cédula de identidad número 0-000-000, contra elINSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, BRIBRI TALAMANCA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas y veintiséis minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho, la recurrente interpone recurso de amparo contra el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, BRIBRI TALAMANCA y manifiesta lo siguiente: que los señores M.D.R.R. y su esposa S.G.C., le vendieron el inmueble, que habita actualmente, el cual le pertenece al Instituto de Desarrollo Agrario. Sostiene que a efectos de formalizar la venta de dicha propiedad, ella, el señor R. y la señora G. debían presentarse ante las oficinas del Instituto aludido, con el fin de esfectuar el correspondiente traspaso de dicha propiedad, sin embargo, el traspaso no se realizó, pues dichos señores tenían una deuda pendiente con el Instituto referido, aduce que no se le avisó sobre esa deuda, de manera que dichos señores, tomaron el dinero que la recurrente le entregó por concepto de la compra de la propiedad y se fueron. Por lo expuesto, considera que es propietaria de dicho inmueble, por ende, solicita se le ordene al Instituto de Desarrollo Agrario recurrido, respete su derecho de posesión, porque su esposo y ella, han cultivado la tierra, la cual les ha sirvido de sustento desde hace muchos años. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.G.Q.; y,

    Considerando:

    ÚNICO. La recurrente expone un problema en relación con una propiedad, respecto de la cual la propia petente deja clara su controvertida posesión o propiedad, al señalar que resultó infructuosa la compra de la propiedad aludida, ya que los supuestos dueños de esa propiedad no le habían manifestado sobre la deuda que debían en el Instituto recurrido, por ello, el traspaso de dicho inmueble no se pudo concretar. Así las cosas, de ahí que la discusión de fondo, sea el derecho de propiedad o el de posesión, excede en todo las competencias de este Tribunal, por ello, deberá hacer sus alegaciones ante la autoridad accionada o, si a bien lo tiene, ante la vía de legalidad correspondiente, pero no ante esta jurisdicción especializada por ser un asunto ajeno al ámbito de su competencia. Por lo expuesto, el amparo es inadmisible.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta a.i.

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Rosa María Abdelnour G.

    Horacio González Q. Roxana Salazar C.

    HGQ/wcc/pmc.-

    EXPEDIENTE N° 08-010464-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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