Sentencia nº 00412 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Enero de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia07-007996-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 07-007996-0007-CO

Res. Nº2011-00412

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cuarenta y siete minutos del catorce de enero de dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 07-007996-0007-CO, interpuesto por LA FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES DE HEREDIA (PROVIRENA), con cédula de persona jurídica número tres- cero cero seis- trescientos veinticuatro mil ochocientos siete, representada por su Presidente y Apoderado General R.A.V.M., mayor, casado una vez, profesor de Orientación, portador de la cédula de identidad número 0-000-000, a favor de San José de la Montaña, H.; contra EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARE), EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), LA SECRETARÍA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA); LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE H.; LAS MUNICIPALIDADES DEL CANTÓN CENTRAL HEREDIA, de SANTA BÁRBARA DE H., de BARVA DE H., de SAN PABLO DE HEREDIA; de SAN ISIDRO DE H., de SAN RAFAEL DE H., de MORAVIA, y la de VÁZQUEZ DE CORONADO.

Resultando:

  1. -

    Esta Sala mediante resolución número 012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008, dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, y las Municipalidades de H., Santa Bárbabara, Barva, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y V. de C.. Se ordena a R.D.M., o a quien ocupe su cargo como Ministro del Ambiente y Energía, lo siguiente: a) Que dentro del plazo de siete meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se delimite físicamente la zona establecida por la ley número 65 de 1888, y luego de ello, inicie los procesos de recuperación de los terrenos que se ubican en dicho sector y que estén siendo ocupados por particulares; b) Que de inmediato verifique el cumplimiento de lo dispuesto por la resolución R-069-SINAC-2007, por parte de los personeros del Refugio de V.S.J., y en caso de que no se haya cumplido con lo dispuesto por el pronunciamiento de cita, proceda conforme a derecho. Se ordena a J.M.U.A., o a quien ocupe su cargo como Alcalde Municipal del Cantón Central de H., a R. H.V., o a quien ocupe su cargo como Alcalde, y a M.L.S. M., o a quien ocupe su cargo como P. delC.M., ambos de la Municipalidad de Santa Bárbabara de H., a M.H.M., o a quien ocupe su cargo como Alcaldesa, y a A.V.M., o a quien ocupe su cargo como P. delC.M., ambos de la Municipalidad de Barva de H., a M.C.C., o a quien ocupe su cargo como Alcalde, y a E.V.A., o a quien ocupe su cargo como Presidenta del Concejo Municipal, ambos del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, a A.S.E., o a quien ocupe su cargo como Alcaldesa de San Pablo de Heredia, a A.V.E., o a quien ocupe su cargo como A. y a Y.A.H., o a quien ocupe su cargo como P. delC.M., ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a R.I.B.A., o a quien ocupe su cargo como Alcalde Municipal de Santo Domingo de Heredia, a E.V.J., o a quien ocupe su cargo como Alcalde Municipal de Moravia, y a L.H.S., o a quien ocupe su cargo como Alcalde Municipal de V. de C., lo siguiente: a) Que de inmediato se abstengan de otorgar cualquier tipo de permiso dentro de la zona establecida por la ley número 65 de 1888, en lo que respecta a sus jurisdicciones; b) Que procedan a contratar a los profesionales necesarios para la elaboración de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados por SENARA en su informe denominado R.P. delA. C. y Barva, Valle Central, Costa Rica, los cuales deberán ser incluidos en la normativa urbanística de sus jurisdicciones, tal y como lo recomienda la autoridad antes mencionada. Se ordena a M.L.Á.A., o a quien ocupe su cargo como Ministra de Salud, a A.V.E., o a quien ocupe su cargo como Alcalde y a Y.A.H., o a quien ocupe su cargo como P. delC.M., ambos de la Municipalidad de San Rafael de H., que de inmediato procedan a realizar las acciones que conforme a derecho procedan contra el refugio de perros abandonados que existe en el Refugio de Vida Silvestre Jaguandurí, e investiguen la denuncia planteada por el Grupo Comité Salud de los Ángeles de San Rafael, con respecto a la supuesta contaminación que existe en dicho sitio. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a las Municipalidades de H., Santa Bárbara, Barva, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y V. de C. al pago de las costas daños y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a las demás autoridades recurridas, se declara sin lugar el recurso” .

  2. -

    Por resolución de las 10:49 horas del 18 de enero del 2010 (folio 1328), el Magistrado Instructor de este proceso, confirió audiencia al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a fin de que informe sobre las acciones realizadas para delimitar físicamente la zona establecida por la Ley número 65 de 1888, así como para recuperar los terrenos que se ubican en dicho sector y que estaban siendo ocupados por particulares.

  3. -

    Por resolución visible a folio 1329 del expediente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las Municipalidades de Santa Bárbara, Barva, Cantón Central de H., San Isidro, San Pablo, San Rafael y Santo Domingo, Moravia y V. de C., con el fin de constatar el cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia número 2008-12109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008.

  4. -

    Informa L.H.S., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de V. de Coronado (folio 1344), que en atención a la audiencia conferida, aporta a esta S. el oficio G.T.2-3.30-008-10 del 20 de enero de 2009, suscrito por A.Z.N., Gestor de Desarrollo Territorial de esa municipalidad, que contiene la información solicitada en este proceso. Según se infiere de ese oficio, respecto al otorgamiento de algún tipo de permiso en la zona establecida por la Ley 65 de 1888, se indica que dicha zona presenta un uso de bosque, con pendientes escarpadas que no facilitan el desarrollo de actividades urbanísticas o industriales y que se encuentra regulada por el Plan de Ordenamiento Ambiental, Decreto 29393-MINAE y que por la naturaleza del ASP, no permite actividades en cumplimiento del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente, número 7554. En relación con la segunda solicitud de información, consistente en la aplicación de los mapas de vulnerabilidad hídrica elaborados por el Servicio Nacional de Riego, Avenamiento y Aguas Subterráneas, según acuerdo 3303 del cuatro de octubre del 2006 tomado por la Junta Directiva del SENARA y al amparo del artículo tercero, inciso h) de la Ley del SENARA, número 6877, esa Corporación Municipal tomó, a través del Acuerdo Municipal 2007-081-07, medidas de protección para el recurso hídrico. Además esa Corporación Municipal, previo al otorgamiento de cualquier licencia, realiza un análisis geográfico individual de las mismas, complementando la información del Plan Regulador, con las nuevas normas que han modificado implícitamente la norma cantonal. Entre esas normas se incluyen recomendaciones del SENARA, la identificación de áreas con potencial de desastres naturales o antrópicos, y otras. Agrega que ese análisis se realiza a través del Sistema de Información Geográfico Ambiental (SIGA).

  5. -

    P.M.C.V., en su condición de Secretaria Municipal de Barva (folio 1349), informa que el Concejo Municipal de Barva en su sesión ordinaria #05-2010 celebrada el 20 de enero del 2010, acordó dar por recibida y conocida la resolución de esta Sala, la trasladan al Lic. A. R.V.A.L. delC.M. para su respectivo análisis, y para que brinde la respuesta correspondiente a este Tribunal.

  6. -

    Informan bajo juramento M.H.M. y A.V.M., en sus respectivas calidades de representante judicial y extrajudicial y Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Barva (folio 1352), que han tomado acciones para que el proceso de protección del agua y el proceso de identificación del área que abarca el terreno, se realice de la manera más clara posible. Aseguran que se han tomado medidas preventivas para evitar que el área del decreto no sea intervenida. Añaden que otra muestra de que esa Municipalidad ha asumido la importancia de la protección de nuestras montañas es que ha colaborado directamente con la Fundación recurrente FUPROVERENA, y le han donado un lote para que construyan sus oficinas y aulas de educación y desarrollo de programas de educación ambiental y de protección a las montañas del norte de ese cantón. Afirman que otra acción importante fue que al no estar determinada oficialmente el área del Decreto, el Concejo Municipal ordenó a la oficina de Catastro Municipal confeccionar un mapa o croquis que abarcara aproximadamente el área afectada. Consideran que la acción más importante que ha tomado la Municipalidad, se dio incluso antes del dictado del voto 2008-12109, el texto del Acuerdo Municipal N° 1279-07 aprobado en la sesión 52-2006 del 31 de julio del 2007. Aseguran que en dicho acuerdo se prohíbe cualquier construcción dentro del área del decreto, pese a que todavía el área no se encuentra debidamente identificada con mojones (labor encomendada al MINAET). Añaden que dicha Municipalidad para evitar mayor perjuicio elaboró un mapa con la información al momento disponible el cual utilizan para velar por el cumplimiento del acuerdo. Recalcan que esa Municipalidad, no ha aprobado ninguna nueva urbanización ni condominio y ningún otro proyecto de gran envergadura, situación que se mantendrá hasta la aprobación del Plan Regulador con nuevos IFAS incluidos. Finalmente, reafirman el compromiso de la Municipalidad de Barva con la protección de los recursos naturales y con el cumplimiento del decreto de 1888, e indican que no se aprobarán construcciones en la zona.

  7. - Informa bajo juramento J.R.Q., en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folio 1406), que el 08 de mayo de 2009, se presentó un informe de avance sobre las labores realizadas por ese Ministerio para dar cumplimiento al mandato de esta Sala en el voto 2008-12109. Indica que en ese último informe de manera detallada se relacionaron todos los hechos y acciones que durante ese periodo se verificaron, por lo que en este informe incluirá únicamente aquellos avances que están fuera de ese lapso. Asegura que son claros los esfuerzos realizados por ese Ministerio para cumplir con lo ordenado por la Sala, sin embargo, por la realidad que enfrentan, solicita que se reconsidere el plazo otorgado en el voto 2008-12109, y ampliarlo al menos por un lapso de 18 meses a partir de la presente solicitud. Agrega que por el momento, se ha determinado que la zona nunca fue demarcada en el terreno en 1888 ni en los años posteriores y que se confeccionaron varios planos que no fueron ejecutados en el terreno. Señala que se han realizado trabajos y así se ha informado a esta S., pero aún se están haciendo labores de cumplimiento del voto. Sostiene que este Tribunal no puede obviar los factores externos, internos y de presupuesto que inciden con el cumplimiento de lo ordenado, primeramente tomando en cuenta que los terrenos ocupados, inciden en la jurisdicción de dos municipalidades, la de San Rafael y la de Barva de H., y que se debe cumplir con el deber de información a los vecinos de dichas municipalidades los cuales podrían verse de alguna manera afectados en el proceso de cumplimiento del voto, y que la mayoría de esos ocupantes -propietarios o poseedores son adquirentes de buena fe-, por lo que de primera instancia y para cumplir de buena forma y seguir las instrucciones de esa Sala, estima que debe otorgarse por parte de este Tribunal un plazo mucho mayor al otorgado. Añade que las acciones desplegadas se han orientado en tres sentidos de igual importancia: a) Coordinación con los vecinos. Recalca que las labores de coordinación y ejecución dentro el marco de las competencias del MINAET para las obras de delimitación física, tal como consta en los indicadores documentales, han consistido en liderar el proceso tomando la iniciativa de coordinar con las demás entidades del sector público, municipalidades, comunidades de influencia a efectos de que todos los actores tengan su espacio. Rescata la participación técnica del IGN cuyo conocimiento experto ha permitido definir los términos de referencia de la contratación de manera científica en protección de los recursos del estado y en un tema cuya especialidad escapa a la experiencia de ese Ministerio, y cuyo compromiso abarca también la fase de verificación y recibo de la obra. Afirma que igual importancia ha tenido en el proceso el apoyo en las opiniones jurídicas de la Procuraduría General de la República que ha ido aclarando dudas que con el paso del tiempo y la ejecución de acciones surgen. Agrega que de estudios iniciales, en una primera etapa, y previo a las labores de delimitación física se llegó ha establecer que las labores deben iniciarse por la delimitación del límite sur, siendo que los otros límites están en estos momentos protegidos de la apropiación particular por la colindancia y en algunos casos sobreposición de los terrenos del Parque Nacional Braulio Carrillo y de la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central con la reserva originalmente planeada en 1988. Es decir, que gran parte de la reserva planeada en 1888 ya es parque nacional. Aduce que la demarcación en el terreno está suspendida con el propósito de completar la información técnica y legal necesaria para efectuarla en el terreno. Lo anterior obedece a las limitaciones presupuestarias y al deber de probidad en la contratación administrativa de la Administración Pública, tratando con ello de optimizar los recursos disponibles para dar a su vez cumplimiento al mandato de esta S. y sin descartar y teniendo claro que el proceso va a requerir de etapas o fases posteriores, por lo que ese Ministerio solicita la ampliación del plazo otorgado. B) La Municipalidad de Barva pidió la suspensión de la demarcación: A requerimiento de algunos de esos habitantes y de algunas Municipalidades, tanto como de la misma empresa contratada que siente amenazada la seguridad de los equipos, personal y no puede ingresar a las propiedades privadas y en aras de la conservación de obras por el ambiente, paz, seguridad y armonía social, en ese sentido la Municipalidad de Barva mediante oficio SM-1636-2009 de fecha 15 de octubre de 2009, solicitó al MINAET la suspensión de la ejecución contractual para amojonar la zona inalienable establecida en el decreto 65 de 1888, mediante sesión ordinaria N° 64-2009 Art15. Indica que ese Ministerio tomó la decisión de suspender temporalmente la fase de ejecución del contrato y entrar en un proceso de mayor información y extensión comunal para luego reanudar labores en ese aspecto. c) Recopilación de información histórica por los vecinos de la zona. Afirma que un tercer proceso igual de laborioso a los anteriores, ha resultado ser la recopilación de información que está surgiendo de los habitantes, de las municipalidades, Catastro Nacional y el Registro Público de muchas fincas propiedad privada inscritas dentro geográficamente de los límites de la zona inalienable según el mapa considerado por este Ministerio y la Procuraduría como oficial y confeccionado por M.R., información que luego deberá estudiarse y sistematizarse a efectos de entrar al proceso de recuperación de terrenos patrimonio natural del Estado que estén siendo ocupados por particulares de manera ilegal. Señala que no pocos terrenos aparecen inscritos con fecha anterior a la vigencia de la ley 65 de 1888. Indica que a la fecha no se ha terminado el estudio de todas esas propiedades protegidas de los efectos de la ley de 1888. Por otra parte se continúa el estudio de las propiedades inscritas después de 1888 con el propósito de tener claro cuál es la dimensión del problema y tener los planos catastrados de cada finca. Señala que por la realidad social, económica y cultural que impera en la zona de amojonamiento y en virtud de los diversos estudios que deben efectuarse y consultas e informes a la población, y comunidades que pueden verse afectadas, y tomando en cuenta que se trata de un proyecto y trabajo interinstitucional, solicita a esta S. que amplíen el plazo a 18 meses a partir de la presente fecha para cumplir con lo referido en el voto 2008-12109-con la delimitación ordenada. Por otra parte, solicita aclarar o adicionar a efecto de dimensionar los efectos del voto, sobre la situación de los propietarios presentes en la zona inalienable dado que la utilización de las palabras “recuperación de los terrenos que estén siendo ocupados por particulares” ha generado gran inestabilidad y temor a los habitantes y propietarios de buena fe de la zona y con ello una fuerte oposición a las labores de establecimiento de ese límite histórico contenido en la ley y en el mapa elaborado por el agrimensor M.R. en el año 1888.

  8. -

    Informa bajo juramento E.V.J., en su condición de Alcalde Municipal de Moravia (folio 1475), que visto el mapa digital y hojas cartográficas los sitios señalados en la Ley en cuestión afecta dentro del cantón de Moravia la parte noroeste, área que se establece a la fecha como parque nacional al norte de la latitud 226000, incluso señalada en el actual Plan Regulador. De tal forma en esa área no se ha otorgado permiso alguno de construcción según los archivos disponibles a esa fecha y de los cuales tiene acceso. Indica que los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica fueron incorporados en su momento por la Contraloría Ambiental representada por la señorita M.F.R.. Igualmente el departamento de Urbanismo tiene conocimiento de las recomendaciones dadas por SENARA en cuanto al otorgamiento de Usos de Suelo, mismo que se otorga de previo al permiso de construcción.

  9. -

    A.V.E., en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (folio 1479) informa que se pliega a lo contestado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.

  10. -

    Informan bajo juramento A.F.V.S. y W.V.A., en sus respectivas calidades de Alcaldesa y Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de San Isidro de Heredia (folio 1492) que mediante acuerdo N° 1291-2008 tomado en sesión extraordinaria 66-2008 del 16 de octubre de 2008, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia dispuso solicitar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones demarcar físicamente de forma clara y definitiva la zona de protección establecida por el Decreto de Ley N° 65 de 1888 que corresponde al cantón de San Isidro de Heredia, a efecto de poder tener certeza precisa de la ubicación del área protegida conforme a lo dispuesto por el voto 2008-12109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008 dictado por esta Sala. Señalan que en respuesta a dicha solicitud el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mediante oficio D-1280 del 29 de octubre de 2008 puso en conocimiento de esa Municipalidad que dicho órgano en conjunto con el Instituto Geográfico Nacional se encontraba en la formulación de los términos de referencia que permitan identificar los límites de ese Decreto Ley en el campo. Posteriormente, el Concejo Municipal para cumplir a cabalidad con lo dispuesto por esta S., mediante acuerdo N° 251-2009, tomado en sesión ordinaria N° 15-2009 del 09 de marzo de 2009, dispuso reiterar la solicitud al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que procediese a demarcar la zona de protección mencionada, ya que hasta la fecha dicho ente no había dado una respuesta que cumpliera íntegramente con lo requerido. Añaden que dando respuesta a dicho acuerdo, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mediante oficio D-474 recibido por esta Municipalidad el 25 de abril de 2009, puso en conocimiento de la misma lo siguiente: “(…) con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Voto de la Sala Constitucional, les informo que la demarcación de dicha zona se realizará mediante la contratación de una empresa consultora para que efectúe dicho trabajo. Para poder elaborar los términos de referencia de ese contrato, fue necesaria la participación de funcionarios de otras dependencias con experiencia en otra temática. Actualmente se encuentra en proceso de contratación la empresa que realizará dicha demarcación”. Posteriormente, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficio D-1527 con fecha del 02 de noviembre de 2009, pone en conocimiento de esa Municipalidad que mediante oficio DM-1964-2009, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones declaró la suspensión por un plazo de seis meses del proceso de demarcación física mencionado, esto como respuesta a una solicitud acordada por el Concejo Municipal de Barva. Sostienen que mediante acuerdo N° 1626-2009, tomado en Sesión Ordinaria N° 79-2009 del 14 de diciembre de 2009, se le solicitó al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que continúe con la debida demarcación en el territorio correspondiente a San Isidro de H., con independencia a lo solicitado por la Municipalidad de Barva, ya que tal suspensión no solo causa problemas al provocar incumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional, sino imposibilita la aplicación de dicha resolución como en derecho corresponde, sobre todo respecto de una serie de gestiones, procesos y solicitudes de particulares interesados, derivado de actuaciones que no dependen directamente del Municipio. Acusan que dicha solicitud no ha sido contestada por tal Órgano, por lo que al parecer se mantiene actualmente la suspensión del proceso de demarcación, lo cual afecta actualmente a todos los municipios que dependían de tal procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta S., pero deben de considerar que ese municipio en sus distintas dependencias han llevado a cabo todas las actuaciones posibles para dar cumplimiento a lo referido en la mencionada sentencia. Indican que respecto a la información requerida en relación a si se ha incorporado a la normativa urbanística de esa Municipalidad los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados por SENARA, cabe decir que ese gobierno municipal ha llevado a cabo cada una de la acciones para dicha incorporación que se resume en las siguientes: a) Que el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de San Isidro de Heredia dispuso mediante oficio con fecha 28 de abril de 2009, otorgar para el Proyecto Mapa de Vulnerabilidad y Amenazas Hidrogeológicas, el correspondiente respaldo presupuestario. b) Mediante acuerdo N° 532-2009, tomado en sesión ordinaria 28-2009, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, llevó a cabo la aprobación del Cartel de Licitación Abreviada N° 2009LA-004-01 “Contratación de Servicios para la Confección de Mapas de Vulnerabilidad del Cantón de San Isidro de Heredia”. c) Que en la Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 2009, se publicó la apertura al concurso de licitación abreviada supra mencionado, donde se estableció que se recibirían ofertas hasta el miércoles 23 de setiembre de 2009. d) Que no habiéndose recibido ofertas en el periodo establecido el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 1249-2009, tomado en sesión ordinaria 61-2009, declaró infructuosa la Licitación Abreviada N° 2009-LA-004-01, ratificado en sesión N° 63-2009 del 05 de octubre de 2009, declaratoria que fue publicada en la Gaceta del 13 de octubre de 2009. e) Que a la fecha el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de San Isidro de Heredia lleva a cabo el estudio para determinar la partida presupuestaria que corresponde dentro del Presupuesto Municipal para el año 2010 para el Proyecto Mapa de Vulnerabilidad y Amenazas Hidrogeológicas, como primer paso para iniciar nuevamente con el proceso de licitación. En ese sentido, se demuestra que la Municipalidad de San Isidro ha llevado a cabo las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en la sentencia N° 2008-12109. Añaden que en virtud de que esa Municipalidad cuenta con un Plan Regulador reciente, y habiéndose ubicado la zona protegida por el Decreto de Ley N° 65 de 1888 que corresponde a ese cantón conforme a un Mapa elaborado por la Empresa de Servicios Públicos de H., a la fecha se han denegado todos los permisos, licencias y autorizaciones que se han presentado para inmuebles ubicados en dicha área inalienable, y en consecuencia no se han otorgado permisos en pleno respecto a lo dispuesto en el voto 2008-12109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008 dictado por esta Sala.

    11- A folio 1826, la Municipalidad de Barva de H. aporta copia del oficio SM 65-2010 del 21 de enero del 2010, en el que se transcribe el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 05-2010 del 20 de enero.

  11. -

    Mediante oficio N° SM-006-2010 del 01 de febrero de 2010, P.M.C.V. en su condición de Secretaria Municipal de la Municipalidad de Barva de H., comunica a esta Sala que en el documento que se envió el 21 de enero de 2010 vía fax, el cual contiene el acuerdo N° 105-2010 tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 05-2-010, por error involuntario su numeración está en forma incorrecta. Por lo anterior, informa que la numeración del acuerdo en forma correcta es el Acuerdo Municipal N° 110-2010, sin embargo, esto no cambia el contenido en el mismo, ya que es una modificación de forma más no de fondo.

  12. -

    Informa bajo juramento J.M.U.A., en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Heredia (folio 1838), que según oficio DOPR-IM-055-2010 del Departamento de Ingeniería, esa Municipalidad no ha otorgado permisos de construcción en el área del acuífero Colima-Barva conocida como C.C.. Añade que solicitó que se le informara si se han elaborado e incorporado a la normativa urbanística del cantón, los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados por SENARA. Mediante escrito presentado el 28 de agosto del 2008, se incorporó al expediente de marras, copia del oficio DOPR-871-2008, en el cual se indicó que los mapas requeridos se encuentran incluidos como variable ambiental que solicita SETENA para la aprobación del Plan Regulador. Sin embargo, mediante nuevo estudio realizado por la Dirección de Operaciones, se logró determinar que dichos mapas hidrológicos no contemplan el distrito de Vara Blanca, esto debido a la delimitación vigente del Plan Regulador de la GAM de 1982. Por lo anterior, procedió de forma inmediata a instruir a la Dirección de Operaciones a realizar el trámite que corresponda con la finalidad de incorporar a la normativa urbanística del cantón los mapas de vulnerabilidad hidrológica del distrito de Vara Blanca.

  13. -

    Amable C.V., en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia (folio 1843), informa que esa Municipalidad ha realizado todos los esfuerzos pertinentes a proteger las áreas de reservas hidrogeológicas, cuencas hídricas y zonas de recarga que se encuentran bajo su jurisdicción. Para ello, el Concejo Municipal se ha comprometido responsablemente en pro del ambiente acordando: a) que si bien es cierto esa Municipalidad no ha logrado aprobar el Plan Regulador, lo cierto del caso es que si se han adoptado acuerdos y actos administrativos concretos dirigidos a proteger estas zonas de protección cubiertas por el Decreto de Ley N° 65 de 1888 que corresponden al cantón de San Rafael de Heredia. En fecha 04 de setiembre de 2006 el Concejo Municipal acogió la Propuesta de Declaración de Zonificación contenida en el documento “Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las Microcuencas de los Ciruelas, Segundo, B., Tibás y Pará” elaborado por SENARA para proteger las zonas de vulnerabilidad hidrogeológica. Señala que el acuerdo referido, fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta número 190 del 04 de octubre de 2006, con el fin de que el mismo fuera conocido por la mayor cantidad de personas e instituciones relacionadas con la protección ambiental de las microcuencas, especialmente las municipalidades involucradas en las zonas 1 y 2 antes indicadas. Aduce que el 07 de setiembre de 2006 se comunicó a los Concejos Municipales de los Municipios de V. de C., Alajuela, Barva, Belén, F., H., San Isidro, San Pablo, Santa Bárbara, Moravia, S.P., Santo Domingo y Tibás, el acuerdo antes mencionado. Afirma que mediante acuerdo número 3 de la Sesión celebrada el 18 de diciembre de 2006 se acordó publicar una aclaración, en la cual se indicó que la Declaratoria de Zonificación antes referida, es única y exclusivamente para el Cantón de San Rafael de H., lo que aclara que en ningún momento se impone dicha zonificación a los demás cantones, dado a que son ellos los encargados de reglamentar su propia zonificación. Añade que en fecha 09 de julio del 2007 el Concejo Municipal celebró la sesión ordinaria 103-2007 en la cual se tomó el acuerdo número 18 que indica: “No otorgar permisos para ningún tipo de desarrollo urbanístico en la jurisdicción territorial del cantón de San Rafael de H., que se encuentren comprendidos dentro del área que abarca el Decreto Ejecutivo Ley LXV del 28 de julio de 1888 y se proceda a girar las instrucciones correspondientes a la Administración, para que el Departamento de Ingeniería Municipal, aplique toda aquella normativa existente en materia ambiental y se aplique la ley conforme corresponda”. Se acordó solicitar a su vez, al Instituto Geográfico Nacional determinar la ubicación cartográfica del Cerro Concordia, de acuerdo a los alcances del pronunciamiento OJ-118-2004 de la Procuraduría General de la República. Sostiene que en fecha del 16 de julio de 2007, se realizó la sesión ordinaria 104-2007 en la cual se acordó no permitir a lo largo del Río Burío la construcción de nuevos desarrollos de urbanizaciones o condominios, ni el cambio de uso de suelo. Refiere que mediante acuerdo número 6 del 16 de agosto de 2007, el Concejo Municipal de San Rafael aprobó una política general aplicable en nuestro territorio, para no permitir a lo largo de la cuenca del Río Burio descargar aguas a las márgenes de dicho río, esto con el fin de evitar desastres naturales que afecten las comunidades ubicadas hacia el sur oeste, río abajo, como los cantones F. y Belén. Que el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 193-2008 del 13 de agosto de 2008 y corregido en sesión ordinaria 223-2008 del 17 de diciembre de 2008, estableció la Política Municipal para el Ordenamiento Territorial y Crecimiento Sostenible, publicada en el diario oficial La Gaceta número 19 del 28 de enero de 2009, en la cual, se indicó la necesidad de respetar las normas ambientales en los proyectos a desarrollarse en el Cantón, así como tomar las medidas de contingencia necesarias para evitar ocasionar daños de difícil o imposible reparación. Indica que el 30 de junio de 2009 mediante oficio D-983 el señor R.G.R., Director del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central señaló al municipio que el proceso de limitación del área protegido por el Decreto de Ley N° 65 de 1888 ya se inició, por lo que se solicitó al Municipio la lista de propietarios que podrían encontrarse dentro de la zona contenida en dicha área, de conformidad con lo dispuesto por el voto 2008-12109 de las 15:16 hors del 05 de agosto de 2008. Señala que en fecha 29 de julio se remitió ante la Alcaldía Municipal el “Informe de Propiedades que se encuentran dentro de la zona de Decreto Ley N° 65 de 1888”, elaborado por el Departamento de Bienes Inmuebles, quien en el oficio 080-BI-C-MSRH-2009 señaló la existencia de 265 propiedades dentro de esa zona. Añade que actualmente la empresa Ingenierías J.L. y Asociados S.A se encuentra realizando la delimitación física de los límites. Menciona que mediante oficio DM-1964-2009, el señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones recomendó al señor R.G.R. suspender el contrato de amojonamiento de la zona, a petición del Municipio de Barva. Mediante oficio D1526 el señor R.G.R. comunicó a la Municipalidad de San Rafael la suspensión del contrato encargado del amojonamiento correspondiente a los límites del decreto ley número 65 de 1888. Agrega que mediante acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria 291-2009 celebrada el 16 de noviembre de 2009, ese órgano se manifestó en relación con la necesidad de continuar con la demarcación de la zona correspondiente al Decreto Ley 65 de 1888, ya que es necesario proteger el contenido ambiental de la misma. Añade que se acordó solicitar a la Dirección Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAET que se continúe con la demarcación en el territorio correspondiente a San Rafael de Heredia. Informa que desde la promulgación del voto 2008-1210, no se ha otorgado ningún tipo de permiso de tipo urbanístico en la zona indicada en el Decreto Ley 65 de 1888 correspondiente al Cantón de San Rafael de Heredia.

  14. -

    Informan bajo juramento R.H.V. y M.N.S.M., en sus respectivas calidades de Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (folio 1893), que no se ha otorgado ningún tipo de permiso municipal dentro de la zona establecida por la Ley 65 de 1888. Señalan que esa Municipalidad, está sumamente preocupada por defender la parte ambiental más aún nuestros mantos acuíferos que brindan el suministro de agua potable hacia el Valle Central, razón por la cual se está incorporando a toda la normativa urbanística la variable ambiental, prueba de ello es que están en la fase de revisión para la aprobación del Plan Regulador para su Cantón, ya se envió a SETENA, la variable ambiental para su aprobación. Además, ya existía desde el año del 2007 acuerdo del Concejo Municipal en firme publicado en la Gaceta N° 172 de fecha 07 de setiembre de 2007 sobre las Microcuencas en donde constan algunos de los Mapas de Vulnerabilidad General.

  15. -

    Informa bajo juramento R.I.B.A., en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo de Heredia (folio 1903), que de conformidad con el oficio N° 07-540 del 09 de abril de 2007, suscrito por el Director General del Instituto Geográfico Nacional, el cantón de Santo Domingo de H. se encuentra fuera de la zona demarcada en la Ley 65 de 1888, por tanto esa corporación municipal no ha aprobado licencias de construcción en la zona, toda vez que no corresponde a su jurisdicción. Indica que en cuanto a los Mapas de Vulnerabilidad Hidrogeológica ese Municipio ya cuenta con el estudio realizado por el D.A.A., mismo que se realizó en noviembre del año 2008 y actualmente se encuentran en análisis mediante expediente EAE-01-2010 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

  16. -

    A folio 1906 del expediente, se apersona R.A.V.M., cédula número 4-101-2049, y M.R.R., en su condición de P. y S. respectivamente, de la Fundación Para la Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales (FUPROVIRENA). Acusan que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ha incumplido con lo dispuesto por la Sala en sentencia No. 012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008.

  17. -

    Mediante escrito recibido el 28 de julio del 2010, el señor V.P.Q., cédula número 1-360-458, acusa al Alcalde Municipal de Moravia de desobediencia a lo ordenado por este Tribunal en resolución No. 012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008.

  18. -

    A folio 1927 M.E., de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 047128192, y R.P.D., cédula número 9-012-051, en sus calidades de representantes judiciales de Inversiones Z H Y G S.A. y Ecosistemas del Norte S.A., respectivamente, solicitan gestión de aclaración de la sentencia No. 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008. Manifiestan que las empresas representadas son propietarias de una serie de fincas que fueron adquiridas legítimamente y de buena fe previo a la entrada en vigencia de la Ley 65 de 1888, tal y como consta en el Registro Nacional, y según se desprende de los estudios de antecedentes ya presentados en el Área de Conservación de la Coordillera Volcánica Central. Agregan que durante las sesiones previas a la aprobación de la citada Ley 65, se estableció con toda claridad que el fin y objeto del legislador era el de afectar exclusivamente aquellos lotes que se encontraban baldíos o eran propiedad del Estado, sin que fuese nunca la idea afectar lotes, parcelas o propiedades en legítima propiedad y uso por parte de particulares al momento de aprobación de dicha ley. Explican que como resultado de la sentencia No. 2008-012109, las diversas entidades del gobierno y municipales recurridas se han encargado de denegar y hasta de no recibir solicitudes de trámites o permisos por parte de las empresas gestionantes tendentes al otorgamiento de cualquier tipo de permisos en la zona afectada por la Ley 65. Solicitan se aclare: Si la delimitación ordenada debe excluir las propiedades que a la entrada en vigencia de la Ley 65, se encontraban legítimamente tituladas y no correspondían ni a terrenos del Estado ni eran lotes baldíos; y, si las acciones ordenadas deben ejecutarse con o sin perjuicio de los derechos y situaciones jurídicas consolidadas previo a la entrada en vigencia de la Ley 65.

  19. -

    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    R. elM.H.G.; y,

    Considerando:

    I.-

    Sobre las gestiones de cumplimiento por parte de las municipalidades de C., Barva, Moravia, San Rafael de Heredia, San Isidro de Heredia, Cantón Central de H., Santa Bárbara de H., Santo Domingo de H.. De la lectura y análisis detallado de las gestiones de cumplimiento remitidas por los diferentes entes municipales se desprende que los gobiernos locales involucrados se han dado a la tarea de adoptar las acciones necesarias para buscar garantizar la protección del recurso hídrico de sus comunidades en las zonas afectadas por Ley No. 65 para tales efectos. En efecto, se evidencia que existen una serie de acuerdos municipales con el fin de mejorar la protección del recurso hídrico y prevenir que las áreas referidas en el área de las zonas de vulnerabilidad hidrológica sean intervenidas. Para ello, consta que tales acuerdos de los diferentes Concejos Municipales han ido encaminados a prohibir cualquier tipo de construcción dentro del área afectada por la Ley, y no se han otorgado permisos de construcción en las zonas. De igual forma, las Municipales han buscado la colaboración de las oficinas de Catastro Municipal, Instituto Geográfico Nacional, SENARA y MINAET, para la confección de los mapas o croquis de las áreas de protección. En algunos casos los mapas requeridos se encuentran incluidos en la variable ambiental que solicita SETENA y a la normativa urbanística, mientras que en otros, se ha solicitado una lista de propietarios ubicados dentro de la zona a fin de establecer los procedimientos correspondientes del caso. Así las cosas, este Tribunal considera que las acciones ejercidas por los diferentes municipios van encaminadas al fiel cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008.

    II.-

    Sobre la gestión de cumplimiento y solicitud de ampliación de plazo por parte del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. En escrito de folio 1406, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informó a este Tribunal que si bien desde el momento de notificación de la sentencia se comenzó con las acciones tendentes a su cumplimiento, una serie de factores externos e internos han provocado que el plazo otorgado resulte insuficiente. Según explicó, la zona protegida nunca fue demarcada en 1888 ni en años posteriores. Las acciones desplegadas se han orientado en tres sentidos, de manera que las tareas han sido paralelas y complejas: a) coordinación con los vecinos, b) la suspensión de la demarcación por parte de la Municipalidad de Barva, y c) recopilación de información histórica por los vecinos de la zona. El Ministro manifestó que actualmente en la zona existen casi mil propiedades que deben ser analizadas y debe compilarse sus planos catastrados para poder tener una idea de las labores a cumplir. Añadió que a la fecha no se ha terminado el estudio de todas las propiedades. En ese sentido, la demarcación en el terreno se encuentra suspendida con el propósito de completar la información técnica y legal para efectuarla, ya que al inicio de la ejecución de las obras de demarcación, los funcionarios se encontraron con una fuerte resistencia de las comunidades y habitantes propietarios de las fincas que se verían físicamente atravesadas por la línea de delimitación, y se oponen a la colocación en sus inmuebles de los puntos de referencia y mojones de señalización. Así, se continúa con el estudio de las propiedades inscritas después de 1888 con el propósito de tener claro cuál es la dimensión del problema y tener los planos catastrados de cada finca. En mérito de lo expuesto considera este Tribunal que existen suficientes razones para acoger la solicitud planteada por el Ministerio recurrido a fin de ampliar el plazo de cumplimiento de la sentencia No. 012109-2008 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008, en la que se dispuso en lo que interesa: “Que dentro del plazo de siete meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se delimite físicamente la zona establecida por la ley número 65 de 1888, y luego de ello, inicie los procesos de recuperación de los terrenos que se ubican en dicho sector y que estén siendo ocupados por particulares.” De manera que se otorga al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones un plazo UN AÑO contado a partir de la notificación de esta resolución para cumplir con lo establecido en la sentencia referida. Ahora bien, en cuanto a la segunda orden: “Que de inmediato verifique el cumplimiento de lo dispuesto por la resolución R-069-SINAC-2007, por parte de los personeros del Refugio de V.S.J., y en caso de que no se haya cumplido con lo dispuesto por el pronunciamiento de cita, proceda conforme a derecho.” A folio 1420 del expediente se tiene que el Ministerio recurrido instruyó desde inicios del 2009 a los funcionarios del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, a ejecutar el cierre del albergue por no haber cumplido con lo dispuesto en la resolución R-069-SINAC-2007, por lo que de acuerdo con lo anterior, la orden se tiene por cumplida en cuanto a este extremo se refiere.

    III.-

    Sobre las gestiones de aclaración y adición. El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones manifiesta que con el propósito de dimensionar los efectos del voto de la Sala solicita se adicione o aclare sobre la situación de los propietarios presentes en la zona inalienable, dado que la utilización de las palabras “recuperación de los terrenos que estén siendo ocupados por particulares” ha generado gran inestabilidad y temor en los habitantes y propietarios de buena fe de la zona y con ello una fuerte oposición a las labores de establecimiento de este límite histórico. Por su parte, en escrito de folio 1927, los representantes de las empresas Inversiones Z H Y G S.A. y Ecosistemas del Norte S.A. propietarias de una serie de fincas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 65 solicitaron se aclarara si la delimitación ordenada debe excluir las propiedades que a la entrada en vigencia de la Ley 65, se encontraban legítimamente tituladas y no correspondían ni a terrenos del Estado ni eran lotes baldíos; y, si las acciones ordenadas deben ejecutarse con o sin perjuicio de los derechos y situaciones jurídicas consolidadas previo a la entrada en vigencia de la Ley 65. Al respecto, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede la adición y aclaración de las sentencias dictadas por la Sala, en aquellos casos en que éstas sean oscuras u omisas en algún extremo. Tratándose de las gestiones de adición y aclaración interpuestas a instancia de parte –como en este caso-, deben ser presentadas en el plazo de tres días a partir del momento en que todas las partes interesadas quedan debidamente notificadas. A partir de lo expuesto, las gestiones presentadas resultan improcedentes por extemporáneas, dado que a la fecha en que se presentaron, ya se encontraba de sobra vencido el término de tres días hábiles para presentar una gestión como la presente, pues la sentencia fue notificada el en mes de setiembre del 2008. A mayor abundamiento, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe recurso alguno contra los autos, providencias y sentencias de la jurisdicción constitucional. Así las cosas, las gestiones resultan improcedentes.-

    Por tanto:

    No ha lugar a las gestiones de desobediencia incoadas contra la Municipalidad de Moravia y el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. No ha lugar a las gestiones de aclaración y adición incoadas por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como por los representantes legales de las empresas Inversiones Z H Y G S.A. y Ecosistemas del Norte S.A. Se otorga al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones un plazo UN AÑO contado a partir de la notificación de esta resolución para cumplir con lo establecido en la parte a) de la sentencia No. 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008.

    Ana Virgina Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

    Enrique Ulate Ch. J.P.H.G.

    EXPEDIENTE N° 07-007996-0007-CO

    Teléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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