Sentencia nº 00759 de Sala 3ª de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia06-200226-0413-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 06-200226-0413-PE

Res. 2011-00759

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.San J., a las dieciséis horas dos minutos del nueve de junio deldos mil once.

Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra J, […]; por el delito de Infracción a la Ley Forestal, cometido en perjuicio de La Fe Pública. Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados D.A.M., M.E.G.C., J.Q. C., R.S.A. y C.M.E.N., los cuatro últimos en calidad de Magistrados Suplentes. También intervienen en esta instancia, el licenciado R.E.G.B., en su condición de defensor público del encartado. Se apersonó el representante del Ministerio Público.

Resultando:

  1. Mediante sentencia N° 174-2008, dictada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil ocho, el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los artículos 37, 39, 41 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 6, 8, 16, 45, 70, 328, 333, 341, 343, 350, 358, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal, y art. 365 del Código Penal se declara al acusado J.autor responsable del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de LA FE PUBLICA. En ese carácter se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISION. Por ser reo primario se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena al aquí endilgado por el plazo de CINCO AÑOS. Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria incoada por la Procuraduría General de la República contra J.Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y remítanse los testimonios de ley para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y Adaptación Social. Sin especial condenatoria en costas. Son los gastos de este proceso a cargo del estado. Mediante lectura notifíquese. (sic) (Fs.) J.A.S.N.. V.E.M.. J.G.. Q.M.. Jueces” (sic).

  2. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado R.G.B. defensor público del imputado, interpuso Recurso de Casación.

  3. Verificada la deliberación respectiva, la Sala se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

  4. En los procedimientos se han observado las prescripcioneslegales pertinentes; y,

Considerando:

  1. El licenciado R.G.B., en su condición de defensor público de J, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, S.C., número 174-2008, de las 16:30 horas, del 15 de octubre de 2008. Motivo por la forma. C. reproche aduce violación al debido proceso. Considera que su defendido fue condenado por el delito de uso de documento falso aún y cuando la acusación no describe de forma clara y precisa la conducta ilícita. El Tribunal tuvo por probado que el imputado: i) pagó a hacer los talonarios de las facturas que utilizaba, ii) falsificó el formato y contenido de la factura 0187, iii) conocía de la falsedad de ese documento; sin embargo, el Ministerio Público no se refirió a estos aspectos en la pieza acusatoria. En el segundo reclamo alega falta de correlación entre acusación y sentencia.Los hechos tercero y quinto de la acusación establecen que J.utilizó la factura falsa 0187, no obstante, no indican que el encartado actuara con dolo, y pese a ello, los juzgadores tuvieron por acreditado en la sentencia que el justiciable entregó dicha factura a la policía administrativa con pleno conocimiento de su falsedad. El marco fáctico acusado fue variado completamente por los jueces teniéndose por probado que J.fue quien falsificó dicho documento. Por existir conexidad entre los alegatos, se proceden a resolver en forma conjunta. Los reproches no resultan atendibles. Para proceder a analizar los aspectos cuestionados, debe partirse de los hechos acusados por el Ministerio Público, los cuales señalan: “1- Que el encartado J.utiliza para la comercialización de madera, recibos con el logotipo de […] , S.A. con el número de personería jurídica N°[…] , sociedad que con dicho nombre, no se encuentra registrada en la Sección Mercantil del Registro Público. Sin embargo, la cédula jurídica N°-[…] , registra la sociedad denominada […] SOCIEDAD ANÓNIMA, misma que se localiza en el tomo 283, folio 273, asiento 210 y en ese mismo sentido, se tiene que el encartado J, no es miembro de la sociedad referida, ni está autorizado para utilizarla. 2- Que el día veintisiete de febrero de dos mil siete, personal de la Fuerza Pública de Cañas, interceptaron un camión que transportaba madera, la cual es propiedad, según lo indicó el oficial R.G.M., del imputado J, por lo que se contactaron con personal de la Unidad de Control Forestal del MINAE, quienes revisaron documentación aportada por el imputado. 3- Que al hacer la revisión del vehículo y de los documentos, el imputado J.manifestó que efectivamente es el propietario de la madera procesada en tablas de la especie pochote y que había comprado en un depósito de maderas en Tilarán. En ese momento el imputado J.le presentó y entregó al oficial del MINAEE.(sic), la factura N°-392 a nombre del Depósito de Maderas […] , por tres mil quinientas pulgadas de pochote. Sin embargo cuando el oficial de la Fuerza Pública de Cañas, R.G.M., se percata de esta situación, le informó al oficial V.A. (sic) que cuando detuvieron el vehículo el imputado J.(sic) le había entregado otra factura, a saber la N°-0187 del [… S. A., cédula jurídica […] , por un total de cuatro mil quinientas pulgadas de pochote, lo cual generó en los oficiales una duda sobre la legalidad que en torno a la madera se refiere, por cuanto el imputado entregó dos facturas de compra, por la misma madera, razón por la que se procedió a secuestrarle la madera al imputado S , como propietario del vehículo matrícula […] . Cabe indicar que ambas facturas fueron confeccionadas a nombre del justiciable J.(sic). Pero como se verá más adelante, resultó que la factura 0187 del […S.A. fue confeccionada a nombre del imputado J. (sic), sin embargo este mismo es quien utiliza estas dos factureros, lo cual evidencia una intención clara y manifiesta de eludir de alguna manera su responsabilidad legal, al querer confundir con la presentación de uno de estos documentos, a saber la factura número 0187, misma que es falsa y respecto de la cual procedió a utilizar, entregándosela a las autoridades de policía, en el momento en que es requerido por éstos, para justificar de quien era esa madera y donde la traía” (cfr, folios 227 a 229). El Tribunal tuvo por acreditado los siguientes hechos: “1- El 27 de febrero del 2007 al ser las veinte horas con quince minutos, en la Ruta Javilla a S.J. en Cañas Guanacaste, específicamente a 6 kilómetros de la carretera Interamericana, los oficiales R.G.M., A.C. y J.R.D. y P.A.M., miembros de la Fuerza Pública de Cañas, procedieron a detener el camión ganadero placas […] el cual transportaba madera en forma ilegal, de la Marsellesa de Abangares hacia Playas del Coco. 2.- Al ser detenido el camión placas […] , el encartado J.quien viajaba en el mismo, le presentó al oficial R.G.M., la factura 187 a nombre del […] S.A., cédula jurídica […] , por cuatro mil quinientas pulgadas de madera, compradas a nombre de J.por un precio de trescientos ochenta mil colones. 3- La cédula jurídica N°-[…] , pertenece a la persona jurídica denominada […] SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Personas Jurídicas, en el tomo 283, folio 273, asiento 210”(cfr, folios 326 vto a 327 fte). El órgano juzgador indicó en la sentencia: “…Quedo (sic) así totalmente demsotrado (sic) en el juicio cn (sic) todos los elementos probatorios que el aquí encartado J. teniendo conocimiento de la falsedad de la factura que le presentó al oficial R.G.M., uso (sic) esta factura, se la mostró al oficial para intentar pasar con la madera hacia el lado de la playa, específicamente hacia el Coco que es el destino que señala dicha factura, que podría ser el único dato verdadero que contiene, porque el imputado le interesaba poner en la factura hasta el lugar de destino que llevaba la madera, es lógico que no hubiera puesto que iba con destino a S.J., si iba para P. delC.. Con su conducta el encartado violentó el artículo 363 del Código penal, en dicho numeral se describe que será reprimido con uno a seis años de prisión al que hiciera uso de un documento falso o adulterado, se extrae, en términos generales, que lña (sic) acción tpipica (sic) del delito aquí prevista (sic) es la de hacer uso (público o privado) de acuerdo con su destino probatorio y en forma dolosa en tanto se requiere que el autor actue (sic) a sabiendas de la falsedad o adulteración del documento y con la voluntad de utilizarlo como tal según su finalidad probatoria, de esta forma el delito se consuma instantáneamente con la utilización propia del documento falso, entendiéndose por documento la expresión de voluntad por escrito emanada bajo forma pública o privada, de una persona física o jurídica y que puede producir efectos jurídicos…” (cfr, folios 345 vto a 346 fte). Tal y como lo ha analizado esta Cámara en abundante jurisprudencia, el respeto a la correlación entre acusación y sentencia es pilar fundamental del derecho de defensa y el debido proceso (entre otros, precedentes números 965-04, de las 9:50 horas, del 13 de agosto de 2004; 1450-05, de las 15:30 horas, del 14 de diciembre de 2005), principio que persigue que no se introduzcan en el fallo y en perjuicio del imputado, elementos o datos esenciales que resulten sorpresivos, en tanto no fueron investigados y acusados y, por ende, no existió sobre ellos posibilidad real de refutación y defensa efectiva por parte de la defensa técnica y material durante el proceso. De esta forma, no es posible que en una sentencia se tengan por demostrados otros hechos o circunstancias que los descritos en la acusación o su ampliación, pues de ser así, se estaría violentando este principio consagrado en el numeral 365 del Código Procesal Penal, que en lo conducente dispone: “…La sentencia no podrá tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que los descritos en la acusación y la querella y, en su caso, la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezcan al imputado...”. Esta S. en diversas oportunidades ha establecido: “…Para valorar si tal infracción se ha dado debe analizarse el núcleo de la imputación y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que sean relevantes y decisivas para un adecuado ejercicio del derecho de defensa que, es el lente que permite valorar si ha habido quebranto o no de la garantía de comentario. Desde luego que no puede pretenderse identidad absoluta pues, precisamente, el escenario del juicio, en el que se produce de manera originaria y directa la prueba, en especial la testimonial, aporta una riqueza en detalles y elementos que clarifican en muchas ocasiones -cuando no en otras, añade confusión, que no es éste el caso- la forma en que los hechos se desarrollaron, su cronología y también, el rol desempeñado por cada uno de los partícipes, cuando se ha dado la participación de varias personas. La perspectiva propia de cada testigo o víctima contribuye a añadir o agregar elementos que complementan la narración de los hechos que se hace en la acusación y en muchas ocasiones la hacen más clara y específica…” (Sala Tercera, número 2008-01186, de las 09:43 horas, del 22 de octubre de 2008). Esta S. ha podido constatar que en la especie no se violentó el principio de correlación entre acusación y sentencia, pues el encartado J.no fue condenado por el delito de falsificación de documento sino únicamente por el uso de documento falso, describiéndose en la acusación de forma clara la conducta desplegada por éste, así como los elementos del tipo penal objetivo y subjetivo. Al no apreciarse alguna variación sustancial entre el cuadro fáctico acusado y el que se tuvo por acreditado, se declaran sin lugar los reclamos.

  2. En su tercera protesta refiere fundamentación ilegítima de la sentencia. Los juzgadores dictaron el fallo basándose en medios probatorios incorporados ilegalmente al debate, por cuanto tomaron en cuenta entrevistas realizadas a testigos que no declararon en el juicio tales como [… incorporando información brindada por ellos al oficial J.C.M. M., la cual para surtir efecto probatorio, debió haber sido incorporada al proceso legalmente. Asimismo, se valoró prueba documental que no fue ofrecida ni admitida durante el proceso como las facturas que rolan a folios 190 al 207 y la guía de transporte de madera número 0006754 extendida por el MINAE. No le asiste razón. El proceso penal costarricense se rige por el principio de libertad probatoria (regulado en el artículo 182 del Código Procesal Penal), de modo tal que todos los datos relevantes pueden demostrarse a través de cualquier medio, siempre que sean lícitamente obtenidos. De esta forma, en el actual régimen procesal se excluye la posibilidad de incorporar indirectamente la versión que determinados testigos ofrecen a la policía en sus pesquisas iniciales. La incorporación por medio de interpósita persona, conlleva la ilicitud del acto porque implica la posibilidad de encubrir las irregularidades en la obtención de las pruebas y atenta contra el derecho de defensa que le garantiza a las partes tener la posibilidad de interrogar a los testigos. Por ello, no es admisible que los testimonios de cargo o descargo sean sustituidos por el dicho de los policías que declaran haberlos interrogado. Si el Tribunal pretende fundamentar una sentencia en el testimonio de personas que fueron oportunamente entrevistadas por oficiales de la policía debe procurar su comparencia para proceder a interrogarlos. En el presente caso, se ha constatado que el a quo valoró la información brindada por […] a los oficiales en el momento en que fueron entrevistados en la etapa de investigación, a pesar de que no declararon en el juicio, no obstante, pese a la anterior insuficiencia, aplicando el método de exclusión hipotética, es decir, eliminando de manera abstracta esa información del razonamiento de los jueces, aún así el material probatorio restante y la fundamentación es suficiente para mantener el fallo condenatorio. Con base en la prueba documental y testimonial válidamente incorporada al debate, los juzgadores tuvieron por acreditado que el encartado conocía que la factura 0187 que estaba utilizando era falsa, pues en ella se consignó que se utilizaba el número de guía 0006754 que no correspondía con ningún permiso otorgado ni a él ni a […] S.A. (cfr, folios 334 fte a 335 vto), lo cual es respaldado por la constancia emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía con fecha 16 de mayo de 2007 (cfr, folio 163), en la que se indica que el endilgado J.no contaba con permiso para transportar madera (guía de transporte). El relato rendido por el oficial de la Fuerza Pública R.G. permitió corroborar esta situación. Al respecto en el fallo se dijo: “…De la declaración de este oficial no hay duda de que quien se hizo responsable de esa madera lo fue el aquí encartado, y fue él y no otro quien utilizó la factura falsa cuestionada, al presentarla al oficial de la policía administrativa para hacerle creer que todo estaba bien, que la madera era transportada en forma lícita, y que tenía los premisos correspondientes, y que traía un número de guía en la factura. En fin el aquí encartado trató de engañar a los oficiales al presentar esta factura falsa. La declaración de este oficial es diáfana, clara sencilla, él se limitó a decir lo que había ocurrido, su actuación fue porque recibieron una alerta de oficiales del Minae…” (cfr, folios 343 fte y vto). Además de las razones apuntadas, se tiene que el imputado J.sabía que esa factura era falsa, por cuanto allí se menciona una cédula jurídica que pertenece a […] S.A., que no tiene ninguna relación con […] S.A.ni con el justiciable. Sobre este punto el órgano juzgador señaló: “…Siguiendo con la investigación nos dice el oficial del OIJ, M. que consultaron al Registro y […] S.A, no aparece registrado, es decir que es una Sociedad Fantasma, no existe como tal, sino que estas facturas que pueden ser impresas en cualquier imprenta carecen de respaldo registral, pero dan apariencia de legalidad, porque contienen un número de cédula jurídica, un teléfono, y una dirección, sin embargo no aparece Registrada, a pesar de contar un número de cédula jurídica, por supuesto que en esta factura cuya original esta visible a folio 121, se observa que aparece con cédula jurídica, lo cual es falso, porque […] S.A., no aparece registrada en el Registro Público de la Propiedad. Pero además, el número de cédula que aparece en la factura aportada corresponde a otra persona jurídica, esta situación quedó debidamente demostrada en el juicio si observamos la factura que el imputado J.le presentó al Oficial de la Guardia de Asistencia Rural de Cañas, la cual está visible a folio 121 y fue incorporada al debate por lectura, vemos que dicha factura a nombre de […] . S.A., tiene el número de cédula jurídica […] , sin embargo se demostró en el juicio que ese número de cédula jurídica le corresponde a otra Sociedad Anónima denominada […] , que nada tiene que ver con el acusado J, lo cual también torna en falso el documento utilizado por el imputado, a folio 90 consta y se incorporó al juicio la denuncia interpuesta por la señora D quien se presentó al Organismo de Investigación Judicial a denunciar la utilización del número de cédula jurídica de su Sociedad por parte del encartado, explicando que su sociedad no se dedica a la venta de madera, no conoce al imputado y no ha autorizado el uso de su cédula jurídica para que se estampe en facturas a nombre de otra sociedad…” ( ) “…De esta declaración de la cual no tiene este Tribunal ningún motivo para dudar, puesto que la señora D.demostró documentalmente se (sic) la representante de la […] S.A., y demostró que esta sociedad está inscrita en el Registro Nacional y que la misma le fue (sic) otorgado legalmente el número de cédula judírica (sic) que utiliza falsamente el imputado en sus facturas. También por esta razón arriba el Tribunal a la conclusión de que el documento, factura número 187 visible a folio 121, es totalmente falsa, porque contiene un número de cédula jurídica que no le corresponde, ni tiene autorización legal para utilizarlo…” (cfr, folios 336 fte y vto a 337 fte). Por otra parte, la sentencia explica claramente (cfr, folios 337 vto a 338 fte) que la factura falsa utilizada por el encartado pertenecía a uno de los talonarios que éste voluntariamente entregó en su casa de habitación en presencia del juez de garantías y de una defensora pública el día que se iba a hacer el allanamiento previamente autorizado. Contrario a lo expuesto por el recurrente, en el presente caso el Tribunal valoró la prueba documental y testimonial recabada en el debate de manera conjunta, de conformidad con las reglas de la sana crítica, fundamentando en forma amplia y suficiente las razones que le permitieron concluir en grado de certeza sobre la responsabilidad penal de J.en el delito de uso de documento falso. En consecuencia, al no estarse en presencia de los vicios alegados, los reclamos deben desestimarse.

Por Tanto:

Se declara sin lugar el recurso de casación presentado por el defensor público.NOTIFÍQUESE.

Doris Arias M.

María Elena Gómez C.

(Mag. Suplente)

Jenny Quirós C.

(Mag. Suplente)

Rafael Angel Sanabria R.

Carlos Manuel Estrada N.

(Mag. Suplente)

AREYNA

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