Sentencia nº 13804 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Octubre de 2011

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-012539-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110125390007CO

n lang=EN zz='zz:14.0pt; mso-ansi-language:EN'›11-012539-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2011013804

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y diecisiete minutos del catorce de octubre del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por F.B.C., cédula de identidad 0-000-000, a favor de F.B.F., cédula de identidad 0-000-000, contra la ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DEL CANTÓN DE AGUIRRE.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve y veintiséis minutos del seis de octubre de dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra la ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DEL CANTÓN DE AGUIRRE y manifiesta lo siguiente: el catorce de agosto de dos mil siete la Asociación de Desarrollo del Cantón de A., entregó una opción de donación de lote a su hijo, en virtud de lo cual canceló la suma de cincuenta mil colones, en la agencia del Banco de Costa Rica en Quepos el diecisiete de junio de dos mil seis y el dieciséis de mayo de dos mil nueve depositó dos mil ochocientos tres colones y noventa centavos por concepto de timbres fiscales, para realizar el tramite de la escritura de la propiedad ante el Registro Nacional de la Propiedad. Acota que el notario de la Asociación inició los trámites, pero a la fecha de presentación de este recurso no existe registro de la escritura, es decir ya lleva más de dos años y sigue siendo retenida. Por último indica que ha consultado varias veces con el notario de la Asociación recurrida y este le ha informado que existen problemas con otras escrituras de la misma finca, en razón de los alineamientos con otras fincas o que siguen detenida, pero no se le da una solución al respecto. En razón de lo anterior considera lesionadas sus garantías constitucionales y solicita a esta S. se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que implique..

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    1. OBJETO DEL RECURSO: El petente se encuentra disconforme con el retraso en la inscripción de la escritura de la propiedad a Registro por parte del abogado de la Asociación de Desarrollo del Cantón de A.. Asimismo señala que en busca de beneficio del cantón de A., se realizaron alineaciones a terrenos privados, pero que producto de esto debe otorgarsele una indemnización, que debe ser debidamente fijada. En este orden de ideas solicitó comunicar sobre el tema a la Contraloría General de la República, para que no se autorice ninguna modificación presupuestaria para el Ministerio de Obras Públicas, en tanto no se haga efectivo el pago indemnizatorio y se paralicen los trámites respectivos a la inscripción de escrituras de dicha finca. Por último considera que debe ordenarse a la Asociación recurrida el pago de daños y perjuicios.

    2. Del escrito de interposición, se desprende que el recurrente pretende que este Tribunal le brinde la ayuda necesaria para que la Asociación recurrida, agilice la tramitación de su escritura y detenga todos los demás trámites, hasta tanto no le sea cancelada su indemnización por concepto de los alineamientos realizado a su propiedad. En su criterio, esta S. debe intervenir, para que el recurrido proceda conforme a derecho; no obstante, esa pretensión es ajena al ámbito de competencia de esta Jurisdicción, motivo por el cual el gestionante deberá presentar sus reclamos y gestionar lo que corresponda, ante las autoridades respectivas de la Asociación de desarrollo del cantón de A., o en la vía jurisdiccional competente, por cuanto a esta S. no le corresponde analizar este tipo de reclamos, pues ello implicaría entrar a suplir a la propia dependencia recurrida en las funciones que son de su competencia. Ahora bien, en cuanto a la procedencia o no, del pago de la indemnización económica por concepto del alineamiento de la propiedad, no esun asunto que deba discutirse en esta Jurisdicción, ya que es ajeno al ámbito de su competencia. Por ello, deberán los recurrentes plantear sus inconformidades o reclamos ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-

    Portanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    ErnestoJinesta L.

    FernandoCruz C.

    FernandoCastillo V.

    TeresitaRodríguez A.

    AracellyPacheco S.

    RoxanaSalazar C.

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