Sentencia nº 15430 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de Noviembre de 2011

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-014180-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

110141800007CO

n lang=EN zz='zz:14.0pt; mso-ansi-language:EN'›11-014180-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2011015430

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas y tres minutos del once de noviembre del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por J.A.B.B., cédula de identidad 0-000-000, contra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y EL SUBDIRECTOR DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES DEL REGISTRO NACIONAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:55 hrs. del 7 de noviembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Y ELSUBDIRECTOR DEL REGISTRO DE BIENES MUEBLES DEL REGISTRO NACIONAL y manifiesta lo siguiente: su inconformidad contra lo dispuesto por parte de la autoridad accionada en la directriz DRBM-005-2010 del 24 de noviembre de 2011. Señala que solicitó una reposición de placas y le exigen hacer una nueva inscripción de su vehículo asumiendo el propietario el costo de los aranceles registrales. Estima el recurrente que lo resuelto por parte de la autoridad accionada lesiona sus derechos fundamentales. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R. elM.C.C.; y,

    Considerando:

    ÚNICO.-

    El recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone su inconformidad contra lo dispuesto por parte de la autoridad accionada en la directriz DRBM-005-2010 del 24 de noviembre de 2011. Señala que solicitó una reposición de placas y le exigen hacer una nueva inscripción de su vehículo asumiendo el propietario el costo de los aranceles registrales. Estima el recurrente que lo resuelto por parte de la autoridad accionada lesiona sus derechos fundamentales. Con relación a lo expuesto por la parte recurrente se debe indicar que esta jurisdicción, no puede valorar los requisitos y condiciones por los cuales la autoridad accionada resolvió que la corrección del registro de inscripción del vehículo corre a cuenta del propietario, ni tampoco si éste acto se ajusta o no a la normativa legal vigente, labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta S. no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración. Por lo anterior, debe el petente, si a bien lo tiene, alegar sus reparos en la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. En razón de lo anterior el recurso es inadmisible y así debe declararse.-

    Portanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i.

    ErnestoJinesta L.

    FernandoCruz C.

    FernandoCastillo V.

    PaulRueda L.

    RoxanaSalazar C.

    JosePaulino Hernández G.

    n lang=EN zz='zz:8.0pt;mso-fareast-zz:"Times New Roman";mso-ansi-language: EN'›11-014180-0007-CO

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