Sentencia nº 01479 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Febrero de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-001223-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

EXPEDIENTEN° 12-001223-0007-CO

PROCESO: RECURSO DEAMPARO

RESOLUCIÓNNº 2012001479

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil doce. Recurso de amparo interpuesto por B.A.V.M., cédula de identidad […], contra el COSEVI.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las nueve horas y tres minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, el recurrente interpone recurso de amparo contra el COSEVIy manifiesta lo siguiente: que conducía el vehículo automotor marca Honda, sedán 4 puertas, placas […] y no es el dueño registral del vehículo, según constaen el título de propiedademitido por el Registro Público. Dice que el veintiocho de enero pasado el dueño le dejó el vehículo para que le instalara una alarma, por lo que se comprometió a entregarlo al día siguiente, sea el veintinueve de enero pasado.Indica que ese mismo día le confeccionaron una boleta de citación por haber ingerido dos cervezas, e ignora por qué, pero la alcoholemia registró 0.75, por lo que se suponeque conducía en estado de pre ebriedad en violación de los artículos 130.a y 141.a, lo que supone una multa de trescientossesenta mil seiscientos colonesy le decomisaronlas placas. Manifiesta que comoel artículo 153 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas es la que le otorga al Estado la posibilidad de cobrar la infracción por la vía administrativa, pues una vez firme la pena de multa esta se anotará en la licencia del conductor del vehículo y en la placa del mismo, la matrícula quedó gravada, amén de que las decomisaronsin haberse notificado al propietario, negándole el derecho de apelar dentro de los diez días hábiles que concede la Ley, por lo que se le estaría obligando a pagar una infracción causada por un tercero, en este caso por él. Dice que es consciente de que tiene que asumir su responsabilidad y piensa pagar la multa, pero solicita a la Sala si la multa es desproporcionada en relación con quienes ganan salarios menores a los mínimos. Agrega que el Departamento de Impugnaciones del COSEVI no quiere recibir la apelación del dueño registral ya que él es el infractor, negándosele el derecho a solicitar que le sean devueltas las placas, sin necesidad de pagar la multa por una falta que él no cometió.

  2. -

    El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo,en cualquier momento,incluso desdesu presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    R.M.C.M.; y,

    Considerando:

    I.-

    El recurrente reclama que se le aplicó una multa por conducción temeraria, al ser encontrado responsable de manejar un vehículo en estado de pre ebriedad. Alega que no debería aplicarse la multa en su caso por desproporcionada y se debería ordenar la devolución de las placas del automotor, toda vez que el vehículo no es de su propiedad y no le permiten al propietario registral ser parte en el proceso y reclamar la devolución de las placas, no obstante que él está dispuesto a cancelar el montocorrespondiente a la multa.

    II.-

    Es obligación recordarle al recurrenteque el recurso de amparo tiene por propósito exclusivo asegurar la vigencia de los derechos y libertades fundamentales que enuncia la Carta Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país, salvo los protegidos por el de hábeas corpus. Su intención no es la de servir comoun instrumento genérico para garantizar el derecho a la legalidad, por medio del cual sea posible accionar contra toda otra clase de quebrantos constitucionales. Ha dicho al respecto la Sala: "Como puede observarse, la legitimación en este tipo de recurso no es de carácter objetivo, en el sentido de que se permita por esta vía controlarlavalidez abstractadecualquierdisposicióndela Administración Pública. Muy por el contrario, éste es un recurso subjetivo, en cuanto sirve para la tutela de derechos fundamentales consagradostantoanivelconstitucionalcomodelDerecho InternacionalvigenteenlaRepública.Lalegitimación,en consecuencia, en la acción de amparo, se mide por el perjuicio o lalesión infringida al accionante, o de la persona en favor de la cual se promovió el recurso, y no a cualquier individuo por el simple interés a la legalidad."

    (Nº 363-91 de las 16:01 hrs del 13 de febrero de 1991). Del memorial de interposición del amparo, no se desprende de qué maneralos derechos fundamentales del recurrente,se verían presuntamente afectados con las conductasadministrativas impugnadas, como tampocoindividualizó a las personas que estarían en esa situación (ver sentencia número 746-91 de las quince horas cincuenta minutos del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y uno). En consecuencia al no desprenderse del escrito planteado que exista una lesión o amenaza individualizada o individualizable, el amparo resultainadmisible y así debe declararse.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M. Presidenta

    Gilbert Armijo S.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Rodolfo E. Piza R.JorgeAraya G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR