Sentencia nº 01486 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 3 de Febrero de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-014017-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-014017-0007-CO

Res. Nº 2012001486

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las once horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil doce.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-014017-0007-CO, interpuesto por N.A.F., mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número , vecino de San Isidro de El General, contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL y LA POLICIA DE TRANSITO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:56 horas del 3 de noviembre del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial y la Policía de Tránsito, en el que manifiesta que el 21 de marzo del año en curso, en San Isidro de El General, se le confeccionó la boleta de citación número 2010-0016152, por una supuesta infracción a la Ley de Tránsito. Ello cuando estacionó su vehículo, placas 357706, al costado sur de la entrada de emergencias del Hospital Dr. E.P., propiamente a un lado de la vía y sin obstruir el ingreso de ambulancias a dicho centro médico. Al poco tiempo de haber dejado en ese lugar el vehículo, se enteró que se le habían retirado las placas metálicas sin fundamento alguno. Alega que el inciso j) del artículo 132 de la citada ley establece una sanción al conductor que use una vía para otros fines distintos para los que está destinada, pero en la boleta de citación indicada no se establece que otro fin se le dio a la calzada que motivara la sanción. Manifiesta que, en ese sentido, es claro que las vías públicas terrestres están destinadas para la circulación de los vehículos y para que estos se estacionen en los lugares permitidos o no prohibidos, siempre y cuando no se obstruya el derecho de paso de los demás vehículos y peatones, situación que en todo momento respetó, ya que nunca utilizó la vía con otro fin distinto para el que está destinado y nunca obstruyó el tránsito, siendo que en la boleta de citación no se indica claramente en que consistió su infracción, por lo que ante su falta de claridad no se le puede inculpar de haber cometido falta alguna. Estima irracional y desproporcionada la sanción que se le pretende aplicar, derivada de una acción legítima de su parte al estacionar su vehículo sobre la calzada y nunca sobre la acera. Sostiene que se le abrió un procedimiento administrativo de cobro de la multa impuesta por parte del Consejo recurrido, derivado de un proceder excesivo y arbitrario de la Policía de Tránsito y sin seguir el debido proceso administrativo, retirando hasta las placas metálicas de su vehículo, sin ninguna justificación, lo cual constituye un límite y menoscabo a los derechos de recurrir, de defensa y el debido proceso, previstos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y se anula la referida boleta de citación.

  2. -

    Mediante resolución de las 9:59 horas del 4 de noviembre del 2011 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas.

  3. -

    Informa bajo juramento O.V.G., en su condición de Director Regional de la Región Brunca de la Policía de Tránsito (mediante memorial recibido a las 14:03 horas del 10 de noviembre del 2011), que al vehículo placas 357706 se le confeccionó la boleta número 2010-0016152. Dicha boleta ya fue impugnada por el recurrente, dentro del proceso de impugnación que se realiza ante COSEVI. Añade que al recurrente se le entregaron las respectivas placas de matrícula un día después de la impugnación. El oficial de tránsito que confeccionó la boleta se apegó a lo establecido en los artículos 132 j y 139 f de la Ley de Tránsito.

  4. -

    Informan bajo juramento F.M.M., en su condición de Directora Ejecutiva a. i., y C.E.R.F., en calidad de Encargado de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial (mediante memorial recibido a la 8:41 horas del 21 de noviembre del 2011), que, de acuerdo a los registros del Departamento de Infracción, el 21 de marzo del 2011 se confeccionó la boleta de citación 2-16152-2010, por infracción al artículo 132, inciso j, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. De acuerdo al detalle de la boleta de citación, el oficial de tránsito actuante consignó: “(…) utiliza la vía con otros fines, obstruye el libre tránsito, estacionado sobre calzada”. Para cuestionar dicha boleta existe el régimen de impugnación establecido en el artículo 152 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Señalan que, de hecho, según los registros del Departamento de Infracciones, dicha boleta ya se encuentra impugnada, por lo que será en la referida sede que habrán de analizarse los distintos alegatos del amparado. Aclaran que, mientras tanto, está suspendido el cobro de la multa. Solicitan se desestime el recurso.

  5. -

    En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y,

    Considerando:

    Unico.-

    El artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece que, en cualquier momento en que la Sala considere que las actuaciones u omisiones impugnadas están razonablemente fundadas en normas vigentes, hayan sido estas atacadas o no también como violatorias de los hechos o libertades reclamados, así lo declarará en resolución fundada y suspenderá la tramitación del recurso, otorgando al recurrente un término de 15 días hábiles para que formalice la acción de inconstitucionalidad. En la especie, se tiene por acreditado –con base en los informes rendidos por las autoridades recurridas y la prueba aportada a los autos- que al amparado se le emitió la boleta de citación número 2010-0016152, por presunta infracción al artículo 132, inciso j, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres; en cuyo caso, el recurrente estima que la sanción prevista en dicha disposición normativa es irracional y desproporcionada. En consecuencia, siendo que la actuación impugnada se fundamenta en una disposición normativa vigente, lo que procede es otorgarle al recurrente un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para que formalice acción de inconstitucionalidad contra el citado artículo 132, inciso j), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará el expediente (artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

    Por tanto:

    Se suspende la tramitación de este asunto. Se confiere un plazo de quince días hábiles al recurrente para que formalice la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 132 inciso j) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará el expediente (artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

    AnaVirginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V. Paul Rueda L.

    Rodolfo E. Piza R. Jorge Araya G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR