Sentencia nº 11081 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 17 de Agosto de 2012

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-014606-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-014606-0007-CO Res. Nº 2012011081

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil doce. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 11-014606-0007-CO, interpuestopor G.D.S.V.,contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.

Resultando:

  1. -

    En memorial presentado en la Secretaría de la Sala el 15 de noviembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora Ejecutiva y el Jefe de la Unidad de Impugnaciones ambosdel Consejode SeguridadVial (COSEVI), y manifiesta que es propietaria registral del vehículo placas 368279. El 02 de noviembre de este año, procedió a realizar la consulta a la página electrónica del COSEVI en la sección de infracciones de tránsito, para saber si su vehículo tenía infracciones de tránsito y así determinar que no tuviera partes por cámaras de vigilancia automáticas de tránsito. Dice que de conformidadcon la consulta realizada, el sistema le indico que aparece una boleta de tránsito condenada el 08 de agosto de 2011, producto del parte número 2010-0017497 realizado a M.S.,cédulanúmero 7-131-932yquefueconfeccionadapor miembros de la policía de tránsito, multa que desconocía. Indica que se señala como responsablea dicha persona que conducía su vehículo pero nunca fue llamada para ser parte de este asunto a pesar de serella la propietaria registral y que la anotación recayó sobre su vehículo. Manifiesta que a la fecha la multa asciende a la suma de 400 mil colones con los recargos de ley y los funcionarios de la oficina de impugnaciones del COSEVI le indicaron que no tiene derecho a apelar la boleta por no ser la infractora y que su única opción sería pagar todo el monto indicado y que posteriormentese lo cobreal infractor, porqueellos no pueden hacer nada por ella, ya que la Ley de Tránsito no establece la opción de ser parte en el proceso administrativo por no ser el infractor en este caso, situación que la deja en total estado de indefensión, pues sí se le exige el pago de la multa pero no se le permite ser parte en el proceso. Considera violado el debido proceso y el derecho de defensa. Solicita que se declarecon lugar el recurso.

  2. -

    Informan bajo juramento S.B.B. y CarlosE. R.F., en su calidad de Directora Ejecutiva y de encargado de las Unidades de Impugnación ambos del Consejo de Seguridad Vial (documento de Informe de Autoridad recurrida incorporado al expediente electrónico), que el 08 de agosto de 2011, se le confeccionó a M.S.S., la boleta de citación número 2-0017497-2010 por infringir el artículo 130 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331. Señalan que ese Consejo se limita a incluir en el sistema del Departamento de Infracciones, el detalle de la boleta de citación que confeccionó el oficial de tránsito actuante, no pudiendo cuestionar lo que el mismo ha manifestado al valorar los hechos acontecidos. Indican que la totalidad de las afirmaciones de la recurrente no corresponden a un tema de constitucionalidad sino de legalidad, para lo cual se encuentra establecido el régimen de impugnación establecido en el artículo 152 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 7331, de modo que el espacio natural para que la recurrente formule dicho alegado es el de impugnación y no de la jurisdicción constitucional y que si bien el textodelartículoencuestióncircunscribelaposibilidadderecurrir exclusivamente al infractor, reiteradas resoluciones de esta S. han señalado la improcedencia de esa restricción, de modoque si la recurrente prescindió del régimen en cuestión, debe afrontar las consecuencias de la firmeza de la boleta de citación. Estiman que no hay razón para que no se le hubiera recibido la impugnación y que si así lo fue, lo que debe ser comprobado, únicamente podría explicarse por un error, ya que la Unidad de Impugnaciones ha sido instruida para que en el evento de que la señora formalice su impugnación, esta le sea recibida en el momento que la formule. Recuerdan que si una boleta de citación no es recurrida adquiere estado de firmeza y por lo tanto, es susceptiblede cobro transcurridos ocho días hábiles a partir de ese momento. Afirman que no existe obligación alguna definida en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres para notificar al propietario de un automotor, en las condiciones de la boleta de citación mencionada y que tal circunstancia únicamente se encuentra prevista cuando media una colisión, siendo un mandato establecido en el artículo 161 y que en el caso concreto no se está ante una colisión sino ante una infracción sancionada con multa fija. Solicitan que se desestime el recursoplanteado.

  3. -

    Mediante sentencia No. 2011-016389 de las dos horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once, se ordenó suspender la tramitación del presente recurso hasta tanto se resolviera la Acción de Inconstitucionalidad No. 11-09743-0007-CO.

  4. -

    Por sentencia No. 2012-005924 de las quince horas y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil doce, se resolvió la Acción de Inconstitucionalidad No. 11-09743-0007-CO.

  5. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    Redacta la Magistrada P.S.; y, Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. La recurrente estima lesionado su derecho de defensa y debido proceso,toda vez que comopropietaria registral del vehículo placa 368279, no se le otorgó la oportunidad de impugnar la boleta de citaciónnúmero 2-0017497-2010,extendidaaunterceroqueconducíasuvehículoenese momento.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) la recurrente, es la propietaria registral del vehículo placa 368279 (ver prueba documental adjunta);

    b)el 8deagostode 2011,seconfeccionólaboletadecitaciónNo. 2-0017497-2010al señor M.S.S., sobre el vehículo placa 368279(ver documentación adjunta);c) la boleta de citación No. 2-0017497-2010

    III.-

    Sobreelfondo. EstaSalamediantesentencianúmeroRes. Nº 2012-005924 de las quince horas cincominutos del nueve de mayo de dos mil doce.

    ³V.-

    Obligación de otorgar derechos de audiencia y defensa al propietario del vehículo. Esta Sala se ha pronunciadoen diversas resoluciones sobre la necesaria audiencia y el derecho de defensa que se debe garantizar al propietario del vehículo en los casos en que se pretenda vulnerarsus derechos (Sentencianúmero 2011-6398de las quince horas veintidós minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. En igual sentido, pueden consultarse las sentencias 2011-6399 de las quince horas veintitrés minutos de la misma fecha, 2011-7499 de las quince horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil once, 2011-7632 de las diecisiete horas treinta y ocho minutos del catorce de junio del dos mil once y 2011-7640 de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos de la misma fecha). Esta audiencia debe otorgársele en forma personal a fin de que puedahacer efectivo el ejercicio del derecho de defensa. No obstante, conforme se señaló en el considerando anterior, debe primero determinarsesi la conductaes atribuibleal propietario o únicamente al conductor del vehículo.´

    De igual forma, mediante sentencia número 2011-06399 de las 15:23 horas del 18 de mayo de 2011 ,indicó:

    ³ («)INFRACCIÓNALOS DERECHOSFUNDAMENTALESAL DEBIDO PROCESOY LA DEFENSA.La falta de previsión legislativa para integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación queimpone una multa por infracción de laLeydeTránsito, quebranta, atodasluces, el derechofundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo,aúnporlasfaltascometidasporunterceroquelo conduce,debe responder,pecuniariamente, debe ser integrado a la litis administrativacomo parte principalpara que ejerza todos los atributosdel debido procesoy la defensa. Lo contrario,supondría cohonestarunagrave arbitrariedadendetrimentodegarantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitirconclusiones y, eventualmente, hasta impugnaren la sede jurisdiccionalla multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principaleinteresada,porloquedebeserllamado,citadoy notificado de manera idónea, integrado al procedimiento para que esté en posibilidad efectiva de gozar del contradictorio y la bilateralidad de la audiencia («)´

    IV.-

    Caso concreto.En el caso bajo estudio, se tiene por debidamente acreditadoque el Consejo de Seguridad Vial no otorgó a la recurrente, propietaria registral del vehículo placa 368279, la oportunidad de impugnar la boleta de citación número 2-0017497-2010 antes de tener por firme la multa. De conformidad con el Derechode la Constitución y las sentenciasparcialmente transcritas, el Consejo accionado estaba en la obligación de tener como parte en el proceso a la recurrente, en su condición de dueña registral del vehículo, por lo que la omisión apuntada le colocó en estado de indefensión, en evidente perjuicio a susderechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa. En consecuencia, procedeacoger el recurso y ordenar que se deje sin efecto la firmeza otorgadaa la boleta de citación No. 2-0017497-2010, con el fin de integrar a la litis administrativa, como parte principal, a la propietaria registral del vehículo, mediante la notificación de la boleta de citación.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso.Se ordena a S.B.B. y C.E.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quien en sus lugares ejerzan esos cargos, inmediatamente, notificar a la recurrente G.D.S., en su condición de propietaria registral del vehículo matrícula número 368279, la boleta de citación No. 2-0017497-2010, y concederle plazo para plantear la impugnación administrativa procedente en contra de dicha boleta de citación. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a las autoridades recurridas en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Ernesto Jinesta L.FernandoCruz C.

    Fernando Castillo V.PaulRueda L.

    Aracelly Pacheco S.Jorge Araya G.

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