Sentencia nº 12875 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de Septiembre de 2012

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia12-011136-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 12-011136-0007-CO

Res. Nº 2012012875

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil doce. Recurso de amparo que se tramita en expediente número 12-011136-0007-CO, interpuesto por C.J.H, cédula de identidad […], contra DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN VIAL.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:03 horas del 24 de agosto de 2012, el recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL y el DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN VIAL, y manifiesta que cuenta con las licencias de conducir E-2, profesional, C-2 para el transporte público modalidad autobús y E1 para el transporte público modalidad taxi, los cuales se encuentran al día. Menciona que con el propósito de actualizar sus conocimientos en materia de tránsito, pretende realizar de nuevo el curso teórico básico, pero se le impide hacerlo, al punto que hasta el Sistema Informático que utiliza al efecto la Dirección General de Seguridad Vial impide hacer el pago del curso. Considera que tal situación violenta sus derechos fundamentales, al verse limitado en poder realizar el pago correspondiente y efectuar el curso en cuestión. 2.-Informa bajo juramento S.B.B. y C.E.R.F., en su calidad de Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 16:06 horas del 10 de setiembre de 2012), que corresponde a la Dirección General de Educación Vial emitir las acreditaciones para conducir, por lo que solicita se traslade el presente asunto a dichaDirección y se desestime respecto al COSEVI.

  2. -

    Informa bajo juramento H.A.J.B., en su calidad de D. General de Educación Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:12 horas del 04 de setiembre de 2012), que esa Dirección tiene como competencia todo el proceso de capacitación, evaluación y acreditación de los aspirantes a obtener licencias de conducir vehículos automotores. Para ello, posee un Departamento de Formación y Capacitación, que se encarga de dar formación técnica a los aspirantes sobre el adecuado y seguro desempeño del conductor en las vías públicas terrestres; y de aplicar las evaluaciones teóricas a dichos aspirantes. Superada esta etapa, se rinde ante el Departamento de Evaluación de Conductores un examen práctico de manejo. Una vez declarado apto para obtener la licencia de conducir, debe el interesado presentarse en el Departamento de Acreditación de Conductores, pagar los derechos correspondientes, aportar un examen médico de aptitudes físicas y se constata que no haya cometido infracciones que conlleven la pérdida total de los puntos o que no haya sido sancionado por infracciones al artículo 130 de la Ley 7331 en los doce meses anteriores a la expedición de la licencia. Obtenida por primera vez la licencia, para renovarla debe acreditarse que se es médicamente apto para ello, sin necesidad de realizar nuevamente cursos teóricos o evaluaciones prácticas de manejo. Señala que el recurrente posee las licencias de conducir tipos C-2, C-1 y E-2, las cuales se encuentran vigentes y con los cincuenta puntos en su récord de conductor. No consta ante esa Dirección reclamo administrativo o solicitud alguna planteada por el recurrente respecto a su pretensión, y es por medio del presente recuso que se enteran del tema. Indica que se trata de un caso atípico, pues no se ha presentado nunca antes, y si el recurrente hubiese manifestado su deseo ante esa Dirección no se le habría negado la posibilidad de cursar nuevamente el curso, ya que nada impide esa posibilidad. Al estar registrado como aprobado, el sistema automáticamente impide un nuevo pago por el mismo concepto, pero dicha excepción o parámetro informático se pudo haber habilitado de haberlo requerido ante la Dirección. Manifiesta que ante el conocimiento del caso, se solicitó de inmediato el levantamiento del parámetro para que pueda realizar el curso las veces que desee, y que le causa satisfacción que un conductor ya experimentado quiera refrescar conocimientos y estudiar las variaciones que se han hecho al temario. Solicita que el recurso sea desestimado, pues de haberse conocido directamente la pretensión se habría solventado el problema, tal y como se hizo al tener conocimiento del presente asunto. 4.-Mediante memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 07:48 horas del 11 de setiembre de 2012, el recurrente reitera sus manifestaciones. 5.-En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada S.C.; y,

    Considerando:

    Único.-

    En general, la procedencia del recurso de amparo está condicionada no sólo a que se acredite la existencia de una turbación ±o amenaza de turbación- a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país; sino, además, a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero, que por su carácter apremiante no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar ±con carácter declarativo±si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso. Es evidente que esa es una competencia de la que esta Sala carece. De la lectura del escrito de interposición del amparo se desprende que la pretensión de fondo del recurrente es que se le permita realizar nuevamente el curso teórico para obtención de licencia de conducir, y de la lectura del informe rendido bajo fe de juramento se desprende que la Dirección General de Educación Vial no conocía la pretensión del recurrente hasta la interposición del presente recurso, por lo que al enterarse procedió inmediatamente a ordenar el levantamiento del parámetro informático que impedía la matrícula; con lo cual se tiene por satisfecha la pretensión de fondo de la recurrente. Con base en lo expuesto, el presente asunto carece de interés actual, por lo que procede desestimar el recurso como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    GilbertArmijo S.

    Presidentea.i

    Fernando Cruz C.FernandoCastillo V.

    Paul Rueda L.RoxanaSalazar C.

    Ricardo Guerrero P.JosePaulino Hernández G.

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