Sentencia nº 01197 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 25 de Enero de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-000236-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-000236-0007-CO Res. Nº 2013001197

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de enero de dos mil trece.

Recurso de amparo interpuesto por R.R.I., portador de la cédula de residencia número 220122938; contra el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:07 horas del 09 de enero de 2013, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta que es propietario registral del vehículo placas 530630. Refiere que de conformidad con la Ley de Tránsito, la infracción ±en principio- se le impone al conductor, no al vehículo. Indica que por esa razón, como dueño del vehículo conducido por el infractor, goza de legitimación activa para formular recurso de apelación contra la boleta de infracción levantada. Señala que pese a enterarse en ³tiempo hábil´sobre la infracción dicha, se le negó la posibilidad de plantear el respectivo recursode apelación contra la boleta, tal como se verifica de la resolución del COSEVI número 0516-2010-UIZS de las 07:00 horas del 06 de octubre de 2010. Afirma que el 19 de marzo de 2011 se le confeccionó la boleta de citación Nº 2009-313790 al conductor M.E.C.C., portadorde la cédula de identidad número 0-000-000, sobre el vehículo de su propiedadplacas 530630. Sostiene que estima transgredido su derecho al debido proceso,pues en su criterio se le impide al dueño registral impugnar las boletas de citación que se le hacen a personas distintas o conductores que no son los dueños registrales. Explica que no medió acto de notificación

    alguno hacia su persona para por lo menos tratar de impugnar la resolución de la Unidad de Impugnaciones de Boletas del COSEVI. Menciona que se denegó la impugnación promovida por su persona por carecer de legitimación activa y se confirmó en todos sus extremos esa boleta, pues únicamente el supuesto infractor se encuentra legitimado para recurrir una boleta. Por lo expuesto, solicita a la Sala sedeclare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Mediante resolución de Presidencia de las 14:35 horas del 10 de enero de 2013, se le dio curso alpresente amparo.

  3. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:30 horas del 17 de enero de 2013, rindieron informe S.B.B. y C. R.F.,porsuordenDirectoraEjecutivayJefedelaUnidadde Impugnaciones,ambos del Consejo de Seguridad Vial, y manifestaron que efectivamente el 19 de marzo de 2011 se confeccionó la boleta de citación número 2009-313790 al señor M.C.C., por haber colisionado con otro vehículo. Refieren que posteriormente se incluyó la condenatoria emitida por el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José. Indican que por tratarse de una colisión entre vehículos, las actuaciones del oficial de tránsito se limitan a levantar la boleta de citación y remitirla junto con la información pertinente al Juzgado de Tránsito que corresponda. Señalan que la citada boleta no fue impugnada y, por ende, no existió ninguna resolución al respecto, y al tratarse de una colisión entre vehículos, las partes interesadas necesariamente debieron ser notificadasensedejudicial.Afirmanqueencasoscomoelpresente,las actuaciones del Consejose limitan a registrar lo informado por el oficial de tránsito al momentode la colisión y lo ordenadopor el Juzgado de Tránsito respectivo al momento de emitir su sentencia, anotando las multas que se impongan. Solicitan a la Sala que se declare sin lugar el recurso.

  4. -

    En los procedimientosseguidos se han observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Objetodel recurso.El recurrente considera lesionadossus derechos fundamentales de defensa y debido proceso,en virtud de que es propietario registral del vehículo placas 530630 y el 19 de marzo de 2011 se le confeccionó la boleta de citación Nº 2009-313790 al conductorMelvin E.C.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, sobre el vehículo de su propiedad placas 530630; sin embargo, en su condición de dueño registral, no se le otorgó audiencia para impugnar la boleta de citación que pesa sobre su vehículo.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente es el propietario registral del vehículo placas 530630 (verprueba documental

    adjunta); b) el 19 de marzo de 2011 se le confeccionó la boleta de citación Nº 2009-313790 al conductor M.E.C.C., portador de la cédula de identidadnúmero 6-244-895, mientras conducía el vehículo placas 530630 (ver

    manifestaciones rendidas bajo juramento por los recurridos y prueba aportada); c) la boleta de citación Nº 2009-313790 no fue impugnada por el recurrente ni por el conductorinfractor (vermanifestacionesrendidasbajojuramentoporlos

    recurridos).

    III.-

    Sobrela audienciaal propietario registral.Esta Sala, mediante sentencia número 2011-06399 de las 15:23 horas del 18 de mayo de 2011, indicó:

    ³ («)INFRACCIÓNALOS DERECHOSFUNDAMENTALESAL DEBIDO PROCESOY LA DEFENSA.La falta de previsión legislativa para integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación que impone una multa por infracción de la Leyde Tránsito,

    quebranta,a todas luces, el derechofundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo, aún por lasfaltascometidasporunterceroqueloconduce,debe responder, pecuniariamente,debeserintegradoalalitis administrativacomoparteprincipalparaqueejerzatodoslos atributosdel debido procesoy la defensa. Lo contrario,supondría cohonestarunagrave arbitrariedadendetrimentodegarantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitirconclusiones y, eventualmente, hasta impugnaren la sede jurisdiccionalla multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principaleinteresada,porloquedebeserllamado,citadoy notificado de manera idónea, integrado al procedimiento para que esté en posibilidad efectiva de gozar del contradictorio y la bilateralidad de la audiencia («)´(lo resaltado noes del original)

    IV.-

    Sobre el caso concreto.En el asunto bajo estudio, se tiene por debidamenteacreditadoqueel ConsejodeSeguridad Vial no otorgó al

    recurrente, propietario registral del vehículo placa 530630, la oportunidadde impugnar la boleta de citación Nº 2009-313790, extendida al conductor M.E.C.C., portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en fecha 19 de marzo de 2011. De conformidad con el Derecho de la Constitución y la sentencia parcialmente transcrita, el Consejo accionado estaba en la obligación de tener como parte al recurrente, en su condición de dueño registral del vehículo, por lo que la omisión apuntada le colocó en estado de indefensión, en evidente perjuicio a sus derechosfundamentales. En consecuencia, procedeacoger el recurso y ordenar que se integre a la litis administrativa como parte principal, al dueño registral del vehículo, mediante la notificación de la boleta de citación.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a S.B.B. y C.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, inmediatamente, notificar al recurrente R. R.I., en su condición de propietario registral del vehículo matrícula número 530630, la boleta de citación Nº 2009-313790, y conceder plazo para plantear la impugnación administrativa procedente en contra de dicha boleta de citación. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas,daños y perjuicios causadoscon los hechosque sirven de base a esta declaratoria, los cuales se liquidarán en el procesode ejecución de sentencia de lo contenciosoadministrativo. N. a Silvia

    Bolaños Barrantes y C.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, en forma personal.-

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i

    Fernando Cruz C.Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.Roxana Salazar C.

    Teresita Rodríguez A.Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador--

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