Sentencia nº 04648 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Abril de 2013

PonenteGilbert Armijo Sancho
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia11-014017-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 11-014017-0007-CO Res. Nº 2013004648

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 11-014017-0007-CO, interpuesto por N.A.F., mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San Isidro de El General, contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL y LAPOLICIA DE TRANSITO.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:56 horas del 3 de noviembre de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial y la Policía de Tránsito, en el que manifiesta que el 21 de

    marzo de ese año, en San Isidro de El General,se le confeccionó la boletade citaciónnúmero 2010-0016152, por una supuestainfracciónalaLeyde Tránsito. Ello cuando estacionó su vehículo, placas 357706,al costadosurdela entradadeemergenciasdelHospitalDr. EscalantePradilla, propiamentea unladodelavía ysin obstruirel ingresode ambulanciasadichocentro médico. Al pocotiempo de haber dejado el vehículo en ese lugar, se enteró que sele habían retiradolas placas metálicassin fundamento alguno. Alega queel incisoj) delartículo 132 dela citadaley establece unasanciónal conductor que useunavíaparaotrosfinesdistintosparalosqueestá destinada,pero enla mencionada boletadecitación no se establece cuál sería ese otrofin que habría dado a la calzada y que motivaríalasanción. M.,enese sentido,esclaroquelasvíaspúblicasterrestresestándestinadasparala

    circulación de los vehículos y para que estos se estacionen en los lugares permitidoso no prohibidos,siempreycuandono se obstruyael derechode pasodelosdemás vehículos y peatones. Situación que, en todo momento, él respetó, ya que nunca utilizó lavíaconotrofindistinto para elqueestá destinadoy nuncaobstruyóeltránsito. Insiste queenla boletadecitaciónno se indica claramenteenquéconsistiósu infracción,porloque , antesufalta de claridad, nosele puede inculpar de haber cometido falta alguna. Estima irracional y desproporcionada la sanción que se le pretende aplicar, derivada de una acción legítima de su parte al estacionar su vehículo sobre la calzada y nunca sobre la acera. Sostiene que se le abrióun procedimiento administrativodecobro delamulta impuestaporpartedel Consejorecurrido, derivado de un proceder excesivo y arbitrariode la Policía de Tránsito y sin seguir eldebido proceso administrativo,retirando hasta las placas metálicas de su vehículo, sin ninguna justificación.Todo ello constituye unlímite y menoscaboalos derechosde recurrir,de defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y se anula la referida boleta de citación.

  2. -

    Mediante resolución de las 9:59 horas del 4 de noviembre de 2011 se dio curso al amparo y se solicitóinformes a las autoridades recurridas.

  3. -

    Informa bajo juramento O.V.G., en su condición de Director Regional de la Región Brunca de la Policía de Tránsito (mediante

    memorial recibido a las 14:03 horas del 10 de noviembre de 2011), que al vehículo placas 357706 se le confeccionó la boleta número 2010-0016152. Dicha boleta ya fue impugnada por el recurrente, dentro del proceso de impugnación que se realiza ante COSEVI. Añade que al recurrente se le entregaron las respectivas placas de matrícula un día después de la impugnación. El oficial de tránsito que confeccionó

    la boleta se apegó a lo establecido en los artículos 132, inciso, j y 139, inciso f, de la Ley de Tránsito.

  4. -

    Informan bajo juramento F.M.M., en su condición de Directora Ejecutiva a. i., y C.E.R.F., en calidad de Encargado de la Unidad de Impugnacionesde Boletas de Citación, ambos del Consejo de Seguridad Vial (mediante memorial recibido a la 8:41 horas del 21 de noviembre de 2011), que, de acuerdo a los registros del Departamento de Infracción, el 21 de marzo de 2011 se confeccionó la boleta de citación 2-16152-2010, por infracción al artículo 132, inciso j, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. De acuerdo al detalle de la boleta de citación, el oficial de tránsito actuante consignó: («) utiliza la vía con otros fines, obstruye el libre tránsito, estacionado sobre calzada´.P. establecido en el artículo 152 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Señalan que, de hecho, según los registros del Departamento de Infracciones, esa boleta ya se encuentra impugnada, por lo que será en la referida sede que habrán de analizarse los distintos alegatos del amparado. Aclaran que, mientras tanto, está suspendidoel cobro de la multa. Solicitan se desestime el recurso.

  5. -

    Por resolución número 2012001486 de las 11:00 horas del 3 de febrero de 2012 se dispuso suspender la tramitación del presente asunto y conferir al recurrenteelplazode 15díashábilesparaqueformalizaraacciónde

    inconstitucionalidad contra el artículo 132, inciso j), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley No. 7331).

  6. -

    El recurrente interpuso acción de inconstitucionalidaden contra del citado inciso j) del artículo 132 de laLey de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (LeyNo. 7331),alaqueseleasignóelnúmerodeexpediente

    12-004292-0007-CO. Esa acción de inconstitucionalidad se declaró sin lugar por medio de sentencia número 2013002808 de las 9:31horas del 1 de marzo de 2013.

  7. -

    En los procedimientosseguidos se han observadolasprescripciones legales.

    R. elM.A.S.; y, Considerando:

    I.-

    En la especie, se tiene por acreditado ±con base en los informes rendidos por las autoridades recurridas y la prueba aportada a los autos- que al amparado se le emitió la boleta de citación número 2010-0016152, por presunta infracción al artículo 132, inciso j, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Ley No. 7331); en cuyo caso, el recurrente acusó que la sanción que se le pretendía aplicar, con sustento en dicha disposición normativa, era irracional y desproporcionada. Con base en lo anterior, y en observancia de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se procedió a otorgarle plazo al recurrente, para que formalizara acción de inconstitucionalidad contra el citado artículo 132, inciso j), de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, para que así pudiera formular y fundamentar debidamente sus reproches con respecto a esa norma. El recurrente efectivamente interpuso acción de inconstitucionalidad, a la que se le asignó elnúmero de expediente 12-004292-0007-CO. Finalmente, esa acción de inconstitucionalidadsedeclarósinlugarpormediodesentencianúmero 2013002808 de las 9:31 horas del 1 de marzo de 2013. Lo que implica que esta S. ya revisó la normativa que sustentó la multa de tránsito impuesta al amparado y no estimó que ésta fuera incompatible con el Derecho de la Constitución.

    II.-

    Ahora bien, si el recurrente estima que, en su casoparticular, no se incurrió o no se configuró la falta prevista en esa disposición normativa, ello supone un extremo propio de analizarse y dilucidarse en la vía de legalidad

    ordinaria. Ello por cuanto constituye un tema de mera legalidadanalizar y determinar si el tutelado cometió o no la falta por la cual se le confeccionó la boleta de citación No. 2010-0016152. Incluso, si el recurrente estima que procede aclarar o adicionar el contenido de esa boleta, o que ésta incumple los requisitos y condiciones dispuestas por la normativa aplicable, así se podrá alegar en la mencionada vía de legalidad ordinaria. Así, al conocer de un caso análogo, esta S. resolvió:

    (...) Determinar si una boleta de tránsito fue confeccionadade la manera adecuada o si la misma no contó con las condiciones y requisitos legales y reglamentarios, así como la eventual discusión que pueda suscitarse respecto del procedimientopara determinartales aspectos, entraña un conflicto de legalidadordinaria que, por su naturaleza, resulta ajeno al ámbito de competencia de esta jurisdicción. En el mismo sentido, si lo que pretende el amparadoes que este Tribunal determine si era procedente o no que se le impusieran una multa o boleta de tránsito, de conformidad lo dispuesto en los artículos 68 inciso d) y 130de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres

    -Ley número 7331-, ello -a juicio de este Tribunal- constituye un asunto que no compete dilucidarse ante esta Jurisdicción y, por ende, resulta improcedente pronunciarse sobre dichos extremos, en tanto no tienen la virtuddeviolentarderecho fundamentalalgunoenperjuiciodel amparado. De manera tal que los reparos que sirven de base a este recurso, deberán ser planteados ante la vía administrativa o judicial que sea competente, donde el recurrente podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones.

    (sentencia número 2011007135 de las 15:01 horas del 1 de junio de 2011).

    Consideraciones que son aplicables al caso en estudio, pues este Tribunal no encuentra razones para variar el criterio vertido en dicha sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de manera distinta en lasituación planteada.

    III.-

    En razón de lo anterior, procede desestimar el amparo enestudio, como así se dispone.

    Por tanto:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.Jose Paulino Hernández G.

    -- Código verificador--

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