Sentencia nº 04872 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 12 de Abril de 2013

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-003006-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-003006-0007-CO Res. Nº 2013004872

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del doce de abril de dos mil trece. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 13-003006-0007-CO, interpuesto por C.P.M.,cédula de identidad 0-000-000, contra CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI). Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:25 horas del 13 de marzo de 2013, el recurrente presenta recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta lo siguiente: que es propietario registral del vehículo placas N° MOT-101160, con el entendido de que, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Tránsito, la persona a la cual se le levanta una infracción goza de un plazo de 10 días hábiles para recurrirla ante la unidad de impugnaciones del consejo recurrido o ante los funcionarios acreditados en dicha unidad en la diferentes delegaciones de acuerdo con el lugar en que se levantó la boleta de citación. Dice que el 05 de mayo de 2012 se le confeccionaronlas Boletas de Citación N° 2012-241200549, 2012-241200550y 2012-241200551 al conductor L.E.C.S.,cédula de identidad N° 1-1114-0952, sobre el vehículo de su propiedad. Alega que no fue notificado a fin de que al menos hubiera tenido la oportunidad de impugnar la resolución de la Unidad de Citaciones de COSEVI respecto de dichas boletas, confirmándose en consecuencia en todos sus extremos las mismas, con lo cual, estima, se le dejó en total estado de indefensión. Por lo expuesto, considera que con los hechos impugnados se violenta lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo

    que solicita a la S. se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.

  2. -

    Informan bajo juramento S.B.B., en su condición de Directora, y C.E.R.F., en su condición de Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, que de acuerdo con los registros del Departamento de Infracciones, sobre el vehículo placas MOT-101160 recae la anotación de la boleta de citación bajo la numeración 2012-241200549, 2012-241200550 y 2012-241200551, toda vez que el presunto infractor L.E.C.S., al conducir el vehículo, infringió las disposiciones de la Ley de Tránsito, lo anterior, mientras conducía el vehículo propiedad de C.M.G.. El resto de las circunstancias que menciona en la confección de las boletas de citación, las desconoce el Consejo de Seguridad Vial y deberán ser comprobadas. Manifiestan que la totalidad de las afirmaciones del señor M.G., no corresponden a un tema de constitucionalidad, sino de legalidad, para lo cual se encuentra establecido el régimen de impugnación de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Tránsito No. 7331. Consignan que no existe ningún estado de indefensión en lo actuado,pues el propietariotiene el espaciopara ejercersus alegatos y sustraerse potencialmente al pago de la infracción.

  3. -

    En los procedimientosseguidos se ha observadolasprescripciones legales.

    R. elM.A.G.; y, Considerando:

    I.-

    Objeto del recurso. El recurrente estima lesionado su derecho de defensa y debido proceso,toda vez que comopropietario registral del vehículo placa MOT-101160, no se le otorgó la oportunidad de impugnar las boletas de citación N° 2012-241200549, 2012-241200550 y 2012-241200551, extendida a un tercero que conducía su vehículo.

    II.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el 05 de mayo de 2012,seconfeccionaronlasBoletasdeCitaciónN° 2012-241200549,

    2012-241200550 y 2012-241200551 a L.E.C.S., mientras conducíaelvehículopropiedaddelrecurrente,placasMOT-101160,por infracción a los artículos 131 g), 132 ñ) y 132 l) de la anterior Ley de Tránsito No. 7331 (ver prueba adjunta); b) el COSEVI no notificó al recurrente, en su condicióndepropietarioregistral,sobrelasboletasdecitaciónNo. 2012-241200549, 2012-241200550 y 2012-241200551(hecho no controvertido).

    III.-

    Sobre el fondo. Esta Sala mediante sentencia número 2011-06399 de las 15:23 horas del 18 de mayode 2011 , indicó:

    ³ («)INFRACCIÓNALOS DERECHOSFUNDAMENTALESAL DEBIDO PROCESOY LA DEFENSA.La falta de previsión legislativa para integrar al propietario registral de un vehículo automotor al procedimiento administrativo de impugnación de una boleta de citación queimpone una multa por infracción de laLeydeTránsito, quebranta, atodasluces, el derechofundamental al debido proceso y a la defensa. En efecto, si el propietario registral del vehículo,aúnporlasfaltascometidasporunterceroquelo conduce,debe responder,pecuniariamente, debe ser integrado a la litis administrativacomo parte principalpara que ejerza todos los atributosdel debido procesoy la defensa. Lo contrario,supondría cohonestarunagrave arbitrariedadendetrimentodegarantías constitucionales mínimas que procuran el goce y ejercicio de derechos elementales, como el de ser oído, formular alegatos, aportar prueba, emitirconclusiones y, eventualmente, hasta impugnaren la sede jurisdiccionalla multa administrativa impuesta. Bajo esta inteligencia, este Tribunal Constitucional estima que a todo propietario registral se le debe tener, en la fase de impugnación de una boleta de citación ante la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial, como parte principaleinteresada,porloquedebeserllamado,citadoy notificado de manera idónea, integrado al procedimiento para que esté en posibilidad efectiva de gozar del contradictorio y la bilateralidad de la audiencia («)´

    IV.-

    Caso concreto.En el caso bajo estudio, se tiene por debidamente acreditadoqueelConsejodeSeguridadVialnootorgóalrecurrente, propietario registral del vehículo placa MOT-101160, la oportunidad de impugnar las boletas de citación antes de tener por firme la multa. De conformidad con el Derecho de la Constitución y la sentencia parcialmente transcrita,el Consejo accionado estaba en la obligación de tener como parte al recurrente, en su condición de dueño registral del vehículo, por lo que la omisión apuntada le colocó en estado deindefensión,enevidenteperjuicioasusderechosfundamentales.En consecuencia, procedeacoger el recurso y ordenar que se deje sin efecto la firmeza otorgada a las boletas de citación N° 2012-241200549, 2012-241200550 y 2012-241200551, por lo que debe ser integrado a la litis administrativa como parte principal, el dueño registral del vehículo, mediante la notificación de las boletas de citación.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a S.B.B. y C.E.R.F., por su orden Directora Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Impugnaciones, ambos del Consejo de Seguridad Vial, o a quien en sus lugares ejerzan esos cargos, inmediatamente, notificar al recurrente, en su condición de propietario registral del vehículo matrícula número MOT-101160, las boletas de citación N° 2012-241200549, 2012-241200550 y 2012-241200551, y conceder plazo para plantear la impugnación administrativa procedente en contra de dichas boletas de citación. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se

    impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.Se condenaal Estadoal pago de las costas,daños y perjuicios causadoscon los hechosque sirven de base a esta declaratoria,los

    cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N. a las autoridades recurridas en forma personal.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta

    Gilbert Armijo S.Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.Jose Paulino Hernández G.

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