Sentencia nº 09809 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 19 de Julio de 2013

PonentePaul Rueda Leal
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorSala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Número de Referencia13-007462-0007-CO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de amparo

Exp: 13-007462-0007-CO Res. Nº 2013009809

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cero minutos del diecinueve de julio de dos mil trece.

Recurso de amparo interpuesto por D.E.A.R.,céduladeresidencia 155800747501, E.B.V., cédula de identidad 0-000-000,I.J.F., céduladeidentidad 1-576-363,KAROLQUESADAMORA,cédulade

identidad 1-1026-954,R.S.R., cédula deidentidad 1-670-722,WALTERBADILLA ARCE, cédula de identidad 0-000-000W.B.A. , céduladeidentidad 1-910-379, a favor de ELLOS MISMOS, contra LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA.

Resultando:

  1. -

    Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 9:57 horas del 3 de juliode 2013,losaccionantesinterponenrecursodeamparocontrala Municipalidad de Moravia. Explican que ensu condición de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad accionada,el 10 de junio de 2013 presentaron ante la alcaldía municipal accionada el oficio número STMM-104-06-2013, mediante el que solicitaron se les informara lo siguiente: "1.- La fecha en que se pagará el aumento salarial del primer semestre del año en curso; 2.- Se solicita se realice una investigación que determinelos posibles responsables de las improbaciones repetidasde los presupuestos presentados ante la Contraloría General de la República por este Gobierno Local (Código

    Municipal, Título IV, Capítulo 1, artículo 64); 3.-

    Se calculen los intereses

    generados por el no pago a tiempodel aumentodesalarios (Dictamen096

    12/6/97delaProcuraduría Generalde la República)´(sic). No obstante, alegan que no han recibido respuesta alguna, lo que estimanlesiona su derecho fundamental de petición y pronta respuesta.Solicitan que se acoja este recurso.

  2. -

    Mediante sentencia número 2013-9112 de las 09:05 horas del 5 de julio de 2013, esta Sala dispone rechazar de plano este recurso en cuanto a los puntos 2 y 3 de la gestión alegada, por tratarse de una solicitud de investigación y calculo de intereses, de modo que se vinculan con el artículo 41 constitucional. Respecto del punto 1 de la solicitud planteada, se ordena dar curso al amparo, por guardar relación con elartículo 27 de la Constitución Política.

  3. -

    Por medio de resolución de las 10:21 horas del 8 de julio de 2013, se concede audiencia al Alcalde de Moravia, para que se refiera a los hechos expuestos por los recurrentes.

  4. -

    Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 14:29 horas del 12 de julio de 2013, informa bajo juramento J.P.H.C., en su condición de Alcalde de Moravia (visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que mediante el oficio DAMM 804-06-2013 del 27 de junio de 2013 se procedió a dar respuesta a la solicitud de lo recurrentes, de modo que se indicó lo relativo al aumento salarial del primer semestre de 2012 y dicho oficio fue notificado el 27 de junio de este año, según el sello de recibido del Sindicato de Trabajadores de esa Municipalidad. Expone que en dicha contestación se indicó que el aumento salarial de primer semestre de 2013 está sujeto a la aprobación del presupuesto 03-2013 de ese municipio por parte de la Contraloría General de la República, y que la Dirección Financiera está trabajando para dejar lista la planilla y poder ejecutar el pago del aumento en el momento que se notifique la aprobacióndelpresupuestoextraordinario 03-2013. S.

    lesionado derechoalguno de los amparados,ya que se atendió la petición en tiempo y forma. Solicita que se desestime esteasunto.

  5. -

    En los procedimientos seguidosse han observadolasprescripciones legales.

    Redacta elMagistrado R.L.; y,

    Considerando:

    I.-

    Cuestión preliminar. De previo a estudiar el fondo de este recurso de amparo, es necesario explicar que por medio de la gestión formulada el 10 de junio de 2013 mediante el oficio STMM-104-06-2013,los recurrentes plantearon 3 consultas claras y concretas. Sin embargo, observa esta Sala que únicamente el punto 1 de dicha solicitud amerita ser conocidoen esta jurisdicción, a fin de determinar si existe o no quebrantoal artículo 27 de la Constitución Política, puesto que se trata de una solicitud de información sencilla. Ahora, respecto de los aspectos 2 y 3 planteados en el oficio STMM-104-06-2013, se evidencia que los mismos versan sobre gestionesadministrativas (eventuales investigaciones y

    cálculo de intereses), de modo que están vinculadas con al principio de justicia pronta y cumplida en sede administrativa, por lo que deben ventilarse en la vía ordinaria. Por ende, se cursó este asunto solamente en cuanto al punto 1 del oficio STMM-104-06-2013 y lo demás fue rechazado,de manera que se procedea analizaresteamparoúnicamenterespectodelaalegadaviolaciónal 27

    Constitucional.

    II.-

    Objeto del Recurso. Los amparados estiman vulnerado su derecho de petición y pronta respuesta,ya que el 10 de junio de 2013 mediante el oficio STMM-104-06-2013 consultaron a la Municipalidad de Moravia la fecha en que se pagará el aumento salarial del primer semestre del año en curso; empero, al momento de formular este amparo no han recibido respuesta alguna.

    III.-

    Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. El 10 de junio de 2013, mediante oficio STMM-104-06-2013, la parte accionante solicitó al Alcalde de Moravia que informara la fecha en la que se pagaría el aumento salarial del primer semestre de 2013 (Prueba aportada en el escrito de interposición y por laautoridad accionada)

    2. Por medio de oficio DAMM 804-06-2013 del 27 de junio de 2013, el Alcalde de Moravia atendió la consulta plantada por los recurrentes respecto de la data en la que se pagaría el aumento salarial del primer semestre de 2013 (Informe rendido por la autoridad accionada y prueba aportada).

    c)El 27 de junio de 2013, el despacho de la Alcaldía de Moravia notificó a los amparados el oficio DAMM 804-06-2013 del 27 de junio de 2013 (Informe rendidopor la autoridad accionada y prueba aportada).

    IV.-

    S. derechode petición y pronta respuesta.El derechode petición y pronta respuesta, consagradoen el artículo 27 Constitucional,hace referencia a la facultad que posee toda persona para dirigirse por escrito a cualquierfuncionariopúblicooentidadoficial -y,enciertoscasosmuy

    calificados, hasta a sujetos de derecho privado- con el fin de exponer un asunto de su interés. Esa garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide, pues la libertad de petición se funda en otro principio, este es, que la Administración no puede coartar el derecho de los gobernadospara dirigirse a los órganos públicos.

    V.-

    Sobre el derecho de acceso a la información pública. De acuerdo con el artículo 30 Constitucional se garantizael libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público; sin embargo, dicho acceso no es irrestricto y como todo derecho constitucional posee límites, pues quedan a salvo los secretos de Estado. En razón de lo anterior, se consigna que los administrados ostentan la potestad de acceder a toda aquella información de naturaleza pública; no obstante, si lo requerido versa sobre algún secreto de Estado (seguridad pública, defensa nacional y relaciones exteriores), tal información no es de interés público y el Estado velará por su resguardo. Mediante este derecho, se procura una función administrativa transparente, que permita a los sujetos acceder a la información de naturaleza pública que se encuentre en poder de los respectivos entes u órganos públicos. Sin embargo, cabe hacer una distinción respecto a la documentación administrativa y la información relativa a un procedimientoadministrativo, toda vez que en el primero de los casosse brindará lo requerido al ser el petente un sujeto ad extra y, en el segundo postulado, se otorgará solo a las partes interesadas en el proceso como sujetos ad intra. De esta forma, el administrado podrá solicitar la información de naturaleza pública, de forma que la entidad pública deberá emitirla en el menor plazo posible, sin que medie dilación alguna, con el fin de resguardar el referido derecho constitucional.

    VI.-

    Sobre el caso concreto. En la especie, la parte recurrente aduce que a la fecha de interpuesto este recurso no han recibido respuesta a la consulta formulada el 10 de junio de 2013, mediante oficio STMM-104-06-2013, respecto de la fecha en la que se pagaría el aumento salarial del primer semestre de 2013. Sobre tal alegato, esta Sala determina que no llevan razón los accionantes, ya que con fundamentoen el informe rendido bajo juramento, así con en las pruebas

    brindadas por la accionada se evidencia que con anterioridad a la presentación de este asunto, el Alcalde recurrido contestó la consulta en cuestión. Concretamente, mediante el oficio DAMM 804-06-2013 del 27 de junio de 2013, se brindó respuesta a la solicitud de información alegada. Es así que, se explicó a los gestionantes que el aumento salarial de primer semestre de 2013 está sujeto a la aprobación de la Contraloría General de la República, del presupuesto 03-2013 de ese municipio, por lo que la Dirección Financiera de esa corporación municipal está trabajando para tener lista la planilla y poder ejecutar el pago del aumento en elmomentoquesenotifiquelaaprobacióndelpresupuestoextraordinario 03-2013. Además, esta S. logra constatar que el 27 de junio de este año, dicho oficio fue notificado a la organización sindical a la que pertenecen los recurrentes. Bajo este panorama, resulta claro que no media vulneración alguna a los derechos constitucionalesdelosrecurrentes,todavezquesupeticiónfueatendida debidamenteporelAlcaldeaccionadoy sepusoenconocimientodelos interesados la respectiva contestación, lo anterior a priori de la formulación de este amparo. En consecuencia, este asunto debe desestimarse, como en efecto se dispone.

    Por lo tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i

    Fernando Castillo V.Paul Rueda L.

    Aracelly Pacheco S.Rosa María Abdelnour G.

    Jorge Araya G.Jose Paulino Hernández G.

    Documento FirmadoDigitalmente

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