Sentencia nº 10589 de Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 9 de Agosto de 2013
Ponente | Fernando Cruz Castro |
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2013 |
Emisor | Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia |
Número de Referencia | 13-007870-0007-CO |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de amparo |
Exp: 13-007870-0007-CO Res. Nº 2013010589
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto de dos mil trece. Recursodeamparoquesetramitaenexpedientenúmero 13-007870-0007-CO, interpuesto porJIMMY NOGUERA RAMIREZ, cédula
deidentidad0700820729,contraORGANODIRECTORDEL
PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVON°131-12DELACAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PRESIDENTE DEL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DE LA CAJA COSTARRICENSE.
Resultando:
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En escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil trece, el recurrente manifiesta que en su contra se sigue un procedimiento administrativo, expediente Nº 131-12, por la aparente falsificación o presentación de documentos falsos. Arguye que en el auto de apertura del procedimientono hubo una correcta calificación de los hechos y no fueron señaladas las normas que respaldaron las supuestas faltas cometidas, así como tampoco fueron indicadas las posibles sanciones, infringiendo con tal omisión el principio de intimación. Alega que, en virtud de lo anterior, quedó en completa indefensión. Explica que el informe de recomendación del despido sin responsabilidad laboral, que consta en el oficio Nº AFR-P-0194-0713, es violatorio de sus derechos, por cuanto no se demostró la supuesta falta cometida. Alega que ha existido una evidente amenaza de despido en su contra, aunado al grave perjuicio ocasionado a su persona, por cuanto en el expediente administrativo no se aportan pruebas suficientes para imputársele los cargos alegados, en los cuales se basó la investigación y larecomendación
referida. Aduce que, con ocasión del tiempo laborado para la institución, gestionó lo procedenteen cuanto a la prescripción en materia laboral se refiere, sin embargo, en la resolución dictada no hubo valoración ni razonamiento alguno al respecto.
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ElDirectordelÓrganoDirectordelProcedimientoAdministrativo informa que el procedimientoadministrativo contra el amparadofue iniciado mediante oficio AFR-0294-912 de 24 de setiembre de 2012; que el traslado de cargos se hizo mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece; que el traslado de cargos fue notificado a las catorce horas del veintiocho de julio de 2012; que en la parte de hechos se realiza la descripción de la conducta y la documentación emitida por el Ministerio de Educación Pública, en la que se indica que los documentos presentados por el servidor no es emitida por ese ministerio; que en la comparecencia realizada el veintiocho de noviembre de dos mil doce, la defensa del investigado interpuso excepción de prescripción, la que se resolvió que suspendía la comparecencia para elevar el expediente ante el órgano decisor; que en oficio número CIPA 2676-12 de 3dediciembrede 2012,elórganodirectorleenvióelexpediente
administrativo al órgano decisor; que en resolución de las ocho horas del 24 de enero de 2013, el órgano decisor resuelve la excepción de prescripción y notifica al amparado; que se otorgó al amparado tres días para que rindiera el alegato de conclusiones; que el 20 de mayo de 2013 el tutelado presentó el alegato de conclusiones; queseemitieronconclusionesyeldecisoremitiósu
pronunciamiento.
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En los procedimientos se han observado los términos yprescripciones de
ley.
electrónico); c) que en el traslado decargos se dijo que ³
R. elM.C.; y,
Considerando:
I.-
Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos:a) que contra el amparado se inició procedimiento administrativo mediante oficio AFR-0294-912 de 24 de setiembre de 2012 (ver exp electrónico); b) que el traslado de cargos se hizo mediante resolución de las quincehoras treinta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece (ver exp
«se imputa en grado de
probabilidadalprocedimentadoSr.JimmyNogueraRamírez«.quiense desempeña como Asistente Técnico Administrativo II, en el Area Fábrica de Ropa, el haber entregado a dicha Área como sus atestados académicos las certificaciones de fecha once de julio de dos mil once, visible a folio 9 y la certificación de Estudios acta: 06-0425 Ministerio de Educación Pública Dirección General de Educación Permanente Departamentode Prueba Nacional Mep.ICER, visible a folio 10 ambos del expediente de marras, Certificaciones que de conformidad a los oficios DEAC-2016-2012 de fecha diez de julio de dos mil doce y oficio DEAC-2403-2012, de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, suscritos por la MSCLilliamMoraAguilar,visiblesafolios 12y 14delexpediente
administrativo, en cual indica que las certificaciones mencionadasno fueron emitidas por el Ministerio de Educación Pública, por lo antes expuesto,por consiguienteinduciendoaerroralaadministración,alpresentardicha documentaciónsinaparentevalororespaldodelenterespectivo (verexp
electrónico); d) que en la comparecencia realizada el veintiocho de noviembre de dos mil doce, la defensa del investigado interpuso excepción de prescripción, la que se resolvió que suspendía la comparecencia para elevar el expediente ante el órgano decisor (ver exp electrónico); e) que en resolución de las ocho horas del 24 de enero de 2013, el órgano decisorresuelve la excepción de prescripción y notifica al amparado; que se otorgó al amparado tres días para que rindiera el alegato de conclusiones (ver exp electrónico); f) que el 20 demayo de 2013 el
tutelado presentó el alegato de conclusiones;que se emitieron conclusiones y el decisisoremitió su pronunciamiento (ver exp electrónico).
II.-
Sobreel derecho.De la lectura de los hechosque se les intima al amparado, está que lainstitución descubrió que ³«se imputa en grado de
probabilidadalprocedimentadoSr.JimmyNogueraRamírez«.quiense desempeña como Asistente Técnico Administrativo II, en el Area Fábrica de Ropa, el haber entregado a dicha Área como sus atestados académicos las certificaciones de fecha once de julio de dos mil once, visible a folio 9 y la certificación de Estudios acta: 06-0425 Ministerio de Educación Pública Dirección General de Educación Permanente Departamentode Prueba Nacional Mep.ICER, visible a folio 10 ambos del expediente de marras, Certificaciones que de conformidad a los oficios DEAC-2016-2012 de fecha diez de julio de dos mil doce y oficio DEAC-2403-2012, de fecha dieciséis de agosto de dos mil doce, suscritos por la MSCLilliamMoraAguilar,visiblesafolios 12y 14delexpediente
administrativo, en cual indica que las certificaciones mencionadasno fueron emitidas por el Ministerio de Educación Pública, por lo antes expuesto,por consiguienteinduciendoaerroralaadministración,alpresentardicha documentación sin aparente valor o respaldo del ente respectivo´. Determinar si en el caso concreto existe o no una documentación sin aparente valor o respaldo del
ente respectivo, es tarea propia de la Administración mediante el procedimiento respectivo. Por lo pronto, el recurrente tiene claro la conducta que se le intima y puede, a partir de ella ejercer su derecho de defensa, como se acreditó que lo hizo. Losdemásreclamoscontenidosenelrecursonoconstituyenactuaciones violatorias del debido proceso que sean relevancia constitucional, sino eventuales lesiones a normativa de rango infraconstitucional, pues si no existe material probatorio, puede reclamarlo en la vía administrativa o bien en la jurisdiccional ordinaria. De manera que, al acreditarseque el amparado tuvo oportunidadde defensa, según lo acredita la relación de hechos supracitada,lo procedentees desestimar el recurso. Tome en cuenta el recurrente que esta sede no está llamada a corregir todoslos vicios in procedendo,a pesar de que con frecuencia los litigantes o amparadospretenden arreglar cualquier irregularidad procesal,por pequeña que sea, acudiendo al amparo, que no está diseñado para ese propósito, sino sólo para enmendar las infracciones a los elementos esenciales del debido proceso.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i
Ernesto Jinesta L.Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.Paul Rueda L.
Aracelly Pacheco S.Jose Paulino Hernández G.
Documento FirmadoDigitalmente
-- Código verificador--
-68" :7191
MVXB9ZWQYQ061