Sentencia nº 00334 de Tribunal Agrario, de 17 de Mayo de 1994

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000334-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInterdicto de amparo de posesión y restitución

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las quince horas, treinta minutos deldiecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.-

Interdicto de Amparo de Posesión y Restitución tramitado ante el Juzgado Agrario de Limón por PLAYAS DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA representada por D.U.V. contra: COCOMAR SOCIEDAD ANONIMA, representada por suapoderado generalísimo RODRIGO ARREA ESCALANTE, este en su carácter personal, L.F.D.B.G. y C.L.H., todos de calidades en autos indicadas.

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda estimada en la suma de un millón de colones, es para que en sentencia se declare: " A) con lugar el presente interdicto--B) ordenar a los demandados en forma inmediata que deben desalojar la finca y suspender toda clase de trabajo que están haciendo dentro de ella-- C) Condenar a los demandos al pago de ambas costas de esta acción, así como al pago de los daños y perjuicios causados.".-

  2. -

    Los demandados dentro del término conferido para tal efecto contestaron la presente demanda e interpusieron las excepciones de Falta de Personalidad Procesal del demandado R.M.V. como supuesto representante de la sociedad demandada, falta de derecho, falta de personería activa y pasiva y caducidad de la acción.-

  3. -

    El Licenciado D.C.B.J. de primera instancia en sentencia de las quince horas del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, resolvió: "POR TANTO: Normas citadas y artículos 1,2 inciso b), 6, 26, 54, 55 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, y 433, 436, 457 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR la excepción de Caducidad opuesta a esta acción.- Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos el presente Interdicto de Amparo de Posesión establecido por PLAYAS DEL CARIBE S.A. contra COCOMAR S.A. RODRIGO ARREA ESCALANTE, L.F.D.B. G. y C.L.H..- Se condena a la actora al pago de ambas costas de esta acción. NOTIFIQUESE. (fs)...".-

  4. -

    De este fallo conoce el Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el actor y en los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

    R. laJuezaE.F., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    La sentencia recurrida en el folio ciento veintidós se inicia con la indicación de las partes en el proceso dejando márgenes en el folio a ambos lados, lo cual es incorrecto por cuanto no se debe dejar espacio alguno en el papel de oficio, con excepción del título de cada parte según lo indica el numeral 155 Código Procesal Civil aplicable a esta materia. Se le hace ver al Juzgado de...

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