Sentencia nº 00903 de Tribunal Agrario, de 20 de Diciembre de 1994

PonenteCarmen María Escoto Fernández
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1994
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia94-000903-0029-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de prescripción

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.-

S.J., a las trece horas, cuarenta minutos delveinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.-

Incidente de Prescripción promovido por C.M.S.B. en el proceso Ejecutivo Prendario tramitado ante el Juzgado Agrario de Nicoya por BANCO DE COSTA RICA contra dicho promovente de este incidente y M.B. C.. En virtud de apelación interpuesta por el apoderado del incidentista conoce este Tribunal del auto-sentencia de las trece horas del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, que resolvió: "POR TANTO: Por lo expuesto, artículos 2, 26, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 432 y siguientes, 674 y siguientes del Código Procesal Civil, 221 ibidem se declara SIN LUGAR en todos sus extremos incidente de prescripción establecido por C.M.S.B. contra: BANCO DE COSTA RICA en juicio ejecutivo prendario de la entidad bancaria contra el articulante. Se rechaza la excepción de falta de interés y se acoge la falta de derecho. Son las costas procesales a cargo de incidentista.- Notifíquese todo lo actuado y resuelto al Instituto de Desarrollo Agrario. NOTIFIQUESE. (fs)..."

.

R. laJuezaE.F.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Al ser fiel reflejo de los autos y constar efectivamente en el expediente los elementos probatorios en que se fundamenta la resolución recurrida se adopta por este Tribunal la relación de hechos que como demostrados contiene, deberá agregarse de igual naturaleza los siguientes: 10)La obligación adquirida por el co-ejecutado recurrente en el certificado de prenda cuya copia certificada se adjunta, en favor del Banco de Costa Rica ejecutante lo fue el veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual se obligó a pagar la misma en abonos anuales consecutivos de doscientos mil colones cada uno, debiendo efectuar el primero de ellos de esa fecha en dos años, sea el veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro; y cancelar el saldo pendientede esa fecha en seis años, es decir el veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (folios 1 a 8). 11)En garantía de cumplimiento de la obligación adquirida por el incidentista recurrente se dio en prenda un lote de ciento veinticinco vacas enrazadas cebú de aproximadamente tres-cinco años marcada una con su fierro (folio 1). 12) Se consignó también en el documento base de este proceso que la falta de pago de una de las cuotas de capital o de intereses daría por vencida y exigible la obligación (folios 1 a 3).

II.-

No se...

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